Guía de procedimientos y servicios

IN413C

Inscripción/modificación del certificado de edificios de nueva construcción en el registro de certificados de eficiencia energética de edificios.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

Aprobar los formularios normalizados para la comunicación de los certificados de edificios de nueva construcción tanto en fase de proyecto como en fase de edificio terminado en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia.

El/la promotor/a o propietario/a

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)

Rúa Avelino Pousa Antelo, nº 5 (San Lázaro)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541533

Fax: 981541515

Email: inega.certificacionenerxetica@xunta.gal

http://www.inega.es

Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y la comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la firma del certificado de eficiencia energética por el/la técnico/a competente.

El/la propietario/a o promotor/a de todo edificio incluido en el ámbito de aplicación del Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia, deberá comunicar al Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia el certificado de eficiencia energética según lo dispuesto en dicho decreto. La comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde la firma del certificado de eficiencia energética por el/la técnico/a competente.

Los técnicos que emitan los certificados podrán comunicar los certificados de eficiencia energética en representación del/de la propietario/a o promotor/a del edificio de acuerdo con lo previsto en artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, por lo que se garantiza en todo caso la capacidad de obrar.

La presentación de las comunicaciones de los certificados de eficiencia energetica de los edificios para proceder a su registro se realizarán únicamente por vía electrónica a traves del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.es), conforme a lo establecido en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La publicación de los formularios normalizados de comunicación en el DOG se hace únicamente para efectos informativos.

Para el acceso a la aplicación que permite la cumplimentación electrónica de las comunicaciones será necesario darse de alta con un usuario y una contraseña determinada por este. En el momento de la presentación se requerirá el documento nacional de identidad (DNI) electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de la persona comunicante o de cualquier otra persona que actúe en su representación para la realización de este trámite.

Junto con los modelos de comunicación que se aprueban en los anexos de la presente resolución se presentará obligatoriamente la documentación que a continuación se detalla, en función del código del procedimiento.

La comunicación (anexo II) vendrá acompañada de:

  • Certificado de eficiencia energetica firmado por tecnico competente según los documentos reconocidos para la certificación de eficiencia energetica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo y adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.

  • Archivos de cálculo del programa escogido para la obtención de la calificación energetica del edificio. El procedimiento utilizado para la calificación energetica de un edificio debe ser documento reconocido y estar inscrito en el Registro general de documentos reconocidos para la certificación energetica adscrito a la Secretaría de Estado de Energía.

  • Archivo digital de salida de datos en formato «xml» generado por los programas reconocidos para la obtención de la calificación energetica del edificio.

  • Cuando se registre el certificado de eficiencia energetica de edificio terminado de un edificio de más de 2.500 m2, se presentará un acta de verificación firmada por un agente autorizado según el artículo 15 del Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energetica de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

  • Planos de superficie y alzados del edificio.

  • Poder de representación según el modelo facilitado por la propia aplicación de registro, únicamente en el caso de que la comunicación la firme cualquier persona en representación del comunicante.

  • En el caso de que para el cálculo de la calificación se hubiera usado una solución singular individual no considerada por un procedimiento de certificación reconocido, deberá presentarse tambien un informe para la justificación de dicha solución singular, según el anexo I del documento «Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energetica de edificios» publicado por el Ministerio de Industria Energía y Turismo.

  • Además, podrá enviarse cualquier otra documentación que el usuario considere necesaria u oportuna.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Documentación relativa a la deducción fiscal por obras de mejora de la eficiencia energética.

Para poder acogerse a la deducción fiscal por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o en viviendas unifamiliares, el interesado tras la inscripción del certificado de eficiencia energética del inmueble reformado, deberá presentar el anexo III normalizado aprobado mediante la Resolución de 26 de diciembre de 2019 acompañado de la siguiente documentación:

  • Informe firmado por técnico competente que justifique el salto de letra conseguido con las mejoras, según el modelo que consta en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios da Comunidad Autónoma de Galicia.

  • La totalidad de las facturas correspondientes a las obra de mejora de eficiencia energética objeto de deducción así como las relativas a la obtención del certificado de eficiencia energética.

  • Los justificantes de pago de estas facturas.

  • En el caso de que las obras de mejora se realicen en un edificio  en régimen de propiedad horizontal, certificado de las aportaciones económicas correspondientes a cada comunero.

La presentación de este formulario y de la documentación que lo acompaña podrá realizarse hasta que expire el plazo para presentar la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en el que se termine la obra de mejora energética objeto de deducción, a través de la plataforma electrónica del Registro de Eficiencia Energética de Edificios de la Comunidad Autónoma de Galicia, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia y la página web del Inega.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 128/2016, de 25 de agosto, por el que se regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2016).

    • Resolución de 10 de octubre de 2016 por la que se aprueban los modelos de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia (DOG nº 199 del 19 de octubre de 2016).

    • Resolución de 26 de diciembre de 2019 por la que se modifica la Resolución de 10 de octubre de 2016 por la que se aprueban los modelos de comunicación para la inscripción de los certificados de eficiencia energética de los edificios en el Registro de Certificados de Eficiencia Energética de Edificios de Galicia, para aprobar el modelo de presentación de documentos relativos a la deducción fiscal por obras de mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares (DOG nº 246 de 27 de diciembre de 2019).

  • Ámbito Estatal
    • Real decreto 235/2013, del 5 de abril, por lo que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 89 del 13 de abril de 2013).

    • Corrección de errores del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por lo que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios (BOE nº 125 del 25 de mayo de 2013).

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