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Detalle procedemento
IN230B
Declaración de iniciativa empresarial prioritaria.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Establecer el modelo normalizado de solicitud para la declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria, al amparo de los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Podrán presentar la solicitud las empresas promotoras de proyectos que cumplan con lo establecido en el artículo 42 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Servizo de Seguimento e Oficina Técnica
Complexo Administrativo San Lázaro, s/n
15707 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881995968
Email: proxectos.industria@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
09/02/2023 00:00 - 17/01/2024 23:59
A. Proyectos encuadrados en el artículo 42.1:
Podrán ser declarados por el Consello de la Xunta de Galicia como iniciativas empresariales prioritarias aquellas que cumplan, cuando menos, dos de los siguientes requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión mínima en activos fijos, excluidos los inmobiliarios, de un millón de euros, incluyendo aquellos proyectos de generación eléctrica a partir de fuentes renovables en los que el destino final de la energía eléctrica producida sea el autoconsumo de la industria gallega.
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de 25 puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa, no siendo de aplicación para los proyectos de producción de electricidad obtenida de la energía eólica.
c) Instrumentos de movilización, recuperación, puesta en producción y aprovechamiento sostenible de tierras agrarias y forestales, así como planes o actuaciones integrales de desarrollo rural.
d) Que complementen cadenas de valor o que pertenezcan a sectores considerados estratégicos o que se integren en la financiación «Instrumento temporal de recuperación europea NextGenerationEU».
B. Proyectos encuadrados en el artículo 42.2:
Para el caso de los proyectos de producción de electricidad obtenida de la energía eólica, que no estén asociados al autoconsumo industrial, siempre que cuenten con un permiso de acceso y conexión firme y vigente, podrán ser consideradas como iniciativas empresariales prioritarias:
a) Proyectos que justifiquen un compromiso industrial asociado a la implantación del proyecto eólico que suponga la creación o consolidación de un volumen mínimo de 25 puestos de trabajo directos en Galicia, bajo la modalidad de contrato indefinido y computados a jornada completa.
b) Proyectos que justifiquen la totalidad de los compromisos industriales derivados de la Orden de 29 de marzo de 2010.
c) Proyectos que supongan un volumen de inversión, teniendo en cuenta el valor medio anual en función de la tecnología de mercado, superior a 20 millones de euros y que cuenten con infraestructuras de evacuación autorizadas o ejecutadas y en funcionamiento que permitan el vertido a la red de transporte o distribución de la energía eléctrica generada.
d) Proyectos con infraestructuras de evacuación en tramitación o ya autorizadas cuyos promotores suscriban un acuerdo directo de compraventa de energía a largo plazo y a precio competitivo con una empresa con centro de trabajo con actividad industrial en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculado a dichos proyectos y al centro de trabajo determinado de que se trate, y garantizando al menos el 50 % de su producción de energía.
e) Proyectos que tengan un impacto en el territorio al comprometerse los promotores a que, durante la vida útil del parque desde la autorización de explotación, un porcentaje del 2,5 % de los beneficios anuales del parque repercuta directamente en los ayuntamientos en cuyo término municipal se pretende situar el parque eólico y sus infraestructuras de evacuación.
Solicitudes.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán presentar junto con la solicitud la siguiente documentación:
A. Proyectos encuadrados en el artículo 42.1:
a) La descripción del proyecto de implantación o de ampliación de la instalación industrial, incluyendo la reglamentación detallada del uso pormenorizado, volumen, características técnicas y funcionales y condiciones de diseño y adaptación al ambiente.
b) Una memoria que deberá contener:
1º. La acreditación del cumplimiento de, por lo menos, dos de los requisitos establecidos en el artículo 42.1 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre .
2º. La viabilidad económico-financiera de la actuación: detalle de las inversiones, el plan de negocio, una previsión de la cuenta de resultados y balances de situación durante, por lo menos, los siguientes cinco ejercicios, el estado de los flujos de efectivo o análisis alternativo de los flujos de caja previstos durante el mismo período y el análisis de rentabilidad del proyecto.
3º. La descripción de las posibles afecciones ambientales, así como la identificación de los trámites administrativos necesarios para la implantación del proyecto.
4º. El cronograma previsto de implantación del proyecto.
B. Proyectos encuadrados en el artículo 42.2:
a) La descripción del proyecto de producción de electricidad obtenida de la energía eólica, no asociado al autoconsumo industrial, y que cuente con un permiso de acceso y conexión firme y vigente.
b) Una memoria que deberá contener:
1º. La identificación y justificación de la modalidad en la que se encuadra el proyecto, dentro de las indicadas en el artículo 42.2 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre.
2º La descripción de las posibles afecciones ambientales, así como la identificación de los trámites administrativos necesarios para la implantación del proyecto.
3º. El cronograma previsto de implantación del proyecto.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de la solicitud y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Iniciación
- Solicitud (Anexo I)
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud para la declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria, al amparo de los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 27 del 8 de febrero de 2023).
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Corrección de errores. Resolución de 27 de enero de 2023, de la Secretaría General de Industria, por la que se establece el modelo normalizado de solicitud para la declaración de un proyecto empresarial como iniciativa empresarial prioritaria, al amparo de los artículos 42 y 43 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia (DOG nº 33 del 16 de febrero de 2023).
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