Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IF504B
Autoprestación del servicio al pasaje, que comprende el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Mar
Regular el procedimiento de autorización de auto prestación del servicio al pasaje, que comprende el embarque y desembarque de pasajeros y pasajeras, así como la carga y descarga de equipajes y vehículos en los puertos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Podrán formalizar la solicitud personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica públicas o privadas así como los trabajadores autónomos y trabajadoras autónomas para los trámites y actuaciones que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia de Lugo (zona Norte)
Rúa Pastor Díaz, nº 13, 1º
27002 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982828426
Email: zonanorte@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia da Coruña (zona Centro)
Avda. Porto da Coruña, nº 5-1º
15006 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981182626
Email: zonacentro@portosdegalicia.com
Xunta de Galicia
Consellería do Mar
Portos de Galicia
Portos de Galicia de Pontevedra (zona Sur)
Rúa Victor Said Armesto, nº 1, 1º e 2º
36002 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886159290
Email: zonasur@portosdegalicia.com
Plazo de presentación: Abierto todo el año
El plazo de presentación de solicitudes, será a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución, quedando abierto indefinidamente.
Los servicios portuarios especiales se prestarán por operadores privados en régimen de libre competencia.
El servicio podrá realizarse por las personas físicas o jurídicas españolas, de otros países de la Unión Europea o de terceros países, condicionadas estas últimas a la prueba de reciprocidad, excepto nos supuestos en que los compromisos de la Unión Europea con la Organización Mundial del Comercio no exijan dicho requisito, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en causa de incompatibilidad y acrediten, en los términos previstos en el pliego regulador del servicio, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
En el supuesto de que el servicio cumpla los requisitos indicados Ley 2/2008, de 6 de mayo, por el que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia, para poder realizar el servicio de transporte marítimo de viajeros y viajeras por aguas interiores de Galicia será necesaria la inscripción de la empresa operadora, y de las condiciones de la prestación del servicio, en el Registro de Empresas Operadoras del Transporte Marítimo, indicado en la citada ley.
Además las empresas operadoras deberán cumplir lo siguiente:
a. Justificar la solvencia económica, técnica y profesional para hacer frente a los deberes resultantes del servicio que se determinen en el pliego regulador de cada servicio, de la siguiente manera:
a.1) Solvencia económica y financiera:
El solicitante deberá acreditar un volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años enteros disponibles por importe igual o superior al indicado a continuación según el tipo de tráfico. Se acreditará mediante declaración del solicitante de las cuentas anuales de los últimos años enteros indicando el volumen de negocios global de la empresa en el año más ventajoso.
Las cuantías mínimas a justificar son las siguientes:
i. Tráfico regular: 165.000 €
ii. Tráfico regular de temporada: 120.000 €
iii. Tráfico turístico con continuidad: 75.000 €
iv. Tráfico turístico sin continuidad: 22.500 €
v. Tráfico discrecional y/o el realizado con embarcación de 6ª lista de hasta 12 pasajeros: 10.000 €
También se podrá acreditar justificando la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior a las cuantías indicadas anteriormente según el tipo de tráfico que se solicite. En el supuesto de que una embarcación realice varias tipologías de servicios se contabilizará por cada puerto autorizado, y por el servicio con cuantía superior de los propuestos.
a.2) Solvencia técnica y profesional:
Comprometerse a disponer de los medios humanos y materiales que sean necesarios, para el desarrollo de las operaciones habituales, tanto las más simples como las más complejas, en condiciones de seguridad, calidad, continuidad y regularidad en función de las características de la demanda. El solicitante deberá acreditar solvencia técnica mediante declaración de idoneidad del buque/embarcación y que cuenta con la tripulación mínima exigida para su manejo.
b. Estar al corriente del cumplimiento de los deberes de carácter fiscal, laboral y social exigidas por la legislación vigente.
c. Cumplir las condiciones específicas necesarias para la idónea prestación del servicio, de acuerdo con el previsto en la Ley 6/2017 de puertos de Galicia, y en la demás normativa de aplicación.
d. Operar con buques que no se encuentren entre los que enarbolen el pabellón de un Estado incluido en la lista negra que se publica en el informe anual de la Memoria de París o descrito como de alto o muy alto riesgo en la citada lista.
e. Superar o comprometerse justificadamente a superar un volumen de servicios mínimo de 50.000 pasajeros anuales en el pasaje regular permanente y 20.000 pasajeros anuales en el pasaje regular de temporada; 10.000 en los servicios turísticos con continuidad y 5.000 pasajeros en servicios turísticos sin continuidad; y 1.000 pasajeros en servicios discrepcionales En el supuesto de que una embarcación realice varias tipologías de servicios, se contabilizará por cada puerto autorizado, y por el servicio con compromiso de superior cuantía mínima de los propuestos.
Solciitud según el Anexo III.
Hoja de asiento de cada uno del/s buque/s en el registro marítimo español del Ministerio de Fomento.
Certificado/informe de la administración marítima de aptitud de el/los buques/embarcación/s para realizar el servicio de pasaje solicitado, incluso los de relevo, de acuerdo con las exigencias de seguridad marítima y en el que quede constancia del número máximo de pasajeros.
Certificados de navegabilidad del/s buque/s propuesto/s para realizar el servicio, y en su caso de los que se propongan en relevo.
Documentación técnica descriptiva de los medios de que dispone la embarcación para garantizar la eliminación de barreras en el embarque/desembarque, que incluya planos yfotografías de las pasarelas de acceso, rampas u otras equipaciones.
En el supuesto de solicitar instalación de punto de venta de billetes: Documentación descriptiva del punto de venta solicitado, sea una caseta o un cajero, con indicación de las dimensiones, características, material, tipología. Deberán presentarse fotografías e/o documentación gráfica reflejada en catálogos.
Acreditación de la solvencia económica yfinanciera: En el supuesto de que el solicitante no pueda acreditar un volumen anual de negocio, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos años enteros con las cuantiás mínimas indicadas a continuación para cada tipo de tráfico, deberá presentar justificante de tener formalizado un seguro de indemnización por riesgos profesionales por importe igual o superior las citadas cuantías:
Tráfico regular: 165.000 €.
Tráfico regular de temporada: 120.000 €.
Tráfico turístico con continuidad 75.000 €.
Trafico turístico sin continuidad: 22.500 €.
Tráfico discrecional y/o realizado con embarcación de 6ª lista de hasta 12 pasajeros: 10.000 €.
La acreditación de solvencia se realizará mediante declaración efectuada en el propio modelo de solicitud, pudiendo requerir Portos de Galicia aquellos documentos que estime oportunos para su comprobación.
En el supuesto de que se utilice un puesto de atraque localizado en el ámbito de una concesión, deberá presentar precontrato de cesión o compromiso de formalizar contrato, de uso el cual no tendrá que ser en exclusividad.
Personas jurídicas: Escritura acreditativa de la constitución de la sociedad inscrita en el registro mercantil.
Personas jurídicas: Poder de representación otorgado a favor del solicitante debidamente verificada su suficiencia, e inscrito, si es el caso, en el registro pertinente, excepto que la representación se desprenda de los documentos anteriormente citados.
Inscripción en el registro de empresas operadoras del transporte marítimo.
Comprobación de datos.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente del Anexo y aportar una copia de los documentos.
DNI/NIE de la persona solicitante.
DNI/NIE de la persona representante.
Certificado de estar al día del pago con la Seguridad Social.
Certificado de estar al día en el pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
Consentimiento para la comprobación de datos.
La persona interesada autoriza la consulta a otras administraciones públicas de los siguientes datos. De no autorizar la consulta, deberá aportar el documento correspondiente.
NIF de la entidad solicitante.
NIF de la entidad representante.
Certificado de estar al día del pago de deberes tributarios con la AEAT.
Certificado de domicilio fiscal.
Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo III)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacción reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240 del 11 de diciembre de 2003).
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Ley 2/2008, de 6 de mayo, por la que se desarrolla la libre prestación de servicios de transporte marítimo de personas en aguas interiores de Galicia (DOG nº 90 del 12 de mayo de 2008).
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Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.(DOG nº 236 de 14 de diciembre de 2017).
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Resolución de 17 de abril de 2023 por la que se regulan los procedimientos de prestación de servicios especiales de manipulación de carga y al pasaje, y de desarrollo de actividades comerciales, industriales y de otra naturaleza de consignación de buques y mercancías, avituallamiento de combustible y puesta a disposición de medios mecánicos en los puertos dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 105 del 5 de xuño de 2023).
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Ámbito Estatal
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Ley 39/2015, de Procedimiento Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Abierto todo el año
Autorización para la ejecución de obras, instalaciones o la realización de cualquier otra actividad, así como los cambios de uso, en la zona de dominio público viario y/o en las zonas de protección de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto accesos.
Abierto todo el año
Consulta previa de viabilidad de una autorización.
Abierto todo el año
Autorización de nuevo acceso, cambio de uso o reordenación de un acceso existente en la red de titularidad de la Comunidad Autonóma de Galicia.
Abierto todo el año