Guía de procedimientos y servicios

FA004A

Pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Hacienda y Administración Pública

Sobre el procedimiento
La regulación del cumplimiento de las obligaciones tributarias concernientes a la tasa fiscal que grava la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar realizados mediante máquinas de juego, cuyo rendimiento corresponda a la Comunidad Autónoma de Galicia y se aplicará a todos los obligados tributarios de la tasa fiscal citada en sus relaciones con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).

Se aprueban los modelos en formato electrónico que figuran nos anexos II, III y IV de esta orden y que a continuación se relacionan, para los efectos de la aplicación de la tasa fiscal que grava los juegos de suerte, envite o azar, realizado mediante máquinas de juego:

Modelo D-046. Modelo de declaración informativa de máquinas de juego.

Modelo 045. Modelo de autoliquidación de la tasa fiscal del juego realizado mediante máquinas de juego.

Modelo 046. Modelo resumen de autoliquidaciones presentadas de la tasa fiscal del juego realizado mediante máquinas de juego.

Los modelos aprobados en el apartado anterior son de uso obligatorio en la Comunidad Autónoma de Galicia para todos los sujetos pasivos de la tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar devengada por máquinas de juego sujetas al pago de dicho tributo.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación y será de aplicación para todos los hechos imponibles gravados por la tasa fiscal sobre el juego desarrollado mediante máquinas de juego acaecidos desde el 1 de enero de 2014.

A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, las aplicaciones informáticas de este tributo podrán ser empleadas por los usuarios que a continuación se relacionan a seguir, siempre que sean previamente autorizados por la dirección de la ATRIGA:

a) Los sujetos pasivos que dispongan del correspondiente certificado de usuario otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) para la presentación y pago de sus propios tributos, o de otras autoridades certificadoras admitidas por la consellería competente en materia de hacienda, y que previamente fueran autorizados por la dirección de la ATRIGA para la presentación y pago electrónica de estos ingresos.

b) Los miembros de los colegios profesionales, las entidades privadas, así como las instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales, que suscribieran con la administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia el correspondiente convenio de colaboración, en los términos acordados en este.

Los usuarios anteriores, para poder emplear las aplicaciones informáticas señaladas, deberán presentar ante la dirección de la ATRIGA, una solicitud de autorización junto con una ficha de usuario, ajustadas a los modelos que contiene el anexo I, con anterioridad al primer plazo en el que deban cumplir las obligaciones tributarias referidas a este tributo. Se otorgará la autorización a todos aquellos que reúnan las condiciones establecidas en el punto anterior.

Xunta de Galicia

Consellería de Facenda e Administración Pública

Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)

P/ Pastoriza, 8

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544189

Fax: 981544169

Email: xestion.centralizada@atriga.es

Axencia Tributaria de Galicia (ATRIGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Los sujetos pasivos deberán cumplir las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden correspondientes a cada trimestre natural,en los 20 primeros días naturales siguientes a la finalización del dicho trimestre. *Consultar documentación.

Los sujetos pasivos deberán cumplir las obligaciones tributarias concernientes a la tasa que grava la autorización, celebración u organización de juegos de suerte, envite o azar realizados mediante máquinas de juego a las que se refiere esta orden, por medios electrónicos. Para ello, deberán emplear las aplicaciones informáticas que la ATRIGA ponga a su disposición en la Oficina Virtual Tributaria (OVT), en las condiciones y de acuerdo con los procedimientos previstos en esta orden.

  • Los sujetos pasivos deberán cumplir las obligaciones tributarias a las que se refiere esta orden correspondientes a cada trimestre natural, en los veinte primeros días naturales siguientes a la finalización del dicho trimestre, de manera que:

    a) En el plazo 1, del 1 al 20 de abril de cada año, se cumplirán las obligaciones tributarias correspondientes al primer trimestre natural del año.

    b) En el plazo 2, del 1 al 20 de julio de cada año, se cumplirán las obligaciones tributarias correspondientes al segundo trimestre natural del año.

    c) En el plazo 3, del 1 al 20 de octubre de cada año, se cumplirán las obligaciones tributarias correspondientes al tercer trimestre natural del año.

    d) En el plazo 4, del 1 al 20 de enero de cada año, se cumplirán las obligaciones tributarias correspondientes al último trimestre natural del año anterior.

    Los plazos anteriores se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, en el supuesto de que el último día del período fuera día inhábil o sábado.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego (DOG nº 55 del 20 de marzo de 2014).

    • Corrección de errores. Orden de 17 de marzo de 2014 por la que se regula la gestión y la presentación y el pago electrónico de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego (DOG nº 59 del 26 de marzo de 2014).

    • Orden de 22 de diciembre de 2020 por la que se modifican las órdenes de aplicación de impuestos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las tasas fiscales sobre el juego.(DOG nº 6 de 12 de enero de 2021).

    • Resolución de 25 de enero de 2021 por la que se modifican las instrucciones de los modelos de declaración y autoliquidación de la tasa fiscal sobre el juego realizado en casinos, de la tasa fiscal sobre el juego del bingo y de la tasa fiscal sobre el juego realizado a través de máquinas de juego.(DOG núm. 19 de 29 de enero de 2021).

    • Resolución de 24 de noviembre de 2021 por la que se modifican los anexos I, II, III, IV y V de la Orden de 21 de junio de 2006 por la que se regulan los procedimientos de gestión recaudatoria y la actuación de las entidades colaboradoras. (DOG nº 233 de 3 de diciembre de 2021).

    • Orden de 16 de diciembre de 2021 por la que se modifican diversas normas tributarias (DOG nº 245 del 23 de diciembre de 2021).

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