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ED531B
Ampliación de las enseñanzas plurilingües en la etapa postobligatoria de bachillerato en los centros de la red de centros plurilingües.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
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Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Centros e Recursos Humanos
Servizo de Programas de Formación
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546544
Fax: 981546550
Email: centrosplurilingues@edu.xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
31/03/2016 00:00 - 30/04/2016 23:59
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución y finalizará el día 30 de abril de 2016.
Para que los centros plurilingües puedan ampliar el programa en la etapa del bachillerato deberán reunir los siguientes requisitos:
1. Ser un centro perteneciente a la Red de centros plurilingües desde el curso 2010/11, 2011/12 o 2012/13 y que, por lo tanto, en el curso 2015/16, ya tiene el programa implantado en toda la etapa de la ESO.
2. Impartir en lengua extranjera hasta un máximo de un tercio del horario lectivo de cada grupo de alumnos y alumnas.
3. Disponer de profesorado cualificado para impartir las materias no lingüísticas en lengua extranjera en toda la etapa.
4. Garantizar que todo el alumnado que curse bachillerato dentro del programa plurilingüe pueda seguir esta etapa con aprovechamiento.
5. Aprobación del proyecto por el consejo escolar, una vez oído el claustro del profesorado.
6. Participar y colaborar en el desarrollo de los procesos de evaluación del alumnado y de los propios centros que la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria organice.
Requisitos do profesorado.
O profesorado que imparta materias non lingüísticas en lingua estranxeira deberá reunir os seguintes requisitos, establecidos no artigo 7 da Orde do 12 de maio de 2011, pola que se regulan os centros plurilingües e se establece o procedemento de incorporación de novos centros á Rede de centros plurilingües de Galicia:
1. Ser especialista da materia que vai impartir en lingua estranxeira ou estar en posesión da habilitación correspondente.
2. Acreditar o nivel B2 do Marco común europeo de referencia para as linguas (MCERL), segundo a Orde do 18 de febreiro de 2011 pola que se establece o procedemento de acreditación de competencia en idiomas do profesorado para impartir nunha lingua estranxeira áreas, materias ou módulos non lingüísticos nos centros docentes públicos dependentes da Consellería de Educación e Ordenación Universitaria.
Los centros pertenecientes a la Red de Centros Plurilingües de Galicia que deseen ampliar la enseñanza plurilingües a la etapa postobligatoria de bachillerato deberán presentar su solicitud (anexo I, modelo normalizado ED531B) y dirigirla a la jefatura territorial correspondiente, adjuntando la documentación que se relaciona a continuación:
a) Proyecto de desarrollo del programa plurilingüe en cada uno de los cursos del bachillerato, con indicación del curso de aplicación en el año academico 2016/17, y planificación de la extensión del programa al siguiente curso.
b) Relación de materias que se impartirán en lengua extranjera, con indicación de esta.
c) Certificación de la aprobación del proyecto por el Consejo Escolar, oído el Claustro de profesores y profesoras.
d) Relación del profesorado con destino definitivo en el centro, o profesorado contratado en el caso de los centros concertados, que impartirá docencia junto con la titulación que acredite su competencia lingüística.
La Inspección Educativa informará la solicitud a traves de la jefatura territorial correspondiente.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada, o representante, deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a traves del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chabe365 (https://sede.xunta.es/chave365).
Opcionalmente, tambien se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Asimismo, se podrá completar en línea el formulario electrónico disponible en el apartado Lenguas extranjeras, Programa de centros plurilingües (http://www.edu.xunta.es/programaseducativos). Una vez cubierto este formulario, grabarán los datos en la aplicación, lo que generará un documento en formato Adobe Acrobat que la persona representante deberá imprimir, firmar y enviar a la jefatura territorial correspondiente.
La solicitud de autorización formulada por la dirección del centro deberá dirigirse a la jefatura territorial correspondiente, que la trasladará, con el informe de la Inspección Educativa, a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria.
La documentación complementaria se podrá presentar electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para su cotejo con la copia electrónica presentada, según lo dispuesto en el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.
La documentación complementaria tambien podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Las copias de los documentos disfrutarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean autenticas.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 14 de marzo de 2016, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se hace pública la convocatoria para la ampliación de las enseñanzas plurilingües para la etapa postobligatoria de bachillerato para el curso 2016/17 en los centros pertenecientes a la Red de centros plurilingües de Galicia (DOG nº 60 del 30 de marzo de 2016).
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