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ED504E
Ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
La concesión de ayudas, en régimen de concorrencia competitiva, a centros privados concertados de educación primaria y/o educación secundaria para la contratación de auxiliares de conversación con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras.
Centros privados concertados de educación primaria y/o de educación secundaria.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Ordenación e Innovación Educativa
Subdirección Xeral de Inclusión e Innovación Educativa
Servizo de Innovación e Programas Educativos
Edificio Administrativo San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546504
Fax: 981546550
Email: auxiliaresgalicia@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
08/02/2025 00:00 - 07/03/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.
Los centros privados concertados que deseen optar a estas ayudas deberán cumplir los requisitos siguientes:
1. Tener en funcionamiento secciones bilingües o ser centros plurilingües.
2. Disponer de una persona auxiliar de conversación que tenga como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula y que posea una diplomatura, licenciatura, una titulación de grado o equivalente. También podrán desarrollar esta función las personas estudiantes que, teniendo como lengua materna la lengua vehicular extranjera que se imparte en el aula, estén cursando el último curso académico de sus estudios universitarios de grado o equivalentes.
3. Formalizar un contrato con la persona auxiliar de conversación, con una duración no inferior a siete meses, de naturaleza laboral o mercantil. En el caso de personas que desarrollen esta función en el marco de programas de formación vinculados a acuerdos con entidades u organismos públicos y privados de los amparados por el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, deberán acreditar la existencia del acuerdo en que se encuadra la actuación de la persona auxiliar y los términos del desarrollo de las prácticas. Del mismo modo, aquellas personas auxiliares que accedan con un visado de estudios deberán cumplir con el artículo 38 del Real decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley orgánica 2/2009. Igualmente, será preciso que todas las personas auxiliares de conversación y los centros educativos cumplan con la legislación vigente.
4. No podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden los centros privados concertados en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Forma de presentación.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad solicitante.
c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 14 de enero de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación durante el curso 2024/25 con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras (DOG nº 26 del 7 de febrero de 2025).
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Extracto de la Orden de 14 de enero de 2025 por la que se regula el régimen de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación durante el curso 2024/25 con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras (DOG nº 26 del 7 de febrero de 2025).
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Resolución de 3 de junio de 2025 por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a centros privados concertados para la contratación de auxiliares de conversación durante el curso 2024/25 con la finalidad de mejorar la competencia lingüística del alumnado en lenguas extranjeras (DOG nº 111 del 12 de junio de 2025).
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