Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
ED202A
Ayudas económicas para la formación en empresa
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Establecer las bases y convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas económicas para la realización de la formación en empresa establecida para las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de formación profesional .
Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:
1. Modalidad A: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio y grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realice la formación en empresa dentro del territorio español.
2. Modalidad B: alumnado matriculado en ciclos formativos de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos, que realice la formación en empresa fuera del territorio español.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Innovación Profesional e Coordinación co Sistema Produtivo
Servizo de Coordinación co Sistema Produtivo
Edificio Administrativo San Caetano.
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996505
Email: csp@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
19/08/2025 00:00 - 10/09/2025 23:59
14/10/2025 00:00 - 14/11/2025 23:59
Se convocan dos períodos de presentación de solicitudes:
– El primer plazo, desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 10 de septiembre de 2025, para el alumnado que realizara la FCT en los períodos de octubre de 2024-marzo de 2025 y en los períodos de enero-junio, enero-marzo y abril-junio de 2025.
Se acogerá a este primer plazo el alumnado matriculado en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, que realice su período formativo en la empresa hasta el 31 de agosto de 2025.
El alumnado a que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2025 y que anticipe su realización no se acogerá a este primer plazo.
– El segundo plazo, comprendido entre el 14 de octubre y el 14 de noviembre de 2025, para el alumnado que le corresponda realizar la FCT en el período de septiembre-diciembre de 2025. Este alumnado deberá finalizar obligatoriamente el período de formación en centros de trabajo antes del 31 de diciembre de 2025.
Se acogerá a este segundo plazo el alumnado matriculado en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, que realice su período formativo en la empresa en el período de septiembre-diciembre de 2025.
1. Estar matriculado en un centro público de esta comunidad autónoma o, en caso de los centros privados, en una enseñanza concertada con la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.
2. Haber realizado prácticas en empresas o entidades colaboradoras, entre septiembre de 2024 y diciembre de 2025, en el marco de un ciclo formativo de grado básico, grado medio o grado superior de formación profesional, cursos de especialización de formación profesional, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, enseñanzas deportivas de régimen especial y programas formativos.
3. Haber finalizado completamente el período de formación práctica en centros de trabajo o haber finalizado completamente el período de formación en empresas establecido para un curso académico en enseñanzas de FP dual, en régimen general o intensivo, antes del 31 de diciembre de 2025.
4. Realizar como mínimo el 80 % de las jornadas en empresa establecidas en cada enseñanza según lo establecido en el currículo o en el proyecto de FP dual intensiva para el curso académico correspondiente.
5. En caso del alumnado de enseñanzas de FP dual en régimen intensivo, que el proyecto no incluya ayudas para desplazamiento o alojamiento.
6. En el caso de la modalidad A, que el ayuntamiento del centro de trabajo sea distinto del ayuntamiento del centro educativo y distinto del ayuntamiento de residencia del/de la alumno/a durante el período de realización de la formación en empresa.
7. En el caso de la modalidad B, que el/la alumno/a no haya disfrutado de una ayuda Erasmus+ KA121, KA122 o cualquier otra ayuda que financie totalmente el período de realización de la formación en empresa.
8. Cumplir los requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al corriente en el cumplimento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma según indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.
Solicitudes.
1. Las solicitudes, junto con el resto de los anexos requeridos, serán facilitadas al alumnado por el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en empresa. Toda la documentación se generará a través de la aplicación informática www.edu.xunta.gal/fct. Los anexos asociados a este procedimiento también estarán disponibles en la Guía de procedimientos y servicios de la sede electrónica.
2. Las solicitudes se presentarán en el centro educativo donde el alumnado esté matriculado en el momento de realizar la formación en empresa.
Documentación complementaria.
1. La documentación complementaria que en su caso fuera necesario presentar con la solicitud la presentará el alumnado en el centro educativo en que esté matriculado en el momento de realizar la formación en empresa.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en el centro educativo donde esté matriculado el alumnado. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 6 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza la formación en empresa establecida para las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de formación profesional (DOG nº 156 de 18 de agosto de 2025).
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Extracto de la Orden de 6 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas económicas para el alumnado que realiza la formación en empresa establecida para las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de formación profesional (DOG nº 156 de 18 de agosto de 2025).
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Orden de 31 de octubre de 2025 por la que se hace pública la ampliación de la dotación presupuestaria para la concesión de las ayudas establecidas en la Orden de 6 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases y se convocan ayudas económicas para el alumnado que realiza formación en empresa establecida para las enseñanzas incluidas en el sistema educativo de formación profesional (DOG nº 214 de 05 de noviembre de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa las enseñanzas de la formación profesional inicial.
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Solicitud de exención de módulos de formación en centros de trabajo (FCT) por la correspondencia con la practica laboral.
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Homologación y/o convalidación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias.
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Equivalencia de estudios extranjeros con la escolaridad de los cursos 2º o 3º de educación secundaria obligatoria para efectos laborales o profesionales.
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