Guía de procedimientos y servicios

DE500A

Remisión de la declaración responsable para el inicio de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong

Abierto todo el año

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

La presente orden tiene por objeto habilitar los procedimientos electrónicos para la remisión de la declaración responsable para el inicio de las actividades de formación deportivas (código de procedimiento DE500A).

Las federaciones deportivas.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Secretaría Xeral para O Deporte

Subdirección Xeral de Plans e Programas

Servizo de Programación Deportiva e de Deporte en Idade Escolar

Rúa de Madrid, nº 2-4, 2º (Fontiñas)

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996367

Email: escolagalegadodeporte@xunta.gal

https://deporte.xunta.gal/

Secretaría Xeral para O Deporte
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

La remisión de la declaración responsable para el inicio de las actividades de formación deportivas deberá presentarse con una antelación de un mes a la realización de la prueba de carácter específico, si la hubiera, o del comienzo de las formaciones del bloque específico o común, de acuerdo con el calendario presentado.

Forma de presentación

La declaración responsable, junto con la documentación que deberán aportar las federaciones deportivas, se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las federaciones deportivas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación

Las federaciones deportivas deberán aportar al órgano superior de la administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia con competencias en materia de deporte, con carácter previo al inicio de la actividad formativa, la siguiente documentación:

a) Anexo I: declaración responsable en la que se recoja la información relativa al curso de formación deportiva junto con la documentación a la que se refiere el artículo 28.5 de la Orden ECD/158/2014.

b) Junto con la declaración responsable se aportará la información sobre el curso de formación deportivo que deberá de contener:

1. Año o curso en el que se va a desarrollar la actividad.

2. Nivel de las formaciones u oferta parcial del nivel I.

3. Nombre del diploma que se obtiene al superar las mismas.

4. Nombre del centro autorizado para impartir el bloque común.

5. Régimen de enseñanza utilizado en cada área.

6. Calendario, lugar y horario de las pruebas de valoración de los requisitos de carácter específico.

7. Calendario, lugar y horario de la actividad de formación deportiva.

8. Distribución de profesores por áreas.

9. Calendario, lugar y horario de las pruebas ordinaria y extraordinaria de evaluación, incluidas la de las áreas de enseñanza *semipresencial y a distancia.

10. Número de plazas que se convocan.

11. Nombre y número del documento identificativo correspondiente, del director de la actividad.

12. Nombre, y titularidad del centro y/o de las instalaciones que se van a utilizar, expresando los espacios y dimensiones de los mismos, así como el régimen del uso, alquiler o mediante convenio.

13. Plan formativo que se va a desarrollar, especificando la fecha de la resolución del Consejo Superior de Deportes que la establece.

14. Relación del profesorado y su titulación.

15. Relación de miembros del tribunal de valoración de los requisitos de carácter específico, y su titulación.

16. Convocatoria del curso.

17. Para el caso de que algunas de las áreas utilice la docencia telemática, deberá remitir:

a) Dirección de la plataforma virtual y clave de acceso total a la misma y a los materiales didácticos.

b) Estructura y periodización de los contenidos.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas jurídicas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) NIF de la entidad representante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) DNI o NIE del alumnado.

e) Certificado/s de estudios del alumnado exigido/s para acceder a la formación.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la declaración responsable y de la solicitud del reconocimiento deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 9 de noviembre de 2021 por la que se habilitan los procedimientos electrónicos para la remisión de la declaración responsable para el inicio de las actividades de formación deportivas y para la remisión a la Secretaría General para el Deporte de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personas entrenadoras impartida por las federaciones deportivas de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre (DOG nº 222 de 18 de noviembre de 2021).

    • Corrección de errores. Orden de 9 de noviembre de 2021 por la que se habilitan los procedimientos electrónicos para la remisión de la declaración responsable para el inicio de las actividades de formación deportivas y para la remisión a la Secretaría General para el Deporte de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personas entrenadoras impartida por las federaciones deportivas de acuerdo con la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real decreto 1363/2007, de 24 de octubre (DOG nº 223 de 19 de noviembre de 2021).

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