Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
DE401D
Subvenciones a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Podrán ser entidades beneficiarias de estas subvenciones las entidades deportivas inscritas en el Registro de entidades deportivas de Galicia que, con carácter previo a la resolución de concesión de la ayuda, tengan sus instalaciones inscritas en el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia conforme a lo establecido en el Decreto 52/2022, de 28 de abril, por el que se crea y regula el Registro de Instalaciones Deportivas de Galicia (DOG núm. 91, de 11 de mayo).
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Secretaría Xeral para O Deporte
Subdirección Xeral de Xestión Deportiva
Rúa Madrid, Fontiñas. EGAP
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996347
Email: contratacion.deportes@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
21/06/2023 00:00 - 20/07/2023 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Solicitudes.
1. La solicitud se presentará ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I a estas bases y se dirigirá a la Secretaria General para el Deporte.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud o la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. Cada entidad deportiva podrá presentar una única solicitud. En el caso de presentar dos o más solicitudes, la Comisión de Valoración lo comunicará a la interesada para que, en el plazo máximo de tres días, pueda desistir de la solicitud o solicitudes necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en este apartado. De no recibirse la comunicación del desistimiento dentro del plazo establecido, se inadmitirán todas las solicitudes presentadas.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Una declaración de adhesión al Manifiesto por la igualdad en el deporte, según el modelo del anexo II.
b) La acreditación de representación, en caso de que no sea la persona que ocupe la presidencia de la entidad quien actúe como persona representante en la tramitación de este procedimiento, según el modelo del anexo III.
c) Una certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, según el modelo del anexo IV, en la que conste:
1) El acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad deportiva por el que se aprueba la solicitud de ayuda y las condiciones y requisitos de la presente orden, con expresión concreta de la actuación solicitada.
Este acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes y en él constará expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden.
2) La relación de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para la misma actuación solicitada al amparo de esta orden de las distintas administraciones públicas u otros entes públicos, y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
3) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
4) Que la entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención, ni en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad está al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
d) Una memoria explicativa donde se justifique la necesidad de la actuación para la que se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad, así como cuanta información sea precisa para permitir la aplicación de los criterios señalados en el artículo 10 de la presente orden.
e) El documento acreditativo de la titularidad del terreno y/o inmueble en el que se pretenda realizar la actuación o, en su caso, de la posesión del título bastante que habilite a la entidad para la realización de las obras, así como para el uso posterior de lo construido o reformado por período no inferior a cinco (5) años.
f) El proyecto técnico o memoria valorada de la obra que se pretende realizar, firmado electrónicamente por el técnico o técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:
– Memoria explicativa.
– Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto global.
– Planos a escala y detalle suficiente para describir las actuaciones.
– Planos de situación, indicando las coordenadas UTM de cada una de las actuaciones que integran la solicitud.
Las entidades que resulten beneficiarias quedarán obligadas a presentar el correspondiente proyecto técnico y las autorizaciones administrativas municipales y sectoriales oportunas, si la entidad y complejidad de las obras que se vayan a ejecutar lo exigieran.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
3. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Certificado de la Seguridad Social que acredite el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) Certificado de la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga) que acredite no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
f) Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) que acredite el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
g) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesión por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar de las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convoca para los años 2023 y 2024 (DOG nº 116 del 20 de junio de 2023).
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Extracto de la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convoca para los años 2023 y 2024 (DOG nº 116 del 20 de junio de 2023).
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Resolución de 4 de agosto de 2023, de la Subdirección General de Gestión Deportiva de la Secretaría General para el Deporte, por la que se hacen públicos los listados de solicitudes sujetas a enmienda, las solicitudes inadmitidas y las solicitudes admitidas, presentadas al amparo de la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convoca para los años 2023 y 2024 (DOG nº 155 de 17 de agosto de 2023).
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Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convocan para los años 2023 y 2024 (DOG nº 187 del 2 de octubre de 2023).
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Resolución de 2 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convocan para los años 2023 y 2024 (DOG nº 214 del 10 de noviembre de 2023).
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Resolución de 13 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convocan para los años 2023 y 2024 (DOG nº 221 del 21 de noviembre de 2023).
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Resolución de 2 de octubre de 2024 por la que se modifica la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convocan para los años 2023 y 2024 (DOG nº 199 del 15 de octubre de 2024).
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Corrección de errores. Resolución de 2 de octubre de 2024 por la que se modifica la Resolución de 25 de septiembre de 2023 por la que se resuelven las solicitudes para la concesión de las subvenciones previstas en la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convocan para los años 2023 y 2024 (DOG nº 204 del 22 de octubre de 2024).
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Resolución de 16 de octubre de 2024 por la que se amplía el plazo de ejecución y justificación de una ayuda concedida a la entidad Sporting Club Casino de La Coruña, al amparo de la Orden de 6 de junio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, de carácter plurianual y en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades deportivas para la construcción, reforma, reparación, adecuación o mejora de instalaciones deportivas, y se convoca para los años 2023 y 2024 (DOG nº 207 del 25 de octubre de 2024).
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Otros procedimientos relacionados
Remisión de la declaración responsable para el inicio de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Remisión de la documentación necesaria para el reconocimiento oficial de la formación de personal entrenador en período transitorio (Orden ECD/158/2014)
Abierto todo el año
Autorización de ocupación de dominio público portuario competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia con destino a la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Abierto todo el año
Inscripción en el registro de entidades deportivas
Abierto todo el año