Guía de procedimientos y servicios

CT404E

Modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales, Entidades locales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 22/03/2024 00:00 - 22/04/2024 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

Determinar las condiciones por las cuales se regulará la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, para la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, al amparo de los fondos NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y convocarlas para el año 2024.

Se establecen dos categorías de personas beneficiarias de esta convocatoria:

Categoría 1. Las personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas titulares, arrendatarias o poseedoras de cualquier otro título de disponibilidad de espacios escénicos y/o musicales abiertos al público, situados en la Comunidad Autónoma, habilitados legalmente para organizar espectáculos escénicos y musicales en directo con público.

Categoría 2. Las entidades públicas que integran la Administración local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y sus organismos dependientes titulares, arrendatarios o poseedores de cualquier otro título de disponibilidad de espacios escénicos y musicales abiertos al público situados en Galicia, habilitados legalmente para organizar espectáculos escénicos y musicales en directo con público.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Fax: 881996080

Email: agadic@xunta.es

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Los gastos subvencionables únicamente serán los que determinan las bases reguladoras en su artículo 5. Por lo que en caso de tener cubierto el punto 8 del Anexo IV, no serán tenidos en cuenta.

Plazo de presentación: CERRADO

22/03/2024 00:00 - 22/04/2024 23:59

El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que tenga declarada una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, en esta convocatoria podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis en el momento del estudio de las solicitudes presentadas tras el final del plazo de su presentación, circunstancia que será comprobada por la Agadic.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de estas subvenciones:

a) Las asociaciones, fundaciones u otras formas jurídicas sin ánimo de lucro, las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.

b) Las personas o entidades públicas o privadas en las que concurran alguna de las circunstancias o prohibiciones indicadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La acreditación de no estar incursas en dichas prohibiciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, que figura en el anexo II.

3. Las personas solicitantes para poder ser consideradas beneficiarias, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:

Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.

a) Tener social o estatutariamente como objeto social la organización o desarrollo de espectáculos de artes escénicas o musicales en el supuesto de personas jurídicas o estar dado de alta en el epígrafe del IAE correspondiente con esta actividad en el caso de la persona física autónoma.

b) Documentación acreditativa de la propiedad del inmueble, arrendamiento o cualquier otro título válido en derecho de disponibilidad del espacio escénico o musical sobre el que se va a realizar la inversión de la ayuda solicitada.

c) Disponer de la licencia de actividad adecuada a la actividad escénica o musical que habilite el espacio para el desarrollo de su actividad abierta al público.

d) Cumplir los requisitos y condiciones establecidos en esta convocatoria y en la normativa general de subvenciones en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Categoría 2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellas dependientes.

a) Contar con un establecimiento en propiedad o ser arrendatario o poseer cualquier otro título de disponibilidad del espacio escénico o musical, en la Comunidad Autónoma de Galicia, habilitado para el desarrollo de la actividad escénica musical profesional abierta al público. Quedan excluidos espacios como pabellones polideportivos, salones de conferencias o espacios similares que no reúnan las condiciones necesarias para el desarrollo de la actividad profesional.

b) La Administración local deberá haber cumplido el deber de remisión al Consejo de Cuentas de Galicia de las últimas cuentas generales que correspondan. Y, en el supuesto de agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, deberán cumplir con este requisito todos ellos.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá, para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Las personas solicitantes deberán aportar junto con su solicitud (anexo II) la siguiente documentación:

Categoría 1. Personas físicas (autónomas) y personas jurídicas privadas.

1.1. Documentación administrativa:

1.1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución inscritos en el Registro Mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.1.4. Declaración de ayudas (anexo V).

1.1.5. Alta en el IAE (en el caso de personas físicas autónomas), en un epígrafe relacionado con la organización o desarrollo de espectáculos de artes escénicas o musicales.

1.2. Documentación específica:

1.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto (anexo III).La memoria deberá indicar el nombre del espacio incluyendo el listado de material técnico existente, no podrá superar las 10 hojas de extensión y deberá contener como máximo 3.500 palabras.

1.2.2. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV).

1.2.3. Licencia municipal del espacio escénico o musical.

1.2.4. Documentación acreditativa de la capacidad permitida en el espacio.

1.2.5. Documentación acreditativa del total de actuaciones profesionales realizadas en el espacio en los últimos tres años.

1.2.6. Documentación acreditativa del volumen de contratación estable o temporal en nómina entre el 31 de diciembre de 2022 y la fecha de publicación de esta convocatoria.

1.2.7. Copia de la escritura de propiedad, contrato de alquiler u otros documentos válidos en derecho que muestre la disponibilidad del espacio por parte de la persona solicitante. El contrato de alquiler u otro documento válido en derecho deberá tener una vigencia de al menos tres años contados a partir de la fecha de finalización de la justificación de la subvención.

Categoría 2. Entidades públicas que integran la Administración local y organismos de ellos dependientes.

2.1. Documentación administrativa:

2.1.1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona responsable de la secretaría de la entidad, o cargo asimilable, en la que se haga constar el acuerdo adoptado por el órgano competente para solicitar la subvención.

2.1.2. Normas de creación y estatutos de constitución, en el supuesto de entidades del sector público.

2.1.3. Acreditación del cumplimiento de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales del último ejercicio que corresponda en el supuesto de entidades locales.

2.1.4. En el supuesto de entidades del sector público, la rendición de cuentas anuales ante su órgano de gobierno.

2.2. Documentación específica:

2.2.1. Ficha resumen-memoria técnica del proyecto (anexo III). La memoria deberá indicar el nombre del espacio incluyendo el listado de material técnico existente, no podrá superar las 10 hojas de extensión y deberá contener como máximo 3.500 palabras.

2.2.2. Documentación acreditativa de la capacidad permitida en el espacio.

2.2.3. Documentación acreditativa del total de actuaciones profesionales realizadas en el espacio en los últimos tres años.

2.2.4. Documentación acreditativa del personal y/o de las empresas de servicios contratadas desde el 31 de diciembre de 2022 hasta la fecha de publicación de esta convocatoria.

2.2.5. Plan económico financiero/presupuesto desglosado (anexo IV).

2.2.6. Certificado del secretario o cargo asimilable de la entidad solicitante manifestando la propiedad del inmueble donde se va a realizar la inversión o, en su caso, de la documentación que acredite la disponibilidad del mismo, que deberá estar vigente al menos tres años a partir de la fecha final de justificación de la subvención.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta.

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, al amparo de los fondos de NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 58 del 21 de marzo de 2024).

    • Extracto de la Resolución de 7 de marzo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones a la modernización y gestión sostenible de las infraestructuras de las artes escénicas y musicales, al amparo de los fondos de NextGenerationEU y del Mecanismo de recuperación y resiliencia del Reglamento (UE) 2021/241, y se convocan para el año 2024 (DOG nº 58 del 21 de marzo de 2024).

    • Resolución de 29 de enero de 2025 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2024 (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2025).

    • Corrección de errores.Resolución de 29 de enero de 2025 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2024 (DOG nº 43 del 4 de marzo de 2025).

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