Guía de procedimientos y servicios

CT221F

Residencias de creación literaria Illa de San Simón.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 08/08/2023 00:00 - 07/09/2023 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

Sobre el procedimiento

La concesión de un máximo de 12 plazas para la realización de residencias creativas de carácter literario para desarrollar en la Residencia de creación literaria Illa de San Simón, así como ofrecer unas condiciones favorables para el proceso de creación en un contexto de trabajo de características adecuadas.

Personas físicas individuales, mayores de 18 años, que intervengan en el proceso de creación del libro, en las correspondientes labores de escritura, traducción, diseño gráfico e ilustración, según establece el artículo 5.1 de la Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Dirección Xeral de Cultura

Subdirección Xeral de Bibliotecas e do Libro

Cidade da Cultura. Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981-544886

Email: subdireccion.bibliotecas@xunta.gal

https://www.cultura.gal

Dirección Xeral de Cultura
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

08/08/2023 00:00 - 07/09/2023 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

1. Las personas solicitantes acreditarán su trayectoria creativa mediante la presentación de su currículo.

2. Cada participante podrá presentar una única solicitud y no podrá optar a más de una estancia por solicitud.

3. Las personas solicitantes deberán presentar un proyecto de creación para que su solicitud sea tenida en cuenta.

El proyecto no excederá de las 10 páginas y deberá incluir:

– Título y texto explicativo del proyecto de creación literaria que desarrollará en la residencia, género de creación, idioma de la obra, etc.

– Currículo resumido de la/del creadora/or.

– Expediente artístico. Los/las creadores/as podrán aportar información sobre otros trabajos.

– Carta de motivación.

– Objetivos que espera alcanzar.

4. Las personas beneficiarias de la residencia deberán garantizar las siguientes características en las obras resultantes de la estancia en régimen de residencia:

a) Idioma. Las obras resultantes de las estancias en régimen de residencia objeto de esta convocatoria deberán estar correctamente realizadas en gallego, según lo dispuesto en la legislación vigente (disposición adicional de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en las Normas ortográficas y morfológicas aprobadas por la Real Academia Gallega.

b) Propiedad intelectual. Las personas participantes responderán de la originalidad y autoría de los proyectos objeto de esta convocatoria, debiendo garantizar que ostentan legítimamente todos los derechos de propiedad intelectual sobre los mismos y, en este sentido, garantizan el uso pacífico por parte de las entidades organizadoras eximiéndolas de cualquier responsabilidad por daños y perjuicios que, directa o indirectamente, el incumplimiento por su parte de esta garantía pudiera ocasionar.

c) Difusión de la actividad desarrollada durante los períodos de residencia. Las personas creadoras beneficiarias se comprometen a mencionar que parte del desarrollo de la obra tuvo lugar durante el período de residencia en la Illa de San Simón puesta en marcha por la Xunta de Galicia en todas las acciones de difusión o edición de la misma que tengan lugar con posterioridad a su disfrute.

5. Personas excluidas:

a) No pueden beneficiarse de las plazas de la residencia de creación literaria recogidas en esta resolución aquellas personas solicitantes que se encuentren en los supuestos previstos en el número 2 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Aquellas personas que se encuentren sancionadas administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o incurran en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se produjeran por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de mujeres y hombres.

Solicitudes

1. Las personas que deseen participar en esta convocatoria deberán presentar una única solicitud acompañada del proyecto de creación según estipula el punto 1 de la base cuarta (4.1).

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, según el modelo que se incorpora como solicitud. Anexo I.

Las personas físicas potencialmente beneficiarias de la Residencia de creación literaria Illa de San Simón pertenecen a colectivos de creación del sector del libro y la lectura cuya formación y capacidad técnica permite concluir que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquier otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace https://sede.xunta.gal/modelos-normalizados

b) Proyecto de creación según lo estipulado en el punto 1 de la base cuarta (4.1) de esta convocatoria.

c) En su caso, compromiso de edición de la obra resultante del proyecto presentado por parte de una editora legalmente constituida.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

4. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI de la persona solicitante.

– DNI de la persona representante.

– NIF de la entidad representante, en su caso.

– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social, en su caso.

– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 21 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de plazas en la Residencia de creación literaria Illa de San Simón 2023 (DOG nº 149 de 7 de agosto de 2023).

    • Extracto de la Resolución de 21 de julio de 2023 por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de plazas en la Residencia de creación literaria Illa de San Simón 2023 (DOG nº 149 de 7 de agosto de 2023).

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