Guía de procedimientos y servicios

CT207J

Selección de empresas y proyectos que participarán en el programa de desarrollo del por el de aceleración del sector de los videojuegos.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 02/06/2022 00:00 - 04/07/2022 23:59

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Las presentes bases tienen por objeto aprobar las condiciones por las cuales se regirá la selección de empresas y proyectos por parte de Agadic para su participación en el desarrollo y ejecución del Polo de aceleración del sector de videojuegos, con la finalidad de incentivar y estimular la profesionalización empresarial del sector de videojuegos y contenidos interactivos.

2. El objetivo principal del Polo de aceleración de los videojuegos es iniciar un proceso de vertebración sectorial, desarrollando el talento de toda la cadena de valor del sector de los videojuegos y contenidos interactivos para:

– Aumentar la base de empresas del sector de los videojuegos.

– Fomentar y consolidar la presencia de empresas gallegas en los mercados nacionales e internacionales.

– Conseguir una mayor especialización empresarial y una mayor distribución geográfica de estas empresas.

3. La participación en el programa de desarrollo del Polo de aceleración de videojuegos tiene la consideración de ayuda en especie establecida en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El programa está dirigido a proyectos emprendedores, por lo que las beneficiarias deberán ser nuevas empresas, físicas o jurídicas, con menos de 24 meses de existencia, desde su inicio de actividad en cualquiera de los ámbitos de la cadena de valor de la industria de los videojuegos y contenidos interactivos, con sucursal u oficina permanente en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)

Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n

15707  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881996077/ 881996078

Email: agadic@xunta.gal

http://agadic.gal

Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

02/06/2022 00:00 - 04/07/2022 23:59

La Resolución de modificación del 24 de mayo de 2022 (DOG nº 105 del 2 de junio de 2022) entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de las solicitudes será de un mes desde la publicación de la modificación. Este nuevo plazo no afectará a la admisibilidad de las solicitudes ya presentadas, que no tendrán que ser presentadas de nuevo.

a) Estar dentro de la definición de pyme según el anexo I del Reglamento núm. 651/2014 de la Comisión.

b) Que realicen su trabajo mayoritariamente en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que estén dadas de alta en los epígrafes 763, 355.2, 845 o 899 del IAE.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social. También deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, para ser beneficiario de la ayuda, y cumplir las obligaciones del artículo 11 de la citada Ley de subvenciones.

e) Que cumplan la normativa de ayudas de minimis según lo previsto en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Solicitudes.

Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

1. Deberá aportarse junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación complementaria:

– Documentación administrativa:

1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme y nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o el que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.

1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.

1.4. Copia de la documentación acreditativa de que cada proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guion, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.

1.5. Las siguientes declaraciones responsables recogidas en el anexo I:

1.5.1. Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y concedidas para la misma finalidad o los mismos costes, procedentes de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional.

1.5.2. Declaración responsable de que los datos contenidos en esta solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos, y de que acepta las condiciones y obligaciones recogidas para cada línea de ayudas en esta convocatoria.

1.5.3. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

1.5.4. Declaración responsable de que no está incurso en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1.5.5. Declaración responsable de que está al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

1.5.6. Declaración responsable de que tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos del proyecto para el cual solicita la participación.

1.5.7. Declaración responsable de que asumirá la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude.

1.5.8. Declaración responsable de que cumplirá la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación.

1.5.9. Declaración responsable de ser pyme.

1.6. Dosier relativo a la empresa en la que se indique su interés por participar en esta convocatoria (anexo II), que deberá contener:

1.6.1. Descripción de las intenciones de la empresa en cuanto a la elección de los proyectos, línea de trabajo general, definición de la estrategia y previsiones de negocio y otros aspectos que se tendrán en cuenta en los criterios de valoración que se recogen en el artículo 16 de las presentes bases.

1.6.2. Historial creativo y profesional de la empresa haciendo hincapié en la línea de trabajo que se está siguiendo.

1.6.3. Historial profesional del equipo que participan en la empresa.

1.7. Un dosier del proyecto que se presenta para esta convocatoria (anexo II), que deberá contener:

1.7.1. Datos identificativos del proyecto que contenga una memoria descriptiva del proyecto de videojuego o contenido digital interactivo y una demo.

1.7.2. Estrategia de desarrollo, cronograma de realización de los trabajos.

1.8. Cualquier otra documentación que la persona solicitante juzgue conveniente para la mejor defensa del proyecto.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.

En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, excepto que las personas interesadas se opongan a la consulta.

– DNI/NIE de la persona solicitante.

– NIF de la entidad solicitante.

– DNI/NIE de la persona representante.

– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.

– Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

– Certificado de estar al corriente del pago con la Consellería de Hacienda.

– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

– Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 5 de abril de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de empresas y proyectos, en régimen de concurrencia competitiva, que participarán en el programa del Polo de aceleración del sector de los videojuegos, financiado al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 91 del 11 de mayo de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 5 de abril de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de empresas y proyectos, en régimen de concurrencia competitiva, que participarán en el programa del Polo de aceleración del sector de los videojuegos, financiado al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 91 del 11 de mayo de 2022).

    • Resolución de 24 de mayo de 2022 de modificación de la Resolución de 5 de abril de 2022 por la que se aprueban las bases reguladoras para la selección de empresas y proyectos, en régimen de concurrencia competitiva, que participarán en el programa del Polo de aceleración del sector de los videojuegos, financiado al 100 % en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020 como respuesta de la Unión Europea a la pandemia de la COVID-19, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 105 del 2 de junio de 2022).

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