Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
BS326A
Diseñando tu futuro.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Ciudadanos, Entidades locales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión de ayudas enmarcadas en el programa Diseñando tu futuro, y proceder a su convocatoria para el año 2017.
La finalidad de las ayudas es financiar los proyectos dirigidos a que los/as jóvenes entre 14 y 18 años realicen estancias-visitas no remuneradas en los distintos sectores de las empresas/entidades públicas o privadas radicadas en la Comunidad Autónoma de Galicia, a los efectos de que adquieran competencias, habilidades y calificaciones que complementen su desarrollo personal y su formación.
Proyectos subvencionables.
1. Los proyectos para los que se solicite ayuda deberán responder a los siguientes criterios:
a) Deben tener como personas destinatarias jóvenes con edades comprendidas entre los 14 y 18 años con autorización del padre, de la madre o tutor/a legal.
b) El período del proyecto será de dos meses y tendrá como fecha límite de realización el 15 de noviembre de 2017.
c) La duración de las estancias-visitas será entre 5 y 15 días hábiles. Las jornadas diarias en las empresas serán de 4 horas como mínimo.
d) El número de jóvenes participantes no podrá ser superior a 15.
2. Los proyectos constarán de tres fases:
a) Organización y planificación, que incluye entre otros, el proceso selectivo y la búsqueda de empresas de acogida para las estancias-visitas.
b) La realización de las estancias-visitas no remuneradas en los distintos sectores de las empresas/entidades públicas o privadas radicadas en Galicia que incluirá la tutorización y el seguimiento de las estancias.
c) Evaluación y seguimiento posterior que incluye la visualización que se le dará al proyecto en particular y al programa Diseñando tu futuro en general.
3. En el proyecto se expresará con claridad el número de participantes, la duración de las estancias-visitas, la jornada diaria de cada estancia y la estimación del número de horas de actividades complementarias si las hubiese, además de otros aspectos que serán objeto de baremo según lo que establece el artículo 14.
4. Sólo se podrá presentar un proyecto por entidad solicitante.
5. Se deberá tener en cuenta, a la hora de la redacción del proyecto y de cara a su posterior justificación, lo dispuesto en el artículo 18.
6. Cualquiera de las actividades desarrolladas serán de carácter gratuito para las personas beneficiarias del proyecto y no podrán generarse ingresos por pago de cuotas, entradas, etc.
7. La entidad beneficiaria deberá realizar por sí misma la actividad subvencionada, por lo que la subcontratación sólo estará permitida en los términos definidos y con los límites previstos en este punto y en los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y 43 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto 11/2005, de 8 de enero. En este sentido, y siempre respetando lo establecido en dichas disposiciones, se podrá subcontratar la ejecución de la actividad hasta un porcentaje que no exceda del cincuenta por ciento del proyecto subvencionado.
Estas ayudas se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva.
Podrán solicitar estas ayudas, al amparo de estas bases reguladoras:
A) Entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que presten servicios a la juventud, y sus respectivas federaciones, siempre que, en el caso de estas últimas, el proyecto que presenten no sea el mismo que el de cada una de las entidades que las conforman.
B) Ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma válidamente constituidas, así como las entidades resultantes de la fusión de municipios a las que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.
Asimismo, aquellos ayuntamientos que pertenezcan a una misma zona sin constituir mancomunidad a estos efectos y acuerden desarrollar programas conjuntos de actuación, podrán solicitar las ayudas que regula esta orden. En este supuesto, todos los ayuntamientos quedarán obligados solidariamente al cumplimiento de las obligaciones que deriven de la concesión de la subvención.
Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. Realizar la totalidad del proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda por sí mismas o, en todo caso, respetar los límites que para la subcontratación establece el artículo 3.7 de esta orden, puesto en relación con los artículos 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. Acreditar ante la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la realización del proyecto, en los términos establecidos en el artículo 18.
3. Someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios y aportar cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
4. Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien el proyecto subvencionado. Esta comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
7. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de los proyectos. Asimismo, hacer constar en la publicidad y difusión que se genere, y en todos aquellos soportes informativos y publicaciones que se realicen, que las actividades fueron subvencionadas por la Consellería de Política Social.
8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los locales del artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
9. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias –estatales y autonómicas– y de la Seguridad Social; no ser deudor/a de acuerdo con la resolución declarativa de la procedencia de reintegro y no tener ninguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma. En caso contrario, no se hará el pago de la ayuda.
10. Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, con 15 días de antelación, el inicio de la realización de las actividades para las cuales se pide la ayuda. Esta comunicación se realizará preferentemente a través del correo electrónico teufuturo.ctb@xunta.gal
11. Suscribir una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil para dar cobertura a las personas participantes durante las estancias-visitas.
12. Comunicar a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado las modificaciones sustanciales del proyecto concedido, sobre todo en lo que incida en la minoración del número de participantes, los días de la estancia-visita y el número de horas de la jornada diaria.
13. Cumplir la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de diciembre, de transparencia y buen gobierno.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Dirección Xeral de Xuventude
Subdirección Xeral de Programas e Asesoramento para a Xuventude
Servizo de Programas e Mobilidade Xuvenil
Edificio Administrativo San Lázaro, 3º andar
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981544645/ 981541688
Fax: 981545843
Email: xuventude@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
13/05/2017 00:00 - 12/06/2017 23:59
Un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 29 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Por lo tanto, el día final del citado plazo será el correspondiente, en el mes siguiente, al mismo número ordinal del día de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tengan pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
- Serán excluidas las personas y entidades solicitantes que se encuentren en alguna de las situaciones de prohibición recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Todas las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Proyecto de actividades.
b) Cuando se disponga de ellos, se presentarán los acuerdos específicos con centros educativos, ANPAS y asociaciones empresariales o de comerciantes para garantizar la calidad de las estancias-visitas.
c) Cuando se disponga de ellos, se presentarán los acuerdos con los distintos sectores de las empresas o entidades públicas o privadas donde se realizarán las estancias-visitas. Los acuerdos estarán firmados tanto por la entidad que presenta el proyecto como por la empresa o entidad pública o privada, y en ellos constará el compromiso para realizar las estancias-visitas.
Las entidades sin ánimo de lucro, además, deberán presentar:
a) Acreditación de su legitimación como presidente o presidenta y representante de la entidad, mediante la certificación del secretario o secretaria de la entidad o fotocopia compulsada del acta en la que se recoja la composición del órgano de dirección en el momento de la presentación da solicitud.
b) Documentación justificativa de que tiene sede permanente o domicilio social en Galicia.
Los ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones de ayuntamientos o entidades resultantes de la fusión de municipios:
a) Certificado del secretario o secretaria que recoja el acuerdo del órgano competente de solicitud de la subvención y se nombre un/a representante si procede.
b) Certificación del secretario/a de haber remitido al Consejo de Cuentas de Galicia las cuentas del último ejercicio de la entidad local.
c) Para los municipios que se acojan a la fórmula de solicitud regulada en el artículo 2.1.B) de esta orden, el documento en el que se acuerde la colaboración de los ayuntamientos, en el que se incluirá el nombramiento de la persona que actuará como representante y el certificado de los/as secretarios/as de los acuerdos del pleno o de la junta de gobierno en las que autorizan al ayuntamiento a que actúe como representante de todos ellos para la petición da subvención.
d) En el caso de entidades locales que presenten la solicitud mediante la fórmula de mancomunidad o agrupación de ayuntamientos, debe aportarse declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma por parte de cada uno de los ayuntamientos integrados en ella (en este caso, se utilizará el modelo que se incluye en la convocatoria como anexo II).
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
No será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presume que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
La documentación complementaria se presentará de forma electrónica. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para la comprobación de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiese sido realizada la subsanación.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone del mismo.
En el caso de que algunos de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 3 de mayo de 2017 por la que se establecen las bases del programa Diseñando tu futuro, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 91 del 12 de mayo de 2017).
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Resolución de 12 de marzo de 2018, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se procede a la publicación de las subvenciones concedidas en virtud de la Orden de 3 de mayo de 2017, por la que se establecen las bases del programa Diseñando tu futuro, y se procede a su convocatoria para el año 2017 (DOG nº 67 del 6 de abril de 2018).
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