Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
AU300A
Ayudas para la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, para ejecutar obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, y convocar estas subvenciones para el año 2021 (código de procedimiento AU300A).
2. La finalidad de las subvenciones es ayudar a los ayuntamientos responsables de sistemas de abastecimiento en la ejecución de las infraestructuras necesarias para el funcionamiento óptimo de los sistemas de abastecimiento, que permitan reducir al máximo la vulnerabilidad de la población abastecida desde esos sistemas, y ayudar a los ayuntamientos responsables de sistemas de saneamiento y depuración en la ejecución de actuaciones de modernización y aumento de la eficiencia y eficacia de las instalaciones existentes o en la construcción de nuevas infraestructuras, contribuyendo con ello a la mitigación del cambio climático.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán subvencionables las inversiones realizadas desde el 1 de enero de 2021 destinadas a la ejecución de las obras necesarias para el funcionamiento óptimo de los sistemas de abastecimiento, que permitan reducir al máximo la vulnerabilidad de la población abastecida desde esos sistemas, u obras destinadas a la ejecución de actuaciones de modernización y aumento de la eficiencia y eficacia de las instalaciones de saneamiento y depuración existentes o en la construcción de nuevas infraestructuras, contribuyendo con ello a la mitigación del cambio climático.
2. Se subvencionarán tanto las inversiones realizadas en la ejecución de las propias obras como los gastos asociados a las mismas en materia de actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial, de control de calidad o de dirección de los trabajos.
Ayuntamientos con una población total igual o inferior a 5.000 habitantes.
Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de esta orden quedan obligadas a:
1. Cumplir el objetivo de la ayuda previsto en el artículo 1.2 de esta resolución.
2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad o adopción del comportamiento que fundamentó su concesión y su coste real.
3. Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para el cual fueron concedidos y realizar las actuaciones que integran el proyecto subvencionado, según lo estipulado en el artículo 41 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
4. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, si las hubiere, junto con los intereses de demora correspondientes, según el procedimiento establecido en el artículo 38 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención.
b) Incumplimiento de la obligación de justificar el pago en los términos establecidos en esta resolución.
c) Incumplimiento de la obligación, en su caso, de presentar los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deba haber solicitado el beneficiario y/o falta o insuficiente acreditación de que la elección recayó en la oferta económicamente más ventajosa.
d) Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) En los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o en cualquier otro que resulte de la normativa aplicable.
5. En el supuesto de concertar con terceros la ejecución parcial o total de las actuaciones objeto de la subvención, tramitar y adjudicar los contratos necesarios conforme a las prescripciones contenidas en la legislación sobre contratación administrativa del sector público y, específicamente, la que rige las contrataciones de las administraciones públicas.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
7. Consentir expresamente la inclusión de los datos relevantes de la subvención en los registros públicos que proceda, conforme a loprevisto en la disposición adicional del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006.
8. En relación con la subvención concedida, someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar el órgano concedente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Galicia, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y presentar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Augas de Galicia
Dirección de Augas de Galicia
Subdirección Xeral de Réxime Xurídico
Praza Camilo Díaz Baliño, 7 e 9
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881999090/ 981957327
Email: sx.augas@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
25/03/2021 00:00 - 07/05/2021 23:59
Según la Resolución del 19 de abril de 2021 por la que se modifica la Resolución del 12 de marzo de 2021 (DOG nº 76 del 23 de abril de 2021), se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 7 de mayo de 2021.
1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos con una población total igual o inferior a 5.000 habitantes, según cifras de población acordes a lo establecido en el Real decreto 1147/2020, de 15 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del padrón municipal referidas al 1 de enero de 2020.
2. Para poder obtener la condición de beneficiarios, todos los ayuntamientos solicitantes deberán cumplir:
a) Los requisitos recogidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social, la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, así como con Aguas de Galicia en lo que atañe al canon del agua y, en su caso, al coeficiente de vertidos, previstos en la Ley 9/2010, de 4 de noviembre, de aguas de Galicia.
3. Cada ayuntamiento podrá presentar dos solicitudes, una referida a actuaciones en sistemas de abastecimiento y otra referida a actuaciones en sistemas de saneamiento y depuración.
No se podrán presentar dos solicitudes referidas a un mismo sistema. El incumplimiento de este punto dará lugar a la inadmisión de las solicitudes presentadas en segundo o sucesivo lugar.
4. Todos los ayuntamientos solicitantes deberán declarar todas las subvenciones que hayan solicitado y/u obtenido para el mismo fin.
Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguno de los ayuntamientos interesados presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Las solicitudes y los trámites posteriores deberán estar firmados por la persona titular de la alcaldía-presidencia o por la persona en la que esté delegada la competencia en el momento de dicha firma, acreditándose esta circunstancia.
2. En el formulario, que figura como anexo I de esta resolución, se acepta y declara lo siguiente:
a) Que el ayuntamiento que solicita la subvención acepta las condiciones y demás requisitos exigidos en esta resolución de convocatoria.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se adjuntan son ciertos.
c) El conjunto de todas las subvenciones o ayudas de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos, solicitadas o concedidas para las mismas actuaciones financiadas al amparo de esta resolución, y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas subvenciones o ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
d) Que está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Que cumple los requisitos que para poder obtener la condición de beneficiaria se recogen en los artículos 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Los ayuntamientos interesados deberán presentar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Resolución del órgano competente del ayuntamiento solicitante por la que se acuerde la solicitud de la subvención al amparo de esta resolución, con fecha anterior a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, en la que conste expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución.
b) Un documento técnico donde se describa, represente y presupueste, con un grado de detalle suficiente para su ejecución, la actuación para la que se solicita la subvención. El documento, que estará firmado por un técnico competente, tendrá el siguiente contenido mínimo:
1º. Una portada donde se indique expresamente el título de la actuación, el ayuntamiento solicitante, su población referida a 1 de enero de 2020, la tipología de la actuación (abastecimiento o saneamiento y depuración), el plazo de ejecución de las obras, el presupuesto base de licitación con IVA de las obras, el nombre del técnico competente que firma el documento y su titulación y la fecha de redacción.
2º. Una memoria descriptiva donde se explique con claridad y en apartados independientes, al menos, las siguientes cuestiones: la problemática existente y la solución técnica adoptada, una descripción de las obras y sus principales características, el presupuesto de las obras y el plazo de ejecución.
3º. Una memoria justificativa con, al menos, los siguientes anexos. En caso de que no se consideren necesarios, se justificará este aspecto en el anexo correspondiente:
• Estudio de seguridad y salud o estudio básico de seguridad y salud.
• Estudio de gestión de los residuos de construcción y demolición.
• Anexos de cálculos hidráulicos o estructurales que, a juicio del autor de la documentación, resulten necesarios en función de la tipología de actuación propuesta.
4º. Planos, incluyendo al menos los siguientes tipos: planos de situación general (escala 1:10.000 o superior), que permitan localizar las obras en el territorio; plantas generales (escala 1:10.000 o inferior), que representen los principales elementos que forman parte de la actuación; planos de detalle con un grado de desarrollo y escala suficiente para su ejecución.
5º. Un presupuesto de las obras, incluyendo los cuadros de precios necesarios para su abono al contratista que resulte adjudicatario de las obras.
c) Un documento donde se indique justificadamente:
1º. El importe total de la inversión, incluyendo el presupuesto de las obras y, en su caso, los gastos asociados a las mismas en materia de actividades preventivas y acciones de coordinación empresarial, de control de calidad o de dirección de los trabajos.
2º. El importe de la corresponsabilidad económica del ayuntamiento; es decir, la parte del presupuesto total de la inversión que, en su caso, aportará el ayuntamiento.
3º. El importe subvencionable, entendido como la parte del presupuesto total de la inversión que se solicita con cargo a la subvención, calculada como la diferencia entre el importe total de la inversión y el importe de la corresponsabilidad del ayuntamiento, hasta la cantidad máxima establecida en el artículo 6 de esta Resolución.
d) La documentación contable que acredite que el ayuntamiento dispone de crédito suficiente para afrontar sus compromisos económicos conforme al importe de la corresponsabilidad financiera indicado en el apartado c).
e) Un documento firmado por un técnico competente, en el que:
1º. Se analicen justificadamente todas las tramitaciones necesarias para poder ejecutar las obras, en función de su ubicación, tipología y afecciones.
2º. Se relacionen todos y cada uno de los permisos y autorizaciones que resulte necesario solicitar previamente a la ejecución de las obras, con indicación expresa de los que ya hayan sido tramitados hasta su obtención por el ayuntamiento solicitante.
3º. Se incluyan copias de los permisos y autorizaciones ya otorgados por las administraciones competentes.
f) Un documento donde conste el compromiso del empleo de la lengua gallega en la elaboración del informe final de la actuación subvencionada, referido en el artículo 22.3.a) de esta resolución.
La falta de presentación de la documentación indicada en las letras a) y b) de este apartado podrá ser objeto de requerimiento de subsanación, aplicándose lo previsto en el artículo 15.2 de esta resolución para el supuesto de no atenderse al requerimiento.
La falta de presentación de la documentación indicada en las letras c), d), e) y f) de este apartado no será subsanable, tramitándose la solicitud sin que se puedan otorgar los puntos correspondientes a los apartados b), c) y d) del artículo 16.2 de esta resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona física que comparezca como representante.
b) NIF del ayuntamiento solicitante.
c) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones que deba emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
d) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones frente a la Seguridad Social que deba emitir a Tesorería General de la Seguridad Social.
e) Certificaciones sobre el cumplimiento de obligaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia que deba emitir la Consellería de Hacienda.
f) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
g) Concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el anexo I y adjuntar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a los ayuntamientos interesados la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos interesados deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana del ayuntamiento interesado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Presentación de la documentación justificativa de la subvención (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 56 del 24 de marzo de 2021).
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Extracto de la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 56 del 24 de marzo de 2021).
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Resolución de 19 de abril de 2021 por la que se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 76 del 23 de abril de 2021).
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Corrección de errores. Resolución de 19 de abril de 2021, por la que se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 81 del 30 de abril de 2021).
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Resolución de 3 de agosto de 2021 por la que se amplía el crédito de la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 157 de 17 de agosto de 2021).
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Resolución de 18 de octubre de 2021 por la que se amplía el crédito de la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 206 del 26 de octubre de 2021).
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Resolución de 18 de noviembre de 2021 por la que se modifica la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 223 de 19 de noviembre de 2021).
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Resolución de 14 de febrero de 2022 por la que se hacen públicas las ayudas concedidas al amparo de la Resolución de 12 de marzo de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los ayuntamientos, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a la ejecución de obras de abastecimiento, saneamiento y depuración, financiadas en el marco del eje REACT-UE del programa operativo Feder Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 38 del 24 de febrero de 2022).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración de datos para cuantificación de pérdidas en redes de abastecimiento.
Abierto todo el año
Colaboración técnica y financiera en materia de infraestructuras hidráulicas.
Abierto todo el año
Asunción de explotación de instalación de depuración de aguas residuales urbanas.
Abierto todo el año
Subvenciones a los ayuntamientos y a las entidades locales menores destinadas a la financiación de auditorías de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua.
Plazo abierto: 06/03/2026 09:00 - 31/07/2026 14:00