Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
AP400B
Entidades colaboradoras que participarán en la gestión del programa de emisión de bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Hacienda y Administración Pública
El objeto de estas bases es establecer las condiciones por las que se regirá la concesión de los bonos digitales para la conectividad de colectivos vulnerables y regular la inscripción de las entidades colaboradoras que participarán en la promoción de la contratación e instalación de las conexiones de internet de, al menos, 30 Mbps a través del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa ÚNICO-Bono Social) previsto en el Real decreto 989/2021, de 16 de noviembre (BOE núm. 275, de 17 de noviembre) y enmarcado en la inversión C15.I3 «Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables» del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.
Procedimiento de inscripción de entidades colaboradoras (código de procedimiento AP400B)
1. Alcance de las actuaciones que desenvolverán las entidades colaboradoras.
Las entidades colaboradoras tendrán como labor:
a) La promoción de la contratación.
b) La instalación del servicio de internet contratado por el beneficiario del bono digital.
c) Aportar la documentación precisa para la verificación y control de la adecuada ejecución de los bonos gestionados, descrita en las presentes bases reguladoras.
Podrán obtener la condición de entidades colaboradoras, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, las empresas privadas con personalidad jurídica propia, válidamente constituidas y empresarios individuales. En ambos casos, deben ostentar la condición de operador debidamente habilitado, conforme al establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones, y ofertar servicios de internet en la Comunidad Autónoma de Galicia con las características técnicas especificadas en el artículo 5 de las presentes bases, acreditando los siguientes requisitos:
Xunta de Galicia
Consellería de Facenda e Administración Pública
Axencia para a Modernización Tecnolóxica de Galicia (AMTEGA)
Centro de Innovación Cultural e Modernización Tecnolóxica de Galicia - Cidade da Cultura - Monte Gaiás, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545535
Email: amtega@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
18/08/2022 00:00 - 19/09/2022 23:59
26/09/2022 00:00 - 30/06/2023 23:59
a) Se abrirá un plazo inicial de presentación de solicitudes de inscripción como entidad colaboradora de un (1) mes natural a partir del siguiente al de la publicación en el DOG de la convocatoria. El plazo finalizará el mismo día en que se produjera la publicación en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que se inicie el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
b) Sin perjuicio de lo anterior, una vez finalizado el referido plazo de un (1) mes y con el fin de ofrecer la posibilidad de inscribirse en el registro a las entidades que se constituyan o estén en condiciones de cumplir los requisitos exigidos con posterioridad al dicho plazo inicial, se admitirán solicitudes de inscripción como entidad colaboradora en cualquier momento hasta el 30 de junio de 2023.
1º. Ser operador de telecomunicaciones y estar dado de alta en el Registro de operadores de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
2º. Ofrecer servicios de conexión a internet de banda ancha de, al menos, 30 Mbps al público en general.
No podrán obtener la condición de entidad colaboradora:
1º. Las personas en las que concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2º. Las empresas que se encuentren sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que declarara una ayuda al beneficiario ilegal e incompatible con el mercado común.
3º. Las empresas en crisis de acuerdo con la definición y condiciones establecidas en las directrices de la Comisión Europea sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C249/01) Diario Oficial de la Unión Europea de 31.7.2014.
La acreditación de no estar incurso en dichas situaciones se realizará mediante declaración responsable del interesado, con independencia de las comprobaciones que de forma preceptiva deba efectuar el órgano instructor.
Presentación de las solicitudes para la inscripción como entidad colaboradora:
- Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las empresas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidas por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
- Si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que la enmiende en el plazo máximo de diez (10) días, indicándole que, si no lo hiciera, se dará por desistida su solicitud, de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Documentación complementaria:
a) Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación complementaria:
1º. Condición de operador: se deberá incluir la acreditación de que la persona solicitante reúne la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, general de telecomunicaciones. Dicha acreditación se deberá realizar aportando certificación de estar registrado en el correspondiente registro de operadores regulado en el artículo 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, o bien indicando el nombre, servicio y fecha de resolución que figura en dicho registro, para su comprobación por el órgano instructor.
2º. Acreditación válida del poder de representación del firmante de la solicitud, según se establece en el artículo 7.5 de las presentes bases reguladoras.
3º. Aceptación de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (anexo VII).
4º. Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (anexo VIII).
5º. Descripción detallada de las condiciones económicas y las características de los servicios que propone prestar al amparo de la convocatoria. Así como los canales de atención a particulares que se pondrán a disposición para la contratación de los servicios subvencionados.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya han sido presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
b) La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
c) Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
d) En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos:
a) Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
1º. Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
2º DNI/NIE de la persona solicitante.
3º. DNI/NIE de la persona representante.
4º. Certificado de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5º. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
6º. Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
c) Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud, deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Recordatorio sobre la solicitud de pago
Para proceder a la tramitación del abono de las cuantías adelantadas a los beneficiarios de los Bonos Digitales del procedimiento AP400A, recuerde que deberá aportar la siguiente documentación:
- Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, debidamente cubierta y firmada por la persona representante legal de la entidad colaboradora: empleando la plantilla disponible en gallego o en castellano
- Relación de los servicios dados de alta, debidamente cubierta y firmada por la persona representante legal de la entidad colaboradora: empleando la plantilla disponible en gallego o en castellano
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convocan para el período 2022-2023 (DOG nº 155 de 17 de agosto de 2022).
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Extracto de la Resolución de 28 de julio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la inscripción de entidades colaboradoras que participarán en su gestión, del Programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y se convoca para el período 2022-2023 (DOG nº 155 de 17 de agosto de 2022).
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Resolución de 15 de noviembre de 2022 por la que se hace pública la relación de entidades colaboradoras que participarán en la gestión de subvenciones del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables (Programa UNICO-Bono social), enmarcado en la inversión C15.I3 del componente 15 del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOG nº 223 del 23 de noviembre de 2022).
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