Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR353C
Primera experiencia profesional de las personas jóvenes
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La convocatoria tiene por finalidad mejorar la empleabilidad y la inserción profesional de las personas jóvenes en Galicia a través de la formalización de contratos de formación para la obtención de práctica profesional o de contratos de formación en alternancia, que le faciliten la inserción laboral, con la finalidad última de proporcionar a estas personas una primera experiencia en el empleo, promoviendo su empleabilidad y la retención del talento joven en nuestra Comunidad Autónoma.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las comunidades de bienes y sociedades civiles que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden.
También podrán ser beneficiarios los centros especiales de empleo y las empresas de inserción laboral que contraten personas jóvenes trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, excepto para realizar contratos con personas con discapacidad y contratos con personas en situación o riesgo de exclusión social respectivamente.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego por Conta Allea
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981 544 719 / 981 544 690 / 981 544 610
Email: contaallea.emprego@xunta.gal
Plazo de presentación: ABIERTO
16/06/2026 09:00 - 30/09/2026 20:00
El plazo general para la presentación de las solicitudes de los procedimientos de las ayudas establecidas en esta orden comenzará a las 9.00 horas del quinto día hábil posterior al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará a las 20.00 horas del 30 de septiembre de 2026.
1. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquier de ellas, así como las entidades sin ánimo de lucro.
2. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas empleadoras o empresas en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. No podrán obtener la condición de persona o entidad beneficiaria aquellas que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
4. No podrán obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden las personas empleadoras o empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 31 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando las solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
Esta circunstancia se acreditará en el momento de la solicitud mediante declaración responsable de la persona solicitante, sin perjuicio de que las sociedades que, de acuerdo con la normativa contable, no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberán acreditar el cumplimiento de los plazos legales de pago mediante certificación, emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.
5. Las personas autónomas que, a su vez, sean autónomas societarias solo podrán presentar una solicitud. En caso contrario, ambas solicitudes quedarán excluidas por incumplimiento de los requisitos establecidos.
6. La justificación por parte de las personas empleadoras o empresas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 3, 4, 5 y 6 anteriores para obtener la condición de beneficiarias se realizará mediante declaración responsable en el anexo I.1 o I.2, según el programa de ayudas que se solicite.
Solicitudes.
1. Las solicitudes de subvención deberán presentarse por separado para cada uno de los programas de esta orden en los modelos de solicitud que figuran como anexos. Los anexos de solicitud que corresponden a cada procedimiento son:
a) Anexo I.1 para el programa I: primera experiencia profesional de las personas jóvenes menores de 30 años mediante contratos formativos.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
3. Forma parte de las solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:
a) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis.
b) Que tiene centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
e) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
g) Que cumple los requisitos establecidos para obtener la condición de persona empleadora o empresa beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
h) Que no fue excluida del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme con lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
i) Que cumple los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, para subvenciones de importe superior los 30.000 euros, cuando los solicitantes sean únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada Ley 3/2004.
j) Que ha presentado una única solicitud, bien como persona autónoma, bien como societaria.
k) Que con la presentación de la solicitud acepta la subvención.
l) En su caso, que dispone del documento firmado por la persona o personas contratadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del Anexo III para ambos Programas de ayudas. Dicho documento podrá ser requerido por la administración pública en cualquier momento.
4. La presentación de las solicitudes implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras y supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención, de ser persona o entidad beneficiaria de la misma.
5. Será causa de desestimación de las solicitudes, no ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Documentación complementaria
1. Las personas y entidades deberán aportar con la solicitud (anexos I.1), la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, la acreditación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de la misma. Quedan exceptuadas de dicha presentación las personas empleadoras o empresas inscritas en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia que garanticen la representación para este procedimiento.
b) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, anexo IV para ambos programas, de declaración responsable-compromiso en la que deberán constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación y el importe de subvención que se aplicará por cada uno, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Se hará constar una persona representante única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir los deberes que corresponden a la misma. No podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los documentos citados, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código del procedimiento y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de los dos procedimientos regulados en esta orden, el órgano gestor de la ayuda consultará automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona o empresa interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) Consulta de todos los códigos cuenta de cotización de la persona o entidad solicitante.
e) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
f) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.
g) Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones.
j) Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
l) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada.
m) Certificado de inscripción de la persona trabajadora contratada como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de la contratación.
n) Consulta de títulos oficiales universitarios, según proceda, de la persona trabajadora contratada.
ñ) Consulta de títulos oficiales no universitarios, según proceda, de la persona trabajadora contratada.
o) Contrato de trabajo de la persona trabajadora contratada.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos citados, se podrá solicitar a las personas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar, tras la presentación de la solicitud de los dos procedimientos regulados en esta orden, deberán efectuarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la Sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Catro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 106 de 09 de junio de 2026).
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Extracto de la Orden de 21 de mayo de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras para promover la primera experiencia profesional mediante contratos formativos para las personas jóvenes o en el sector artesanal, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (DOG nº 106 de 09 de junio de 2026).
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