Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MR404A
Establecimiento de persona agricultoras jóvenes
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería del Medio Rural
Atraer y apoyar a los jóvenes agricultores y facilitar el desarrollo empresarial sostenible en las zonas rurales, y promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible.
Personas físicas
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña
Servizo de Explotacións Agrarias da Coruña
R/ Vicente Ferrer, 2
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 981184554
Email: sea.medio-rural.coruna@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra
Servizo de Explotacións Agrarias de Pontevedra
R/ Fernández Ladreda, 43-2º
36003 Pontevedra (Pontevedra)
Teléfono: 886206199
Email: explotacionsagrarias.cmr.pontevedra@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo
Servizo de Explotacións Agrarias de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294465
Email: explotacionsagrarias.cmr.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería do Medio Rural
Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense
Servizo de Explotacións Agrarias de Ourense
R/ Florentino López Cuevillas, 4-6 Baixo
32003 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386531
Email: sea.cmrm.ourense@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
10/03/2026 00:00 - 09/04/2026 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Una vez finalizado el plazo de solicitud y antes de la aprobación, no se admitirán cambios en lo referente a las inversiones o a los criterios de prioridad.
En relación a las solicitudes de la convocatoria de la Orden del 11 de xunio de 2025 se tendrán en cuenta en esta convocatoria de 2026 sin necesidad de que las personas interesadas presenten una nueva solicitud (ver Disposición adicional quinta)
Las personas que deseen acceder a estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener entre 18 y 40 años de edad, ambos incluidos, y no cumplir los 41 años en el año natural de la solicitud.
b) Cumplir con las condiciones necesarias para ser jefe de explotación por primera vez o haberlas cumplido en los 12 meses anteriores a la solicitud de la ayuda (excepción para la incorporación en una forma jurídica).
c) Cumplir la condición de agricultor profesional dentro de los dieciocho (18) meses siguientes a la fecha de establecimiento.
d) La explotación en que se promueve la instalación debe alcanzar una renta unitaria de trabajo igual o superior al 35 % de la renta de referencia.
e) Poseer el nivel de capacitación profesional suficiente según se establece en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia, en el plazo máximo de treinta y seis (36) meses desde el momento del establecimiento.
f) Presentar un plan empresarial con el siguiente contenido mínimo:
a. Una descripción de la situación inicial de la explotación agraria, indicando las fases y los objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.
b. Una descripción de la situación una vez realizado el plan de empresa, que incluya, por lo menos, los siguientes datos:
i. Superficie de la explotación, especificando la superficie de los distintos cultivos, y cabezas de ganado, por especies, y rendimientos medios de cada actividad productiva.
ii. Maquinaria, equipamiento, mejoras territoriales y edificaciones.
iii. Composición y dedicación de la mano de obra.
iv. Plan de producción, que incluirá información relativa a la producción bruta de cada actividad productiva, los gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.
v. Análisis económico del proyecto. Este análisis incluirá previsiones económicas, estructura de financiación y rentabilidad.
vi. Actuaciones que se van a realizar.
c. Un plan de inversiones (información detallada sobre inversiones y plazos), en su caso, en que se indiquen las mejoras que se van a realizar, estableciendo su impacto en el cambio climático (emisiones de gases de efecto invernadero, capacidad de adaptación), que incluya medidas de ahorro y eficiencia energética, consumo agua eficiente, etc., y en el que figure un estudio de impacto ambiental, en caso de que la normativa europea-estatal-autonómica así lo requiera, que preste especial atención a los posibles impactos en las zonas incluidas en la Red Natura 2000.
d. Información detallada, en su caso, sobre formación, asesoramiento o cualquier otra medida necesaria para desarrollar las actividades de la explotación agraria, incluyendo las relacionadas con la sostenibilidad ambiental y la eficiencia de los recursos.
g) Permanecer en la actividad agraria durante un plazo de cinco (5) años desde el pago final de la ayuda.
h) Participar en el programa de tutorización a personas agricultoras jóvenes que presta la Consellería del Medio Rural. El proceso de incorporación deberá ser tutelado por el personal técnico agrario de las oficinas rurales de la Consellería del Medio Rural del ámbito territorial del área comarcal donde se localice la explotación agraria.
i) No tener concedida una ayuda por primera instalación. En el caso de tenerla, haber renunciado en el plazo de diez (10) días desde su notificación, según lo establecido en el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Requisitos para todas las personas beneficiarias
1. Sin perjuicio de lo previsto en el capítulo III, en todo caso, las personas beneficiarias deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Asimismo, las personas beneficiarias deberán disponer de una contabilidad específica Feader.
Solicitudes
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
La solicitud de ayuda será cubierta a través de la aplicación informática MELLES a la que puede acceder mediante el siguiente enlace: https://melles.xunta.gal/melles/sede
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante de su representación (en su caso).
b) Anexo VII. Comprobación de datos de terceras personas_MR404A (en su caso).
c) Justificante de la capacitación profesional. En el caso de títulos oficiales del Ministerio de Educación y Formación Profesional, solo se tiene que presentar esta documentación en caso de que la persona solicitante se oponga expresamente a su consulta.
d) En el caso de emplear valores distintos, para establecer la renta unitaria de trabajo, a los publicados en esta orden o que estos tengan una variación superior al 5 %, justificante de los valores de producto bruto y gastos variables.
e) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, acreditación del cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, mediante alguno de los siguientes documentos:
a. Certificación suscrita por la persona física, en que afirme alcanzar el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la citada Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
b. Certificación emitida por auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de ellas se desprenda que se alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, determinado en este apartado, con base en la información requerida por la disposición adicional tercera de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
c. Informe de procedimientos acordados elaborado por un auditor registrado en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, con base en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en caso de que se detectasen, estas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento requerido.
Se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, apartado d), punto segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada a cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presenter de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) NIF de la entidad socia, en su caso.
e) Títulos oficiales no universitarios de la persona solicitante.
f) Títulos oficiales universitarios de la persona solicitante.
g) Certificado de residencia de la persona solicitante.
h) Informe de vida laboral de la empresa de la persona solicitante.
i) Acreditación de actividad agraria por cuenta propia de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.
j) Informe de vida laboral en los últimos cinco (5) años de la persona solicitante y, en su caso, de las personas socias.
k) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante.
l) Certificación de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante.
m) Certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Atriga de la persona solicitante.
n) Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante.
o) Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas de la persona solicitante.
p) Certificado de la renta de la persona solicitante.
q) Impuesto de actividades económicas ampliado (IAE) de la persona solicitante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo II), o en el anexo VII_Comprobación de datos de terceras personas_MR404A, en su caso, y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Comprobación de datos de terceras personas interesadas (Anexo VII)
Plazo de resolución:
Cinco meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 26 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2026 (DOG nº 45 de 09 de marzo de 2026).
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Extracto de la Orden de 26 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las personas agricultoras jóvenes, en el marco del Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y se convocan para el año 2026
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