Guía de procedimientos y servicios

TR880A

Ayudas al emprendimiento.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 21/05/2025 00:00 - 30/06/2025 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Subvenciones al EMPRENDIMIENTO para las personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, incluyendo cooperativas y sociedades laborales y mutualistas, que se encuentren de alta e iniciaran su actividad económica desde el 1 de enero de 2023 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2025.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas, mutualistas y las pequeñas y medianas empresas según la definición establecida por la Comisión Europea en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 y las sociedades cooperativas y laborales, que cumplan los dos requisitos siguientes: que se constituyan o den de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y que hubieran iniciado su actividad económica desde el 1 de enero de 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Emprendemento

Servizo de Fomento do Emprendemento

Edificio administrativo San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995970/ 881995972/ 881995971

Email: sxemprendemento.emprego@xunta.gal

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/05/2025 00:00 - 30/06/2025 23:59

Las ayudas previstas en esta convocatoria se podrán solicitar desde el octavo día natural siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de junio de 2025, excepto en caso de que se produzca el agotamiento del crédito.

En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se produjera el agotamiento del crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes presentadas con posterioridad y publicará tal circunstancia en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería.

1. Las personas interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener el domicilio fiscal en Galicia.

b) Haber presentado, en su caso, las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas, según corresponda a su forma jurídica.

c) Haberse constituido o dado de alta, según la naturaleza jurídica de la entidad de que se trate, y haber iniciado su actividad económica en el período que transcurre entre el 1 de enero de 2023 hasta la fecha de presentación de la solicitud.

d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. No podrán ser beneficiarias de esta subvención aquellas iniciativas de emprendimiento que hubieran obtenido resolución favorable al amparo de la Orden de 29 de septiembre de 2022 (DOG núm. 187, de 30 de septiembre), Orden de 28 de junio de 2023 (DOG núm. 127, de 5 de julio) y de la Orden de 16 de enero de 2024 (DOG núm. 25, de 5 de febrero).

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Al ser válida una única solicitud por persona, en caso de que la misma persona presente una nueva solicitud, se entenderá que desiste de la anterior, salvo que ya esté resuelta.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

4. Junto con la solicitud se presentará la justificación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto que esté inscrita en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y en el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

b) Contrato o documento de creación de la comunidad de bienes, sociedad civil o entidades sin personalidad jurídica donde conste el porcentaje de participación de las personas socias o comuneras, en su caso.

c) En el caso de las personas mutualistas, específicamente deberán presentar, además de la documentación a que se refiere el artículo 11, certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de actividad, y certificado de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en dicha mutualidad, en su caso.

d) Censo de obligados tributarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (modelo 036 o 037) y certificado censal, en los que debe figurar la fecha del alta (o alta previa, en su caso), el domicilio fiscal y la localización del establecimiento de la actividad.

e) Facturas y su correspondiente justificante bancario de pago.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia –siempre que la inversión no estuviera realizada en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe de la inversión subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (importe igual o superior a 15.000 € en el caso de contrato de servicio o suministro, e importe igual o superior a 40.000 € en el caso de contrato de obras, con referencia a la fecha de publicación de estas bases), las personas interesadas deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de personas que la presten, o salvo que la inversión se realizara con anterioridad a la fecha de la publicación de la convocatoria.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y, cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en el anexo I de la solicitud.

La persona solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en la que manifieste que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la persona solicitante ni a otras relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1.8 in fine de esta orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por las personas interesadas ante cualquier Administración. En este caso, las personas interesadas deberán indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de las personas interesadas.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se le podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por las personas interesadas, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las Administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Consulta de la vida laboral en los últimos 12 meses.

d) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

f) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

i) Consulta del alta en el impuesto de actividades económicas (IAE) de la persona solicitante.

j) NIF de la entidad solicitante, en su caso.

k) NIF de la entidad representante, en su caso.

l) Certificación de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

m) Certificado del domicilio fiscal.

n) Consulta de la condición de beneficiaria de la subvención concedida al amparo de la Orden de 23 de mayo de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2024 las ayudas del Bono relevo para el fomento del relevo generacional de negocios (código de procedimiento TR353D).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario (anexo I) y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2025 (DOG nº 90 del 13 de mayo de 2025).

    • Extracto de la Orden de 28 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para la anualidad de 2025 (DOG nº 90 del 13 de mayo de 2025).

    • Orden de 6 de noviembre de 2025 por la que se amplía el crédito presupuestario existente para la concesión de ayudas previstas en la Orden de 28 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para apoyar iniciativas de emprendimiento y se procede a su convocatoria para el ejercicio de 2025 (DOG nº 220 de 13 de noviembre de 2025).

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