Guía de procedimientos y servicios

TR301R

Acciones formativas del Sistema de Formación Profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, no financiadas con fondos públicos.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Abierto todo el año

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Establecer las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el procedimiento de solicitud, autorización, desarrollo, seguimiento y control a seguir para la impartición de acciones formativas del Sistema de Formación Profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, no financiadas con fondos públicos.

Entidades y centros de formación acreditados o, de ser el caso, inscritos.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral de Formación para o Emprego

Servizo de Planificación da Formación para o Emprego

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957370 / 881999605

Email: sx.formacionemprego@xunta.gal

https://emprego.xunta.gal/portal/gl/

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: Abierto todo el año

Esta orden entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y el plazo de presentación de las solicitudes estará abierto todo el año.

1. Podrán acogerse a lo dispuesto en esta norma aquellas entidades y centros de formación acreditados o, en su caso, inscritos, para impartir en el ámbito de la Comunidad Autónoma ofertas formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B o C, y/o competencias clave, ya sea en la modalidad presencial o virtual, entendida esta última como modalidad de teleformación.

Las entidades solicitantes deberán estar acreditadas o inscritas para impartir las especialidades formativas en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia o, en su caso, que la formación se imparta en la modalidad virtual, en el correspondiente registro estatal.

2. Las entidades deberán disponer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, de instalaciones homologadas que permitan la impartición de las actividades presenciales de las acciones formativas solicitadas.

3. Las entidades que soliciten impartir la formación en la modalidad virtual deberán contar con autorización previa para la impartición de las mismas ofertas en la modalidad presencial.

En el caso de contar con la autorización para impartir la oferta presencial, deberá garantizarse que se dispone de los requisitos de espacios y recursos necesarios para su realización o, en su caso, formalizar un convenio o acuerdo público con un centro de formación profesional localizado en la Comunidad Autónoma de Galicia, que, estando acreditado en la fecha de solicitud de la autorización para impartir la oferta formativa en la modalidad presencial, garantice la presencialidad en los casos necesarios, incluidas, en su caso, las pruebas de evaluación final de cada módulo profesional. Estos centros no se podrán modificar durante el desarrollo de la acción formativa.

El convenio o acuerdo de vinculación deberá estar formalizado, vigente y dado de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia, tras la resolución favorable de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, con anterioridad a la presentación de la solicitud de autorización.

4. Las entidades autorizadas podrán hacer uso del aula virtual, en los términos establecidos en esta orden y en las instrucciones que al respecto publique la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Se entenderá por aula virtual, el entorno de aprendizaje donde la persona tutora-formadora y el alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono. El aula virtual tendrá la consideración de formación en la modalidad presencial.

  • Solicitud de autorización para impartir acciones formativas ( 30.57.01)
  • Seguimiento, control y evaluación de las acciones autorizadas ( 30.57.02)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Forma y lugar de presentación de las solicitudes y la documentación complementaria.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO, anexo I, accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal, o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

2. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en esta orden, o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará desistido de su solicitud, después de resolución que así lo declare.

En caso de que el requerimiento afecte solo a alguna de las acciones formativas de la solicitud, se entenderán como desistidas únicamente estas, y se continuará con la tramitación del resto del expediente.

3. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o, en su caso, de que se produzcan modificaciones en el decreto de estructura, a aquel órgano administrativo que asuma la competencia.

4. Cada solicitud de autorización podrá incluir hasta un máximo de 3 acciones formativas.

La solicitud, que incluirá la ficha de las acciones formativas a impartir (anexo II), deberá presentarse acompañada de la documentación complementaria relacionada en el artículo 5 de esta orden.

Declaración responsable que forma parte de la solicitud.

1. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que se contiene en ella y en la cual se harán constar los aspectos siguientes:

a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

b) Que conoce las estipulaciones de esta orden y que cumple con los requisitos señalados en ella.

c) Que las dotaciones, equipamientos, medios materiales, instalaciones, lugares y modalidades de impartición de las acciones formativas serán aquellas para las que está acreditada y/o inscrita para tal fin, y que son aptas y que cumplen y mantendrán durante todo el período de impartición de las acciones formativas las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable.

d) Que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad la ejecución completa de las acciones formativas para las que solicita autorización.

e) Que dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores apartados y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida.

f) Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de esta orden, la acción formativa no se financia con fondos públicos del Sistema de formación profesional o, en su caso, del Sistema de formación en el trabajo.

2. La presentación de una declaración responsable que falsee u oculte circunstancias que alteren la resolución de autorización podrá tener la consideración de infracción con las posibles consecuencias que se recogen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Con la finalidad de garantizar la veracidad de las declaraciones responsables contenidas en este artículo, podrán realizarse comprobaciones durante cualquiera de las fases del procedimiento por parte del personal técnico de los departamentos territoriales de la consellería de las cuales podrán derivarse, en su caso, las consecuencias señaladas en este apartado para los supuestos de falseamiento del contenido de las declaraciones responsables.

Si así se encomienda a través del instrumento jurídico correspondiente, estas actuaciones de comprobación podrán efectuarse a través de otra entidad, pública o privada.

Documentación complementaria.

1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud, anexo I, la siguiente documentación:

a) Ficha de la acción formativa (anexo II).

b) Acreditación de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud (escritura notarial de poder o cualquier otro medio válido en derecho).

c) Acreditación del pago de la tasa de solicitud de autorización para impartir las acciones formativas (código 30.57.01).

En el caso de que una solicitud incluya la petición de autorización para impartir más de una acción formativa, deberá abonarse y aportarse la tasa para cada una de ellas.

d) Cando las acciones formativas que se solicitan se correspondan con ofertas formativas del grado C, compromiso de la suscripción de un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en que tendrá lugar el módulo de formación en empresa.

e) Memoria explicativa detallada que acredite la viabilidad de impartir mediante aula virtual aquellos contenidos del programa formativo, que, en su caso, esté previsto realizar utilizando este medio complementario y adicional de impartición de la acción formativa.

La memoria deberá indicar expresamente qué contenidos se impartirán mediante aula virtual, su duración y fechas de realización, así como el calendario de sesiones presenciales y de pruebas de evaluación a realizar.

f) Las entidades de formación que soliciten impartir ofertas formativas en la modalidad virtual deberán acreditar que cuentan con autorización previa para impartirlas en la modalidad presencial, en su caso. Esta acreditación no será necesaria en caso de estar dada de alta en el Registro de Centros y Entidades de Formación de la Comunidad Autónoma de Galicia para impartir las ofertas solicitadas en la modalidad presencial.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

3. La documentación complementaria se presentará electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior.

La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. De existir discrepancia entre la información contenida en la solicitud (anexo I) y/o en la ficha de la acción formativa (anexo II), en relación con la información aportada en el resto de documentación a presentar, será considerada como correcta, a los efectos de tramitar y revisar la solicitud, la alegada en los anexos I y II, con independencia de que para tener validez, esta deba acreditarse documentalmente.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los correspondientes documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban efectuar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, y se deberá adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 8.6 de la presente orden.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Positivo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de abril de 2025 por la que se regula el procedimiento de autorización para la impartición de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, no financiadas con fondos públicos (DOG nº 91 del 14 de mayo de 2025).

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