Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR923E
Programa de escuelas abiertas para entidades gallegas del exterior.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Establecer las bases reguladoras del Programa Escuelas Abiertas, dirigido a las personas que están a tomar el relevo en los cargos directivos en las entidades gallegas del exterior o son susceptibles de hacerlo y a las personas responsables de impartir docencia en actividades de cultura tradicional gallega, de la confección de trajes tradicionales gallegos para la entidad, o responsables de la cocina en dichas entidades.
1. Programa Escuelas Abiertas para promover la cualificación del personal docente de actividades de cultura tradicional gallega o de la confección de trajes tradicionales gallegos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas para estas modalidades del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén reconocidas en cualquiera de las categorías establecidas en el artículo 4 de la Ley 7/2013, de 13 de junio, de la galleguidad, y cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener escuelas constituidas o grupos consolidados de la especialidad solicitada que acrediten una actividad continuada.
b) Tener grupos constituidos en los últimos diez años y estar en su proceso de recuperación, en el supuesto de no cumplir el requisito establecido en la letra a).
c) Tener grupo de baile o música debidamente constituido y con un funcionamiento ininterrumpido, como mínimo, durante cuatro años, en el supuesto de solicitar participar en el taller de confección de traje tradicional gallego.
Las personas propuestas deben ser mayores de 18 años y menores de 65 y estar impartiendo docencia o, en el supuesto de actividades de cultura tradicional gallega, formar parte del grupo de baile o música de la entidad y comprometerse a apoyar la labor docente en la especialidad que corresponda durante un mínimo de dos años. A pesar de lo anterior, mediante resolución razonada, a la vista de circunstancias excepcionales de excelencia en las materias que se impartirán en el taller correspondiente, la persona titular de la Secretaría General de la Emigración podrá autorizar la participación de alguna persona mayor o menor de estas edades.
2. Programa Escuelas Abiertas para personal responsable de la cocina.
Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad que cuenten con servicio de cocina o comedor que ofrezca menús elaborados.
Las personas propuestas deben estar trabajando en la cocina o comedor de la entidad gallega solicitante, bien los gestionen directamente, bien los tengan arrendados o cedidos a una tercera persona, y tener una experiencia superior a un año desde la fecha de publicación de la convocatoria.
3. Programa Escuelas Abiertas para promover la cualificación en el desempeño de cargos directivos.
Podrán ser beneficiarias de esta modalidad del programa las entidades gallegas asentadas fuera de Galicia que estén inscritas en las secciones de comunidades gallegas, centros colaboradores o federaciones de entidades del Registro de la Galleguidad.
Las personas propuestas deberán tener una edad comprendida entre los 18 y 49 años y reunir una de las siguientes condiciones:
a) Formar parte de la junta directiva de la entidad, por lo menos, durante un año desde la fecha del final del plazo de presentación de solicitudes.
b) Ser socio/a de la entidad y comprometerse a apoyar su gestión durante dos (2) años, bien sea como parte de la junta directiva, bien como personal voluntario colaborador.
4. No podrán ser beneficiarias las entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Las entidades solo podrán solicitar una candidatura por modalidad, según el modelo normalizado del anexo II (ficha de la persona propuesta). Asimismo, no podrán proponer la participación en el programa de personas sin nacionalidad española o que ya hubiesen participado en el mismo, en cualquiera de las modalidades convocadas, más de dos veces en las últimas cuatro convocatorias del programa. Si así fuese, quedarán excluidas.
6. Los requisitos tienen que cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Relacións coas Comunidades Galegas
Servizo de Promoción das Entidades Galegas
Praza de Mazarelos, nº 15
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957353
Email: subdireccionxeral.emigracion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
11/02/2025 00:00 - 25/03/2025 23:59
De conformidad con la Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración (DOG nº 47 del 10 de marzo de 2025), se amplía el plazo de presentación de solicitudes hasta el 25 de marzo de 2025 incluido.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura como anexo I de esta resolución, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Excepcionalmente, las entidades con sede en América del Sur podrán dirigirse a una entidad colaboradora de las que se indican a continuación para la presentación electrónica de su solicitud:
• En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Española de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
• En Cuba:
– Federación de Sociedades Gallegas en La Habana.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona que ostenta la representación legal de la entidad otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora o de la delegación de la Xunta de Galicia para que remita su solicitud vía electrónica.
Documentación complementaria.
1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
1.1. Documentación general:
a) Certificado de residencia fiscal emitido en 2025 por las autoridades competentes del país de residencia, en el supuesto de entidades que no tengan su residencia fiscal en territorio español.
b) Ficha de la persona propuesta (anexo II): una ficha por cada una de las personas propuestas.
c) Documento identificativo de la persona propuesta, en el caso de no disponer de DNI o NIE. Si se dispone de DNI o NIE, solo se aportará en el caso de oponerse a su consulta en el anexo II, según lo dispuesto en el artículo 9 de la resolución.
d) Breve currículo que recoja la experiencia, los conocimientos y el nivel de estudios de la persona aspirante en relación con la materia objeto del taller. En el supuesto de solicitudes para talleres de formación de personal directivo, debe constar una especial referencia a la formación académica y experiencia de gestión.
1.2. Documentación específica para los talleres de baile, gaita y percusión tradicionales y de canto popular y pandereta:
a) Certificación de la entidad, relativa al funcionamiento de la/las escuela/s o grupo/s con los que cuenta y al número de alumnos y alumnas que componen las escuelas, según el modelo que figura como anexo III.
b) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a enseñar y aplicar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad durante, como mínimo, dos años, bien como docente titular o bien como personal de apoyo a la docencia, para el supuesto recogido en el último párrafo del artículo 2.1.
c) Una grabación en formato digital de uso común de la persona aspirante en la modalidad solicitada que no exceda de los cuatro (4) minutos, sin ningún otro instrumento acompañando, en el caso de gaita y percusión. En caso de baile y canto popular y pandereta, la grabación deberá ser solista.
1.3. Documentación específica para el taller de confección de traje tradicional gallego:
a) Certificación de la entidad, relativa al funcionamiento del/de los grupo/s con los que cuenta, según el modelo que figura como anexo III.
b) Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia de la persona propuesta en corte y confección de traje tradicional gallego y, en su caso, copia del título oficial de corte y confección.
c) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a enseñar y aplicar los conocimientos adquiridos en el seno de la entidad durante, como mínimo, dos (2) años.
1.4. Documentación específica para el taller de cocina gallega:
a) Certificación de que la entidad cuenta con servicio de cocina o comedor (restaurante o cafetería) que ofrece menús elaborados y de que los gestiona directamente o de que tiene arrendada o cedida su gestión, según el anexo IV.
b) Certificación de la entidad en la cual acredite la experiencia de la persona propuesta como responsable de la elaboración de menús en la cocina o comedor de la entidad durante, por lo menos, un año anterior a la fecha de la convocatoria (anexo II) y, en su caso, copia del título oficial de cocina.
c) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a incluir en el menú de la entidad todos o parte de los platos aprendidos.
1.5. Documentación específica para el taller de formación de personal directivo:
a) Certificación de que la persona propuesta es socia de la entidad o forma parte de la junta directiva, según el caso (anexo II).
b) Declaración de la persona aspirante por la cual se compromete a ejercer apoyo a la gestión de la entidad durante dos (2) años, bien sea como parte de la junta directiva, bien como personal voluntario colaborador para el supuesto recogido en la letra b) del artículo 2.3.
c) Una grabación en formato digital de uso común de la persona aspirante que no exceda de los cuatro (4) minutos en la que exponga su formación y/ o experiencia en tareas de gestión de entidades y sus motivaciones para participar en el taller.
2. Con el fin de lograr la efectiva difusión de este programa, y con el objetivo de garantizar los principios de transparencia, accesibilidad de la información y veracidad recogidas en el artículo 2 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, se podrán recoger experiencias e incluso imágenes de las personas participantes, que podrán ser empleadas para noticias contenidas en periódicos, publicaciones y también divulgadas tanto a través de servicios de la sociedad de la información, como en la página web https://emigracion.xunta.gal
A estos efectos, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización para la publicación de estas imágenes.
Asimismo, las personas participantes en el programa Escuelas Abiertas pueden autorizar que se les remita información de otros programas o futuras acciones promovidas por la Secretaría General de la Emigración.
3. Además, en el apartado correspondiente del anexo I se harán constar las siguientes declaraciones:
a) El conjunto de todas las ayudas concedidas para la misma finalidad que la solicitada al amparo de esta resolución.
b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan con la solicitud son ciertos.
c) Que no se está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
d) Que no se está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
e) Que está al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y al artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
f) Que está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tiene pendiente ninguna deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
g) Que la entidad solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo en que perciba esta subvención y a comunicar inmediatamente cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
h) Que consta en la entidad el consentimiento por escrito de la persona participante para que se le tomen y se difundan imágenes suyas con motivo de su participación en las actividades objeto de esta convocatoria.
4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada la cualquier Administración. En este caso, la entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la entidad interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la entidad interesada que los aporte.
5. Las entidades deberán presentar la documentación complementaria electrónicamente.
Si alguna de estas entidades presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.
6. Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
7. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
8. En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos pueden consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
9. Los datos aportados con la solicitud deberán concordar con los que constan de la entidad en el Registro de la Galleguidad; en caso contrario, prevalecerán los inscritos en este último. La falsedad u ocultación de datos en la documentación presentada para la obtención de la ayuda comportará la exclusión del proceso de valoración y, por lo tanto, la imposibilidad de ser beneficiaria de las ayudas establecidas en esta resolución.
10. El material audiovisual se podrá presentar en los formatos de uso común mp4, avi, mov o wmv, y no puede superar los 12 MB.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) Datos incluidos en el Registro de la Galleguidad previsto en la Ley 7/2013, de 13 de junio.
b) Certificación de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Certificación de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) DNI/NIE de la persona propuesta para la realización del taller, en su caso.
2. En caso de que las entidades interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las entidades interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2025).
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Extracto de la Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 27 del 10 de febrero de 2025).
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Corrección de errores. Resolución de 15 de enero de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 39 del 26 de febrero de 2025).
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Resolución de 7 de marzo de 2025, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de la Resolución de 15 de enero de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras del programa Escuelas Abiertas para entidades gallegas del exterior y se procede a su convocatoria para el año 2025 (DOG nº 47 del 10 de marzo de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
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Plazo cerrado: 29/01/2025 00:00 - 14/03/2025 23:59