Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR483C
Fondo de compensación ambiental. Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
Subvenciones a ayuntamientos, mancomunidades y consorcios locales destinadas a la realización de actuaciones de inversión y a costes de funcionamiento de los servicios municipales dedicados a la protección del medio ambiente y del espacio natural.
Convocatoria de subvenciones de naturaleza competitiva, destinada:
1. A los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera individual.
2. A los ayuntamientos de Galicia que formulen petición de manera conjunta mediante agrupaciones o asociaciones de ayuntamientos, en los términos del artículo 9.
3. A las mancomunidades de ayuntamientos de Galicia.
4. A los consorcios locales de Galicia, constituidos de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, siempre que estén participados por uno o varios ayuntamientos.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de esta orden las diputaciones provinciales.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Administración Local
Rúa Madrid, nº 2-4, 2º. As Fontiñas
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546579
Email: administracionlocal@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
07/02/2025 00:00 - 06/03/2025 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de publicación, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
Para poder ser beneficiarios de estas subvenciones, los ayuntamientos, mancomunidades de ayuntamientos y consorcios locales de Galicia deben cumplir el requisito de haber remitido la cuenta general del ejercicio presupuestario 2023 al Consejo de Cuentas de Galicia. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de agrupamientos de ayuntamientos o solicitud conjunta para la gestión compartida, deberán cumplir con este requisito todos los ayuntamientos agrupados o asociados. La falta de acreditación de este requisito por parte de alguno de los ayuntamientos participantes en la solicitud de subvención supondrá la inadmisión de esta.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal:
c) Anexo III: subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a entidades locales (ayuntamientos, mancomunidades o consorcios) (PR483C).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
1. Las entidades locales interesadas (ayuntamientos individualmente, mancomunidades o consorcios) deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación general:
a) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local solicitante, incluida en el anexo I o III de esta orden, según proceda, en que se haga constar:
1. El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta orden, de las distintas administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y el compromiso de comunicar de inmediato cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
De haber otros ingresos o subvenciones que financien la actividad subvencionada, deberá incluirse una relación detallada de tales ingresos o subvenciones, con indicación del importe y de su procedencia.
2. Que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Que la entidad local no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, apartados 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiaria de una subvención.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que la entidad local está al corriente en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudora por resolución de procedimiento de reintegro.
4. Los datos de estimación directa e indirecta del número de empleos creados o mantenidos con las actuaciones solicitadas, con especificación del número de contratos y la duración de cada uno.
5. Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en la cual se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se presentan son ciertos.
b) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad local solicitante en el modelo del anexo VI, en la cual se haga constar:
1. El acuerdo del órgano competente de la entidad local por el cual se solicita la subvención para los gastos de funcionamiento, obras o equipamientos concretos que se pretenden ejecutar al amparo de esta orden, y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la orden, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
El acuerdo estará referido a todas las actuaciones que integran el proyecto, por lo que deberá consignarse la denominación y el presupuesto de cada una, así como el presupuesto total.
El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
2. La remisión de la cuenta general de la entidad local al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondiente al ejercicio presupuestario de 2023, a que hace referencia el artículo 8.1 de esta orden. En el certificado quedará acreditado que la remisión de la cuenta general al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión y no se admitirán aquellas en que no se haga constar. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
c) Memoria justificativa: en todos los casos, se incluirá una memoria de las actuaciones para las cuales solicitan subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local, que contendrá la justificación de la adecuación de las actuaciones para las cuales se solicita subvención a los criterios de subvencionabilidad establecidos en el artículo 4 de esta orden.
En las solicitudes presentadas al amparo de la línea en concurrencia competitiva, esta memoria deberá redactarse con el grado de concreción adecuado para facilitar su valoración según el criterio establecido en el artículo 24.3, para lo cual contendrá las razones que justifican la necesidad de las actuaciones para las cuales se solicita subvención.
Para la valoración de la solicitud según los criterios establecidos en el artículo 24.1.e), en las solicitudes presentadas por mancomunidades de ayuntamientos o consorcios locales esta memoria justificativa incluirá una memoria de ahorro de costes, en la cual se hará constar en cuadro comparativo la diferencia de los costes de la ejecución compartida respecto de la ejecución individual por cada ayuntamiento participante.
En este cuadro comparativo se consignarán el importe del presupuesto de la actuación conjunta y los importes en euros que representen el cálculo del coste que la ejecución individual de la actuación produciría para cada uno de los ayuntamientos.
2. Además de la documentación general indicada en el apartado 1 del artículo 19, las entidades locales solicitantes deberán aportar la siguiente documentación específica, según proceda:
a) Solicitudes para gastos de funcionamiento. En las solicitudes para gastos de funcionamiento, la entidad local solicitante deberá adjuntar:
1) Una memoria de los servicios para los cuales se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado de los gastos de funcionamiento para los cuales se solicita subvención.
2) Certificación a la cual se refiere el artículo 6, emitida por la secretaría de la entidad solicitante en el modelo del anexo VI, firmada electrónicamente, relativa a la vinculación del gasto con el servicio o servicios municipales que tengan asignadas las funciones de protección del medio ambiente y del espacio natural.
b) Solicitudes para obras: en las solicitudes para obras deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria de la entidad local, en el modelo del anexo VI, referida a la plena disponibilidad de la entidad solicitante sobre los terrenos y predios donde se pretenden realizar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que la entidad, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, tiene la plena disponibilidad sobre los terrenos o predios. El incumplimiento de estos requisitos constituirá causa de inadmisión de la solicitud.
2. Lo/s proyecto/s o anteproyecto/s de la/s obra/s que se vayan a realizar con el siguiente contenido mínimo:
a. Memoria explicativa.
b. Presupuesto detallado, desglosado a nivel de partida, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto alzado.
c. Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.
c) Solicitudes para equipamiento: en las solicitudes para equipamiento deberá aportarse una memoria explicativa de los equipamientos para los cuales se solicita subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad solicitante, que contendrá la descripción y el presupuesto detallado del equipamiento solicitado.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Certificación de la secretaría (Anexo VI)
Plazo de resolución:
Cuatro meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 23 de enero de 2025 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (códigos de procedimiento PR483A, PR483B, PR483C y PR483D) (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2025).
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Extracto de la Orden de 23 de enero de 2025 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (códigos de procedimiento PR483A, PR483B, PR483C y PR483D) (DOG nº 25 del 6 de febrero de 2025).
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Orden de 19 de mayo de 2025 por la que se modifica la Orden de 23 de enero de 2025 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG nº 98 de 23 de mayo de 2025).
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Orden de 16 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 23 de enero de 2025, por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2025, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG nº 205 de 23 de octubre de 2025).
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Otros procedimientos relacionados
Inscripción en el registro de planes de autoprotección de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Abierto todo el año
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Plazo cerrado: 07/02/2025 00:00 - 06/03/2025 23:59
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Plazo cerrado: 07/02/2025 00:00 - 06/03/2025 23:59
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Plazo cerrado: 07/02/2025 00:00 - 06/03/2025 23:59