Guía de procedimientos y servicios

IG100A

Ayudas destinadas a sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles derivados de los incendios forestales que afectaron a Galicia en el verano y el otoño de 2025

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 31/08/2025 00:00 - 30/10/2025 23:59

Consellería de Economía e Industria

Se amplía hasta el 30 de octubre de 2025 el plazo de presentación de solicitudes.

Sobre el procedimiento

La concesión de las ayudas que se concedan para sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles, derivados de los incendios que se produjeron en Galicia durante el verano y el otoño de 2025.

Personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se produjesen los daños derivados de los incendios o de su extinción.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

31/08/2025 00:00 - 30/10/2025 23:59

Según el Decreto 79/2025, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, se amplía el prazo de presentación de solicitudes hasta el 30/10/2025.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes. Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

1. Las personas físicas o jurídicas titulares de los establecimientos comerciales, mercantiles, industriales y turísticos en que se produjeran los daños derivados de los incendios o de su extinción.

2. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 76/2025, de 29 de agosto, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025, las personas beneficiarias de las ayudas están exentas del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes

1. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de estas bases en el Diario Oficial de Galicia. El formulario será accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. En el modelo de solicitud se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de no haber solicitado u obtenido otras ayudas, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, para la misma finalidad. En caso de haber solicitado o concedido alguna otra ayuda, ingreso y/o recurso, deberá indicarse cuáles son y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda, ingresos y/o recursos procedentes de otro sistema de cobertura de daños, público o privado, estatal o internacional, que le sea concedido para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración de la persona solicitante de que es la titular del establecimiento comercial, industrial, turístico o mercantil y de cuál es su relación con el inmueble afectado (propiedad, alquiler, otra).

d) Declaración de la persona solicitante de que acepta la intervención de un tasador oficial independiente designado por el Igape para la valoración de los daños producidos a los bienes afectados por los incendios.

e) Declaración de que las copias digitalizadas presentadas en el expediente constituyen una reproducción exacta de sus originales.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se aportan son ciertos.

g) Declaración del compromiso de mantener la actividad perjudicada por los daños de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 13.c).

h) Declaración responsable de que los daños en el establecimiento dañado no estaban asegurados, en el caso de no tener seguro.

3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015), si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la enmienda.

4. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Las solicitudes se suscribirán directamente por las personas interesadas o por persona que acredite su representación por cualquiera medio válido en derecho.

b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).

Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documento acreditativo de la representación de la persona que actúe en nombre de la persona solicitante, en su caso.

b) Título o documento admisible en derecho que acredite la titularidad de la persona solicitante con el establecimiento afectado.

c) Título o documento admisible en derecho que acredite la vinculación de la titular del establecimiento con el inmueble dañado.

d) Copia de la póliza de seguro, en el caso de tener seguro.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando lo exija la relevancia del documento en el procedimiento o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original, sin que esto pueda suponer la alteración de la fecha de presentación del expediente completo.

3. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que en el plazo de diez (10) días hábiles enmiende o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no atender el requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En este caso, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda y la solicitud esté completa.

Comprobación de datos

1. Para tramitar de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Consulta de concesiones de otras subvenciones y ayudas.

d) NIF de la entidad solicitante.

e) NIF de la entidad representante.

f) Impuesto de actividades económicas (IAE).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo II y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes, sin que esto pueda suponer la alteración de la fecha de presentación del expediente completo.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es

Después de presentar

Plazo de resolución:

Un mes

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, de medida urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Resolución de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas destinadas a sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles derivados de los incendios forestales que afectaron a Galicia durante el verano de 2025, y se efectúa su convocatoria (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Extracto de la Resolución de 29 de agosto de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán la concesión de las ayudas destinadas a sufragar los daños sufridos en establecimientos comerciales, industriales, turísticos y mercantiles derivados de los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025, y se efectúa su convocatoria (DOG nº 166 de 30 de agosto de 2025).

    • Decreto 79/2025, de 29 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 76/2025, de 29 de agosto de 2025, de medidas urgentes de ayuda para la reparación de los daños causados por los incendios forestales que afectan a Galicia durante el verano de 2025 (DOG nº 188 de 30 de septiembre de 2025).

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