Guía de procedimientos y servicios

TR351G

Subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural)

Procedimiento dirigido a: Entidades locales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 25/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

El establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la convocatoria pública en régimen de concurrencia no competitiva de las ayudas y subvenciones que están destinadas a la financiación de acciones de fomento de empleo en colaboración con las entidades locales rurales a través de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para la realización de tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, con el objeto de proporcionarles la experiencia y práctica profesional necesarias para facilitar su inserción laboral.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden los ayuntamientos rurales, siempre que dispongan de capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución de los correspondientes proyectos. Se considera ayuntamiento rural aquel que no cuenta con ninguna zona densamente poblada a nivel de parroquia (ZDP) según la clasificación publicada por el Instituto Gallego de Estadística (https://www.ige.eu/web/mostrar_paxina.jsp?paxina=003003001&idioma=gl). A estos efectos, se consideran ayuntamientos rurales todos los ayuntamientos gallegos excepto los siguientes: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.

2. No podrán ser beneficiarias de las subvenciones recogidas en esta orden las entidades locales no territoriales establecidas en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

3. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Rúa Gregorio Hernández, nº 2-4

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185895/ 881881064/ 981182392

Email: programascooperacion.emprego.coruna@xunta.gal / emprego.igualdade.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Ronda da Muralla, nº 70

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294329/ 982294241

Email: stes.traballo.lugo@xunta.gal / emprego.lugo@xunta.gal / xt.empregoeigualdade.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Avda da Habana, nº 79

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386401/ 988386816

Email: emprego.igualdade.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Rúa Concepción Arenal, nº 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 886218168/ 986817077

Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal / emprego.igualdade.pontevedra@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Rúa Gregorio Hernández, nº 2-4

15071  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981185895/ 881881064/ 981182392

Email: programascooperacion.emprego.coruna@xunta.gal / emprego.igualdade.coruna@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

25/01/2024 00:00 - 26/02/2024 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Las obras o los servicios que se desarrollarán mediante la actividad de las personas trabajadoras desempleadas deberán ser tareas relacionadas mayoritariamente con la prevención de incendios en las fajas secundarias definidas por la Ley de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, como son la planificación preventiva, la valorización forestal, la silvicultura, la limpieza de montes, la gestión de la biomasa, y cumplir los siguientes requisitos:

a) Que sean ejecutados por las entidades locales en régimen de administración directa o por los organismos, entes o empresas públicas a los que se encomiende su ejecución.

b) Que, en su ejecución o prestación, se favorezcan la formación y prácticas profesionales de las personas desempleadas.

c) Que la entidad local disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de las partidas presupuestarias no subvencionadas para la realización de las obras o servicios.

d) Que la duración de los contratos de las personas desempleadas que desarrollen la prestación de los servicios sea igual o superior a 9 meses.

e) Que las contrataciones sean para jornada a tiempo completo.

f) Las contrataciones que se realicen no podrán tener por objeto cubrir puestos de trabajo vacantes en la relación de puestos de trabajo de la entidad beneficiaria.

Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud. En caso de presentación de varias solicitudes, sólo se tendrá en cuenta la última presentada, que dejará sin efecto y anulará todas las anteriores.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, será causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Forma parte de la solicitud la declaración responsable que contiene y que hace constar los aspectos siguientes:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y específicamente de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

b) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes.

c) Que la entidad local cumplió con su obligación de remisión de las cuentas generales de cada ejercicio al Consejo de Cuentas, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas. En el caso de solicitudes presentadas por agrupaciones de ayuntamientos, cada ayuntamiento deberá cumplir con la citada remisión.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Junto con el formulario de solicitud, anexo I, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Una memoria de la obra o servicio que se va a realizar con el detalle del perfil de las personas desempleadas que se pretenden contratar, en el modelo que se publica como anexo II. La relación de personas trabajadoras, por orden de preferencia, debidamente formalizada por grupo de cotización, es la que se tendrá en cuenta a efectos de la adjudicación sucesiva de los contratos.

b) Certificación de la persona secretaria de la entidad local en que consten los siguientes aspectos:

– La representación que desempeña la persona que firma la solicitud para el caso de que no se trate de quien ostente la representación legal.

– La aprobación de la solicitud de subvención.

– La disposición de financiación para las partidas presupuestarias que sean financiadas por aquella.

– Las retribuciones salariales brutas de las persona trabajadoras, en cómputo mensual, desglosadas por conceptos, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, con referencia de la publicación oficial del convenio colectivo que resulte de aplicación, adjuntando las tablas salariales vigentes en el momento de la solicitud.

c) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración, en su caso, y memoria explicativa de la prestación conjunta de la obra o servicio con indicación de las aportaciones de organización, medios personales y materiales o recursos financieros de los ayuntamientos agrupados, de acuerdo con el apartado 1 del Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 28 de febrero de 2013.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona que, en nombre y representación de la entidad, solicita la concesión de la subvención.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.

e) Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente, habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2024 (DOG nº 17 del 24 de enero de 2024).

    • Extracto de la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural) y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2024 (DOG nº 17 del 24 de enero de 2024).

    • Orden de 18 de junio de 2024 por la que se modifica y amplía la dotación presupuestaria de la Orden de 26 de diciembre de 2023 por la que se establecen las bases que regulan las subvenciones para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural), y se procede a su convocatoria para el ejercicio del año 2024 (DOG nº 121 del 24 de junio de 2024).

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