Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PR930A
Conecta con Galicia. Actividades de aire libre.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
La concesión de las ayudas para la participación en elprograma Conecta con Galicia dirigido a jóvenes de origen gallego o descendentes de persoas emigrantes gallegas que residan en el exterior para el año 2024.
Juventud de la Galicia exterior.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral da Emigración
Subdirección Xeral de Coordinación Administrativa, Económica e de Programas Sociais
Servizo de Programas Sociais
Rúa dos Basquiños, nº 2
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545882
Email: accion.social.emigracion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
18/04/2024 00:00 - 20/05/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiere día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
1. Podrán optar a este programa los/las jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 16 y los 17 años durante todo el programa, esto es, deberán tener cumplidos 16 años al inicio del campamento y no podrán cumplir 18 antes de 29 de julio.
b) No haber participado en ediciones anteriores de este programa.
c) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega.
d) Tener la nacionalidad española.
e) Tener su residencia habitual en el extranjero.
f) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), con una antigüedad mínima de 12 meses a contar desde el día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
g) Saber nadar.
h) No padecer enfermedad transmisible con riesgo de contagio.
i) Carecer de discapacidades que le impidan realizar el viaje y participar con normalidad en las actividades del programa.
2. Además, en el caso de optar a las plazas con financiación del 100 %, el importe total de los ingresos y rentas que perciban todos los miembros de la unidad familiar del solicitante, no podrá superar el límite de la cantidad que resulte del doble de la base de cálculo de la prestación por razón de necesidad aprobada en el año 2024 para el país de residencia o, en el caso de residir en Europa, del salario mínimo interprofesional en el país de residencia para el año de esta convocatoria, multiplicado por el número de personas que convivan menos una.
Las personas interesadas que entiendan que los ingresos de la unidad familiar del solicitante superen ese tope deberán optar por una de las plazas ofertadas en la modalidad de copago conforme a lo especificado en el anexo I de esta convocatoria, y abonar, en el plazo de los diez (10) días siguientes a la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas, la cantidad de 800 €, si residen en América, o de 250 € si residen en Europa, en concepto de costes de viaje.
A esos efectos, tendrán la consideración de rentas o ingresos computables todo tipo de rentas, incluso las ayudas públicas o privadas, los bienes o derechos de que disponga anualmente la persona beneficiaria y/o su unidad económica familiar, derivadas tanto del trabajo como del capital, así como cualquier otro sustitutivo de aquellos. Y se considerará como unidad familiar aquella que esté integrada por la persona solicitante, a su padre o a su madre o, en su caso, el cónyuge, pareja de hecho o relación análoga de afectividad de aquel/la, y demás parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado que convivan con ella.
Solicitudes.
1. Cada persona que pretenda participar solo podrá presentar una solicitud y en ella hará constar sus datos. La solicitud debe estar firmada por una persona en su representación, que será su madre, padre o tutor/a.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las normas de este procedimiento.
2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 18 de la Ley reguladora del procedimiento administrativo común (LPACAP), entre los que se cuentan los registros de las delegaciones de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo y de las oficinas consulares de España en el extranjero.
Las personas solicitantes que no posean certificado electrónico y así lo deseen podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se indican a continuación, en las cuales existen personas habilitadas al efecto, para la presentación electrónica de sus solicitudes:
• En Brasil:
– Peña Gallega de la Casa de España de Río de Janeiro.
– Sociedad Hispano-Brasileña de Socorros Mutuos e Instrucción de São Paulo.
– Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficencia Rosalía de Castro en Santos.
– Asociación Cultural Hispano-Gallega Caballeros de Santiago en Salvador de Bahía.
• En Venezuela:
– Hermandad Gallega de Venezuela en Caracas.
La utilización de esta vía requerirá que la persona participante autorice a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud por vía electrónica, incluida en el modelo normalizado de solicitud.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación de la persona solicitante:
a) Documentación acreditativa de su nacimiento en Galicia o de la ascendencia gallega que incluya la documentación acreditativa del parentesco, cuando proceda.
b) Documentación acreditativa de la identidad y nacionalidad: documento de identidad del país de residencia y pasaporte español u otro documento en el que consten los datos personales y la nacionalidad, además del libro de familia o documentación equivalente.
c) Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular u otro documento oficial justificativo que acredite la residencia continuada en el exterior, en que conste la diligencia de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
d) Una fotografía reciente tamaño carné.
e) Un informe médico, conforme al modelo oficial que figura como anexo III, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa ni tener discapacidades que les impidan participar con normalidad en actividades recreativas y deportivas.
f) Para las personas participantes que opten por las plazas financiadas al 100 %: justificantes acreditativos de las tres últimas nóminas o certificación de ingresos realizada por contador público y validada por la entidad profesional correspondiente, y acreditación del resto de ingresos brutos, así como de las rentas o pensiones de cualquier naturaleza que perciban las personas integrantes de la unidad económica familiar. En caso de que no perciban ingresos, una declaración responsable que lo haga constar.
g) La autorización expresa firmada por los padres o tutores legal para viajar solas, asistir a la actividad, así como, en su caso, para quedarse con su familia en Galicia al finalizar la actividad, indicando los datos de la persona responsable que se hará cargo de la participante, conforme al modelo que figura como anexo IV.
2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.
Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y de los registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) Datos del padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), para acreditar que la persona participante se encuentra vinculada con un ayuntamiento gallego en el último día del plazo de presentación de las solicitudes.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites posteriores a la presentación de solicitudes.
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 76 del 17 de abril de 2024).
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Extracto de la Resolución de 8 de abril de 2024, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2024 (DOG nº 76 del 17 de abril de 2024).
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