Guía de procedimientos y servicios

MT809D

Ayudas económicas para la prevención de los daños que causan las especies silvestres.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2025 - Plazo cerrado: 11/12/2024 00:00 - 10/01/2025 23:59

Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

1. Establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas a favor de las personas titulares de explotaciones agrícolas y/o ganaderas afectadas por los ataques de especies de fauna silvestre (lobo, oso y jabalí), con la finalidad de fomentar la aplicación de medidas de protección, para lo cual se incentivará la adquisición de elementos preventivos de los daños que puedan ocasionar estas especies, procediendo a su convocatoria para el año 2025.

2. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

1. Línea para la prevención de daños ocasionados por el lobo:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones ganaderas del tipo de ganado bovino, ovino, caprino, porcino de la raza Celta y equino que figuren incluidas en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega) de Galicia.

2. Línea para la prevención de daños ocasionados por el oso:

Se podrán acoger a estas ayudas las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones apícolas asentadas en ayuntamientos zona osera y área de influencia (anexo III).

3. Línea para prevención de daños ocasionados por el jabalí:

Se podrán acoger a estas ayudas:

a) Las personas físicas o jurídicas que ejercen la actividad agraria y estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), creado mediante el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, por el que se regula el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia y modificado por la disposición final tercera del Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final.

b) Las explotaciones agrarias destinadas al autoconsumo.

4. Las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10.

Xunta de Galicia

Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático

Dirección Xeral de Patrimonio Natural

Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas

Servizo de Caza e Pesca Fluvial

San Lázaro,s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881997212/ 981546084

Fax: 981957106

Email: caza.pesca@xunta.gal

http://www.cmati.xunta.es/

Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/12/2024 00:00 - 10/01/2025 23:59

El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda será de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente, y se en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, personas trabajadoras autónomas, las personas representantes de una de las anteriores.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

2. La solicitud de ayuda según el anexo II de esta orden (procedimiento MT809D), incluye las siguientes declaraciones de la persona solicitante:

a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.

b) Declaración de cuenta para la transferencia bancaria.

c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

e) Declaración del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

• Si la persona titular es una persona jurídica, acuerdo del órgano competente de esta con el acuerdo de los/las partícipes para solicitar la subvención. Cuando se trate de una comunidad de bienes, se acreditará que el acuerdo fue tomado por la mayoría de sus miembros y el régimen de participación de cada uno de ellos en dicha comunidad. Cuando se trate de una comunidad de montes vecinales en mano común, el acuerdo deberá estar tomado en asamblea y acreditado mediante acta o certificación de la secretaría.

• En el caso de explotaciones agrarias de autoconsumo que soliciten la adquisición de pastores eléctricos, deberá acreditarse la titularidad de la explotación a través de cualquiera de los medios de prueba admitidos en derecho.

• Cuando actúen por medio de representante, y de acuerdo con el artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán acreditar esa representación mediante alguno de los siguientes medios de acreditación:

a) Por cualquiera medio válido en derecho que deje constancia fehaciente (poder notarial, representación legal, copia de escrituras o poder donde se acredite la representación legal...).

b) Mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

Los representantes de las personas interesadas obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, según lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, deberán acreditar su representación de acuerdo con el artículo 32 del Real decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuaciones y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de estas personas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. Si alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica, también podrán realizarse dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) Consulta del DNI/NIE de la persona solicitante.

b) Consulta del DNI/NIE de la persona representante (en su caso).

c) Consulta del NIF de la entidad solicitante para las personas jurídicas.

d) Consulta del NIF de la entidad representante.

e) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias (AEAT).

g) Estar al corriente en el pago con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de la inscripción en el Registro General de Explotaciones Ganaderas de Galicia (Rega), en el caso de explotaciones ganaderas y apícolas.

k) Consulta del censo ganadero o número de asentamientos de la explotación referido a una fecha posterior a la de la entrada en vigor de esta orden de ayudas, obtenido de la base de datos de la aplicación informática de la Consellería del Medio Rural, en el caso de explotaciones ganaderas.

l) Consulta de la inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), en el caso de explotación agrarias.

m) Consulta de las referencias Sigpac de las parcelas en las que se aplicarán las medidas de prevención subvencionadas, únicamente en el caso de explotaciones agrarias dedicadas al autoconsumo.

n) Consulta de la superficie admisible declarada en la solicitud única de la política agraria comunitaria (PAC) del año 2024, en su caso.

ñ) Consulta de la inscripción en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac), de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de la disposición transitoria primera de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, de protección y bienestar de los animales de compañía en Galicia, en el caso de solicitar la ayuda para la adquisición y/o mantenimiento de perros protectores y defensores del ganado de las razas mastín español, mastín del Pirineo y can de palleiro.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, cuando alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orde de 26 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2025 (DOG nº 237 del 10 de diciembre de 2024).

    • Extracto de la Orde de 26 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2025 (DOG nº 237 del 10 de diciembre de 2024).

    • Orde de 26 de agosto de 2025 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2025 (DOG nº 168 de 2 de septiembre de 2025).

    • Orde de 3 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2025 (DOG nº 196 de 10 de octubre de 2025).

    • Orden de 27 de octubre de 2025 por la que se modifica la Orden de 26 de noviembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños que causan determinadas especies de fauna silvestre y se convocan para el año 2025 (DOG nº 212 de 03 de noviembre de 2025).

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