Guía de procedimientos y servicios

MR239G

Cesión de ayudas PAC/DR por cesión de toda la explotación agraria.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2024 - Plazo cerrado: 01/06/2024 00:00 - 16/09/2024 23:59

Consellería del Medio Rural

Sobre el procedimiento

Regular el procedimiento de comunicación de la cesión de ayudas PAC/DR por cesión de toda la explotación agraria.

Personas físicas o jurídicas de la Comunidad autónoma de Galicia que sean cesionarias de la totalidad de una o más explotaciones agrarias procedentes de una persona cedente que tenga solicitadas las ayudas de la solicitud única en la campaña.

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)

Subdirección Xeral de Xestión da Pac

Rúa dos Irmandiños, s/n - Salgueiriños

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546262

Fax: 981546268

Email: sxpac.fogga@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural da Coruña

Servizo Territorial do FOGGA da Coruña

Rúa Vicente Ferrer, nº 2 - 4º

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981184525

Fax: 981184559

Email: fogga.coruna@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Lugo

Servizo Territorial do FOGGA de Lugo

Rolda da Muralla, nº 70-B-1

27003  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294462

Fax: 982294411

Email: fogga.lugo@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Ourense

Servizo Territorial do Fogga de Ourense

Rúa do Paseo, nº 22-1º

32003  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386948

Fax: 988386940

Email: fogga.ourense@xunta.gal

Xunta de Galicia

Consellería do Medio Rural

Departamento Territorial da Consellería do Medio Rural de Pontevedra

Servizo Territorial do Fogga de Pontevedra

Paseo de Cervantes, nº 7-1º

36001  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986805455

Fax: 986805569

Email: fogga.pontevedra@xunta.gal

Fondo Galego de Garantía Agraria (FOGGA)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

01/06/2024 00:00 - 16/09/2024 23:59

Que la persona cedente presente después de la fecha del fin del plazo de presentación de la solicitud única y hasta el 15 de septiembre de 2024 incluido, una comunicación, según el modelo del anexo III, dirigida a la persona titular de la Dirección del FOGGA.

a) La persona cedente presente, hasta el 15 de septiembre de 2024 incluido, una comunicación, según el modelo del anexo III dirigida a la persona titular de la Dirección del Fogga.

Junto con esta comunicación, la persona cedente deberá presentar:

– Documento de cambio de titularidad de la o las explotaciones cedidas a la persona cesionaria conforme a lo regulado por el procedimiento MR408C.

– Acuerdo de cesión firmado entre las personas cedente y cesionaria según el modelo del anexo III-A.

– En su caso, documento de autorización de firma.

b) Se cumplan todas las condiciones para la concesión de la ayuda respecto a la explotación cedida.

Solicitudes.

Las solicitudes y comunicaciones iniciales se realizarán a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

La persona cedente debe presentar, una comunicación, según el modelo del anexo III, dirigida a la persona titular de la Dirección del Fogga.

Esta comunicación se presentará obligatoriamente a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal (procedimiento MR239G).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En este procedimiento, los trámites administrativos posteriores al de presentación de esta comunicación deberán ser realizados a través de la Carpeta ciudadana disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Junto con esta comunicación, la persona cedente deberá presentar:

– Documento de cambio de titularidad de la o de las explotaciones cedidas a la persona cesionaria conforme lo regulado por el procedimiento MR408C.

– Acuerdo de cesión firmado entre las personas cedente y cesionaria segundo el modelo del anexo III-A.

– De ser el caso, documento de autorización de firma.

      Documentación complementaria

      La documentación complementaria deberá presentarse conforme lo indicado en el artículo 22.

      Comprobación de datos

      Para el procedimiento MR239G (Comunicación de cesión de ayudas con cesión de la explotación) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos:

       –  DNI o NIE de las personas cedente y cesionaria.

      –  DNI o NIE de la persona representante de la persona cedente y/o cesionaria, en su caso.

      –  Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas del último ejercicio fiscal vencido en caso de que la persona cesionaria sea persona jurídica con forma de Sociedad Civil o Comunidad de Bienes.

      –  Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al día en las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS).

      –  Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al día en el pago de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Galicia, emitido por la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA).

      –  Los datos relativos a la inhabilitación para recibir subvenciones públicas de la persona cesionaria.

      – La vida laboral de la persona cesionaria de los últimos 12 meses, en su caso.

      Además, se podrán consultar: 

      – NIF de las personas cedente y cesionaria.

      – NIF de la persona representante de la persona cedente y/o cesionaria, en su caso.

      – Certificado acreditativo de que las personas cedente y cesionaria están al día en las obligaciones tributarias con el Estado, emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

      – En el caso de la persona cesionaria, datos del IRPF correspondiente al último ejercicio fiscal vencido o, en su caso, de los dos últimos ejercicios fiscales vencidos.

      – En el caso de la persona cesionaria, declaración del Impuesto de actividades económicas (IAE), en su caso.

      – En el caso de la persona cesionaria, el nivel de renta, en su caso.

      En caso de oposición expresa o denegación de la autorización por las personas interesadas para realizar la comprobación de datos, deberán aportar los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

      En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona solicitante, cesionaria o representante su presentación o, en su falta, la acreditación por otros medios de los requisitos a los cuales se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

      Después de presentar

      Plazo de resolución: Nueve meses

      Sentido del silencio: Negativo

      Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

      Normativa
      • Ámbito Autonómico
        • Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D) (DOG nº 49 do 8 de marzo de 2024).

        • Extracto de la Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR240D, MR241C y MR241D) (DOG nº 49 del 8 de marzo de 2024).

        • Orden de 2 de mayo de 2024 por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG nº 88 del 6 de mayo de 2024).

        • Extracto de la Orden de 2 de mayo de 2024 por la que se modifica la Orden de 27 de febrero de 2024 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control (DOG nº 88 del 6 de mayo de 2024).

        • Resolución de 21 de marzo de 2025 por la que se notifican las resoluciones relativas a la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la reserva nacional de la campaña de 2024 (DOG nº 63 do 1 de abril de 2025).

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