Guía de procedimientos y servicios
Ir á sección pai
Detalle procedemento
ED540A
Inscripción en las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria en el año 2024, con código de procedimiento administrativo ED540A, conforme se dispone en los epígrafes siguientes:
Condiciones de las personas aspirantes.
Podrán participar en estas pruebas las personas que cumplan los siguientes requisitos:
1. Ser mayor de dieciocho años o cumplir esa edad en el año 2024.
2. No estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.
3. No estar ni haber estado cursando enseñanzas de educación secundaria obligatoria ordinaria ni de formación profesional básica en el curso 2023-2024, excepto las personas matriculadas durante el curso 2023-2024 en educación secundaria para personas adultas, que podrán inscribirse en las pruebas si previamente cumplen las siguientes condiciones:
3.1. Haber solicitado la baja en las enseñanzas del segundo cuatrimestre.
3.2. Asimismo, para acudir a la primera convocatoria, las personas con ámbitos del primer cuatrimestre sin superar deberán renunciar a la evaluación extraordinaria de esos ámbitos.
El incumplimiento de algún de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de la prueba y de los posibles resultados académicos obtenidos en ella.
Lugares de inscripción.
Las personas aspirantes podrán formalizar su inscripción por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o en uno de los siguientes centros educativos:
- A Coruña: EPAPU Eduardo Pondal, calle de AEducación, n.º 3, 2.º piso, 15011 A Coruña.
- Ferrol: EPAPU Santa María de Caranza, calle Luis de Requeséns, s/n, 15406 Ferrol.
- Santiago de Compostela: IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, 15705 Santiago de Compostela.
- Lugo: EPAPU Albeiros, parque de A Milagrosa, s/n, 27003 Lugo.
- Ourense: EPAPU de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, n.º 4, 32002 Ourense.
- Pontevedra: EPAPU Río Lérez, avenida de Buenos Aires, n.º 26, 36002 Pontevedra.
- Vigo: EPAPU Berbés, calle Marqués de Valterra, n.º 8, 1.º piso, 36202 Vigo.
Lugares de realización de las pruebas.
Se constituirán sedes para la realización de la prueba en las siguientes localidades: A Coruña, Ferrol, Santiago de Compostela, Lugo, Ourense, Pontevedra y Vigo.
La relación de los centros educativos que actúen como sedes de los diferentes tribunales se publicarán junto con la lista de personas admitidas y excluidas.
Finalidad de la prueba.
La prueba tiene por finalidad verificar si se alcanzaron los objetivos de la etapa establecidos en la Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Realización de las pruebas.
1. Las pruebas constarán de tres partes, correspondientes a los tres ámbitos en que se organizan las enseñanzas de educación secundaria para las personas adultas.
2. Las pruebas se celebrarán en sesiones de mañana y tarde los días 12 de abril y 7 de junio de 2024 para las respectivas convocatorias.
3. El llamamiento para el acceso a los espacios de realización de la prueba se hará a las 9:00.
3. La sesión de la mañana tendrá dos partes: en la primera, de las 9.30 a las 12.00 horas, se realizará la prueba del ámbito Científico-Tecnológico, que incluye ejercicios de las materias de Matemáticas, Biología y Geología, Física y Química y Tecnología, así como aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de Educación Física.
En la segunda parte, de las 12.15 a las 13.15 horas, se realizará la prueba del ámbito Social, que incluye ejercicios de las materias de Geografía y Historia, Economía, Iniciación a la Actividad Emprendedora Empresarial y aspectos perceptivos correspondientes a las materias de Educación Plástica y Visual, y Música.
En la sesión de la tarde, de las 16.00 a las 19.00 horas, se realizará la prueba del ámbito de la Comunicación. Comprenderá los ejercicios de Lengua Galega y Literatura, Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera (inglés o francés).
Normas de realización de las pruebas.
1. Para la realización de la prueba las personas candidatas acreditarán su identidad con el DNI, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho. No se permitirá el acceso a las personas que no estén correctamente identificadas.
2. En la prueba del ámbito Científico-Tecnolóxico, las personas aspirantes podrán utilizar una calculadora científica, excepto las que sean programables, gráficas o con capacidad para almacenar y transmitir datos alfanuméricos. Los miembros del tribunal pueden comprobar si la calculadora cumple los requisitos; de lo contrario, será retirada y no podrá ser sustituida por otra.
3. Las personas aspirantes no podrán acceder a la prueba con auriculares, teléfonos móviles, relojes inteligentes ni cualquier otro dispositivo de almacenamiento o de transmisión de datos. Los miembros del tribunal podrán comprobar en cualquier momento el cumplimiento de esta norma.
4. No respetar estas instrucciones, copiar, valerse de información suministrada por terceros, utilizar material no autorizado o cualquier tipo de actuación fraudulenta detectada durante la realización de los ejercicios llevará aparejada la non superación de la prueba en su totalidad.
1. Podrán participar las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de dieciocho años o cumplir esa edad en el año 2024.
b) No estar en posesión del título de graduado en educación secundaria o de cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos.
c) No estar ni haber estado cursando enseñanzas de educación secundaria obligatoria ordinaria ni de formación profesional básica en el curso 2023/24, excepto las personas matriculadas durante el curso 2023/24 en la educación secundaria para personas adultas, que podrán inscribirse en las pruebas si previamente cumplen las siguientes condiciones:
– Haber solicitado la baja en las enseñanzas del segundo cuatrimestre.
– Asimismo, para acudir a la primera convocatoria, las personas con ámbitos del primer cuatrimestre sin superar deberán renunciar a la evaluación extraordinaria de esos ámbitos.
2. El incumplimiento de alguno de estos requisitos supondrá la anulación de la inscripción en la convocatoria de la prueba y de los posibles resultados académicos obtenidos en ella.
Xunta de Galicia
Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional
Dirección Xeral de Formación Profesional
Subdirección Xeral de Aprendizaxe Permanente, Ensinanzas Artísticas, Idiomas e Deportivas
Servizo de Ensinanzas de Réxime Especial e Aprendizaxe Permanente
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981546549/ 981540289
Fax: 981546551
Email: educadultos@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
05/02/2024 00:00 - 21/02/2024 23:59
08/04/2024 00:00 - 19/04/2024 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la prueba serán:
a) Para a convocatoria de abril: del 5 al 21 de febrero de 2024, ambos incluidos.
b) Para la convocatoria de junio: del 8 al 19 de abril de 2024, ambos incluidos.
Las personas matriculadas para la primera convocatoria que no superen la totalidad de los ámbitos de la prueba se considerarán matriculadas para la segunda convocatoria sin que tengan que presentar nueva documentación.
1. Debido a la imposibilidad funcional para la presentación electrónica de las solicitudes en los centro educativos, las solicitudes de inscripción (anexo I) deberán presentarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 de este epígrafe o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, dirigido a la Dirección General de Formación Profesional de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
2. La identidad de los solicitantes quedará acreditada mediante DNI, NIE, pasaporte o cualquier otro documento reconocido en derecho.
Documentación complementaria.
1. Cuando proceda, junto con la solicitud se aportará la siguiente documentación complementaria, que se presentará presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 del epígrafe noveno o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común:
a) Pasaporte o documento acreditativo de la identidad reconocido en derecho.
b) Certificado de los ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.a) del epígrafe séptimo de esta resolución, solo en el caso de aspirantes que los superasen fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.
c) Certificación académica de ámbitos o materia superados, de acuerdo con las especificaciones establecidas en el epígrafe séptimo de esta resolución.
d) Certificación del dictamen de discapacidad en caso de que se solicite el reconocimiento de necesidades educativas especiales, cuando esta fuese reconocida por otra Administración distinta de la Xunta de Galicia.
2. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
• DNI/NIE de la persona solicitante.
• DNI/NIE de la persona representante.
Se consultarán además los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
• Certificado del grado de discapacidad reconocida por la Xunta de Galicia, solo en el caso de solicitar la adaptación de la prueba.
• Certificado de ámbitos de la prueba superados en anteriores convocatorias en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
• Historial académico de los estudios cursados en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio (anexo I) y aportar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites posteriores al inicio del procedimiento deberán realizarse presencialmente en los centros educativos señalados en el apartado 4 del epígrafe noveno de esta resolución o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos para facilitar la realización de dichos trámites que podrán ser empleados por ellas.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
-
Ámbito Autonómico
-
Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 71 del 12 de abril de 2018).
-
Resolución de 3 de enero de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años en las convocatorias de abril y junio, y se dictan instrucciones para su realización (DOG nº 8 del 11 de enero de 2024).
-
Otros procedimientos relacionados
Bolsas de formación en biblioteconomía.
Plazo abierto: 09/01/2026 00:00 - 09/02/2026 23:59
Actualización y/o modificación del expediente del personal funcionario de los cuerpos docentes y del personal laboral docente que imparte enseñanzas no universitarias en centros dependientes de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad.
Abierto todo el año
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias.
Abierto todo el año
Autorización de centros privados para impartir enseñanzas artísticas.
Abierto todo el año