Guía de procedimientos y servicios

ED333B

Programa retorna talento FP.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Curso académico 2024/2025 - Plazo cerrado: 14/03/2024 00:00 - 12/06/2024 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Convocar el procedimiento de concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ciento ocho (108) bolsas Retorna Talento FP para cursar determinadas enseñanzas de formación profesional que se incien en el curso 2024/2025 en centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

1. Podrá concurrir a esta convocatoria la ciudadanía gallega residente en el exterior y que cumpla lo dispuesto en el artículo 4.

2. Quedan excluidas de esta convocatoria las personas que ya hayan sido beneficiarias de la beca convocada por la Orden de 4 de agosto de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el Programa Retorna Talento, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional en el curso académico 2023/24 en centros educativos de Galicia (DOG núm. 156, del 18 de agosto de 2023), u otras becas de ediciones anteriores.

3. Quedan excluidas de esta convocatoria aquellas personas que ya hayan sido beneficiarias de las becas de excelencia para la juventud exterior (BEME), convocadas por la Secretaría General de la Emigración.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Dirección Xeral de Formación Profesional

Subdirección Xeral de Innovación Profesional e Coordinación co Sistema Produtivo

Servizo de Orientación e Innovación Profesional

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546546

Email: retorna.talento.fp@edu.xunta.gal

Dirección Xeral de Formación Profesional
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

14/03/2024 00:00 - 12/06/2024 23:59

De conformidad con la Orden do 8 de mayo de 2024 (DOG nº 91 del 10 de mayo de 2024), se modifica el plazo de presentación de solicitudes hasta el día 12 de junio de 2024, incluido, por lo que resulta ampliado en 30 días  naturales el plazo regulado en el artículo 7.5 de la Orden de 28 de febrero de 2024 (DOG nº 52 del 13 de marzo de 2024).

1. Requisitos que se deberán cumplir y acreditar en el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser menor de 45 años.

b) Estar en posesión de la nacionalidad española.

c) Residir en el extranjero.

d) Acreditar un mínimo de dos (2) años de residencia fuera de España inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud.

e) Cumplir por lo menos una de las siguientes condiciones:

– Ser emigrante nacido/a en Galicia.

– Ser emigrante no nacido/a en Galicia, pero haber residido en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar.

– Ser descendiente por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia, siempre que la persona solicitante hubiese nacido en el extranjero.

f) En el caso de las personas nacidas en el extranjero, estar vinculadas a un ayuntamiento gallego. Este requisito se podrá acreditar con posterioridad, pero siempre antes de que finalice el plazo de enmienda de la documentación preceptiva.

g) En el caso de las personas solicitantes de la modalidad B:

– Estar en posesión de alguna de las titulaciones que dan acceso al ciclo formativo correspondiente de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Orden de 15 de junio de 2016 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior en régimen ordinario y para las personas adultas. Dichas titulaciones se pueden consultar en la siguiente página web:

https://www.xunta.gal/dog/publicados/2016/20160627/anunciog0164-210616-0003_es.html

– La titulación deberá estar homologada y se acreditará mediante la correspondiente credencial de homologación. No obstante, se permitirá la inscripción condicionada en este procedimiento mediante la presentación de la solicitud homologación junto con la declaración responsable en el modelo del anexo III de la Orden de 9 de julio de 2018 reguladora del procedimiento de homologación y/o validación de títulos y estudios extranjeros de enseñanzas no universitarias. En cualquier caso, la credencial de homologación deberá estar resuelta positivamente, y deberá ser enviada antes del 31 de enero del 2025 al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal

– Disponer de conexión a internet y ordenador o dispositivo móvil compatible con la plataforma de teleformación de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades (https://www.edu.xunta.gal/fpadistancia/).

Forma de presentación de las solicitudes

1. Las personas solicitantes deberán cubrir los campos del formulario que figuran en la aplicación informática Ciclosadmisión (https://www.edu.xunta.gal/ciclosadmision/) e incorporar los documentos requeridos en el artículo 8 de esta orden a dicha aplicación. Finalizado este proceso, deberán confirmar la solicitud que, una vez enviada, no podrá ser modificada. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado, que figura como anexo I de esta orden a título informativo, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Entendiendo que las personas a las que va dirigida esta convocatoria tienen acceso y capacidad para realizar este trámite, y las especiales circunstancias que podrían presentarse en los países en los que residen, se establece la obligatoriedad de relacionarse exclusivamente por medios electrónicos para la tramitación de este procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

2. Las personas solicitantes residentes en Cuba que así lo deseen se podrán dirigir a la Federación de Sociedades Gallegas en la Habana, en la que existen personas habilitadas para la presentación electrónica de sus solicitudes.

La utilización de esta vía requerirá una autorización que la persona solicitante le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía electrónica, incluida en el anexo I.

3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación de lo dispuesto en esta orden y se responsabilizará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de la veracidad de los documentos presentados; será una infracción grave falsear cualquiera de las condiciones requeridas para la obtención de la subvención solicitada, de acuerdo con el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Para cualquier información adicional, las personas interesadas se podrán dirigir al correo electrónico retorna.talento.fp@edu.xunta.gal

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Pasaporte u otro documento acreditativo de la identidad o nacionalidad española, para las personas solicitantes que no tengan DNI (documento nacional de identidad) español.

b) Documentación acreditativa de la residencia actual en el extranjero.

c) Documentación justificativa del tiempo de residencia en el extranjero durante un mínimo de dos años inmediatamente anteriores a la fecha de fin de presentación de la solicitud.

d) Documentación acreditativa de su vinculación con Galicia:

– Personas nacidas en Galicia: pasaporte o certificado de nacimiento en Galicia.

– Personas no nacidas en Galicia, pero que residieron en Galicia de forma continuada durante diez (10) años con nacionalidad española antes de emigrar: histórico del padrón municipal de los ayuntamientos gallegos donde residieron.

– Descendentes por consanguinidad de emigrante nacido/a en Galicia: certificados de nacimiento o libros de familia que acrediten toda la línea de parentesco por consanguinidad, desde la persona emigrante nacida en Galicia hasta el nacimiento de la persona solicitante.

e) Para las personas solicitantes nacidas en el extranjero, documentación acreditativa de su vinculación con un ayuntamiento gallego en el padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE), o cualquier otra documentación acreditativa de este aspecto.

f) Para las personas solicitantes de la modalidad A:

– Documentación acreditativa de la experiencia laboral relacionada con la plaza que solicita.

– Documentación acreditativa de la formación relacionada con la plaza que solicita.

g) Para las personas solicitantes de la modalidad B:

– Documentación acreditativa de la formación necesaria para acceder al ciclo ofertado según lo establecido en el artículo 4.g).

– Currículo actualizado.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. La Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional y Universidades podrá requerir cualquier otra documentación o dato adicional que considere necesario para completar el expediente o para una mejor valoración de él.

5. Todos los documentos que se adjunten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Cuando los documentos adjuntos al expediente por las personas solicitantes estén en un idioma distinto del gallego o del español, se deberá presentar traducción jurada de ellos en cualquiera de estos idiomas.

6. La persona beneficiaria presentará, en su solicitud, una declaración responsable del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad, de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. La citada declaración se encuentra en el apartado correspondiente a las declaraciones de la persona solicitante o representante del anexo I.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI/NIE da persona solicitante, de disponer de él.

– DNI/NIE da persona representante, solo en el caso de actuar por medio de representante.

– Expediente académico.

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago con la Seguridad Social.

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).

– Certificado de que la persona solicitante está al corriente en el pago das obligaciones tributarias con la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación del documento correspondiente.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La realización de trámites administrativos después de la presentación de las solicitudes se realizará de manera electrónica a través de la aplicación accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 28 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Talento FP, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional que se inicien en el curso académico 2024/25 en centros educativos de Galicia (DOG nº 52 del 13 de marzo de 2024).

    • Extracto de la Orden de 28 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Talento FP, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional que se inicien en el curso académico 2024/25 en centros educativos de Galicia (DOG nº 52 del 13 de marzo de 2024).

    • Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado en la Orden de 28 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Talento FP, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional que se inicien en el curso académico 2024/25 en centros educativos de Galicia (DOG nº 91 del 10 de mayo de 2024).

    • Extracto de la Orden de 8 de mayo de 2024 por la que se acuerda la ampliación del plazo para la presentación de solicitudes en el procedimiento regulado en la Orden de 28 de febrero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el programa Retorna Talento FP, para personas gallegas residentes en el extranjero interesadas en retornar y cursar determinados estudios de formación profesional que se inicien en el curso académico 2024/25 en centros educativos de Galicia (DOG nº 91 del 10 de mayo de 2024).

    • Orden de 28 de agosto de 2024 por la que se resuelven las ayudas correspondientes a la modalidad A del programa Retorna Talento FP, establecidas en la Orden de 28 de febrero de 2024 (DOG nº 180 del 18 de septiembre de 2024).

    • Orden de 26 de febrero de 2025 por la que se resuelven las ayudas correspondientes a la modalidad B del programa Retorna Talento FP, establecidas en la Orden de 28 de febrero de 2024 (DOG nº 49 del 12 de marzo de 2025).

    • Corrección de errores. Orden de 26 de febrero de 2025 por la que se resuelven las ayudas correspondientes a la modalidad B del programa Retorna Talento FP, establecidas en la Orden de 28 de febrero de 2024 (DOG nº 52 del 17 de marzo de 2025).

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