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TR349F
Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras y realizar la convocatoria para el año 2023 de los incentivos a la contratación indefinida inicial y a la formación de personas desempleadas realizada por las personas trabajadoras autónomas o por personas profesionales con domicilio social y fiscal en la Comunidad Autónoma de Galicia a fin de promover la consolidación del empleo autónomo (código de procedimiento TR349F).
La finalidad del programa es favorecer la creación de nuevos empleos estables y contribuir al crecimiento de pequeñas unidades productivas con potencialidad para la creación del empleo, a través de la concesión de una cuantía fija que contribuya a que las personas autónomas hagan frente a la contratación de personas trabajadoras.
Este programa incluye dos tipos de ayudas compatibles entre sí:
1. Bono de contratación, cuyas particularidades se recogen en el capítulo II de esta orden, y por medio del cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas desempleadas realizada por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia.
2. Bono de formación (opcional), cuyas particularidades se recogen en el capítulo III de esta orden y por medio del cual se proporcionará una subvención a las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, para que lleven a cabo acciones formativas dirigidas a las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan por medio de esta orden, con el objeto de mejorar sus conocimientos y las habilidades relacionadas con el puesto de trabajo.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden las personas trabajadoras autónomas o las personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia, por la primera, segunda y tercera contratación que realicen con carácter indefinido.
2. No podrán ser beneficiarias las personas que desarrollen como personas trabajadoras autónomas la misma actividad en los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del inicio de la nueva situación de alta en la Seguridad Social. A estos efectos, se entenderá por misma actividad la coincidencia al nivel de 3 dígitos de la Clasificación nacional de actividades económicas (CNAE).
3. No podrán ser beneficiarias ni las sociedades civiles ni las comunidades de bienes, así como las personas socias o comuneras que las integren ni los autónomos colaboradores.
4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones establecidas en esta orden las personas en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
a) Ser condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) Solicitar la declaración de concurso, ser declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este hubiese adquirido la eficacia un convenio, estar sujetas a intervención judicial o ser inhabilitadas conforme a la Ley concursal sin que concluya el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Dar lugar, por causa de la que hayan sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social o tener pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente se establezcan.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos reglamentariamente establecidos.
h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, o la Ley general tributaria.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en los artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
6. La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursas en las prohibiciones contenidas en los números 4 y 5 anteriores para obtener la condición de beneficiarias, con la excepción de lo contemplado en el punto 4.e), se realizará mediante declaración responsable en el anexo de solicitud.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Rúa Gregorio Hernández, 2-4
15071 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881592/ 881881548/ 981182390
Email: axudasautonomos.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Ronda da Muralla, 70
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982889435
Email: emprego.lugo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Avda. da Habana, 79
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988 386 405 / 988 386 812
Email: emprego.ceei.ourense@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
R/ Concepción Arenal, 8
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817077
Email: axudasacontratacion.traballo.vigo@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2023 00:00 - 29/09/2023 23:59
El plazo general para presentar las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día siguiente al de su publicación y finalizará el 29 de septiembre de 2023.
Bono de incentivos a la contratación de personas desempleadas
Ámbito de aplicación de las contrataciones subvencionables
Serán subvencionables al amparo de este programa las contrataciones indefinidas iniciales de las personas desempleadas realizadas por personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con domicilio social y fiscal en Galicia y que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2022.
La contratación indefinida inicial podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial, incluidos los contratos de fijos-discontinuos.
Requisitos
1. Los incentivos previstos en esta orden serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales que realicen las personas trabajadoras autónomas o personas profesionales con personas trabajadoras desempleadas para prestar servicios en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Será subvencionable la primera contratación indefinida inicial cuando en la fecha en que se formalice el contrato por el que se solicita la subvención no hubiera otra persona trabajadora contratada con una relación laboral indefinida ni se contratara con carácter indefinido, con anterioridad, a otra persona trabajadora, excepto que este contrato indefinido se extinguiera por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
3. Serán subvencionables la segunda y la tercera contratación indefinida inicial siempre que con anterioridad a la formalización de estos contratos no se realizaran dos o más contrataciones indefinidas, excepto que estos contratos indefinidos anteriores se extinguieran por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba.
4. Para que pueda ser objeto de subvención el contrato indefinido inicial deberá formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.
Bono de incentivos a la formación
Acciones subvencionables y requisitos
1. Las personas autónomas que así lo soliciten podrán ser beneficiarias de un bono para la formación de las personas trabajadoras subvencionadas por medio del programa de bono de contratación previsto en esta orden. Para esto tienen que cumplir los siguientes requisitos:
a) La persona trabajadora que recibe la formación y tutorización tiene que ser la misma que participa en el programa de bonos de contratación y, por lo tanto, cumplir los mismos requisitos que se establecen para participar en la sección 1ª de esta convocatoria.
b) La duración de la acción formativa será de un mínimo de 70 horas de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo a las que asista íntegramente la persona trabajadora que participa en este programa.
c) La acción formativa tendrá lugar dentro de los tres primeros meses desde la fecha de la solicitud y deberá estar finalizada el 30 de noviembre de 2022.
2. Queda excluida de este bono de incentivos a la formación aquella formación que suponga el cumplimiento de obligaciones legales empresariales en materia preventiva la que hace referencia el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia:
https://sede.xunta.gal
Deberán rellenar, necesariamente, todos los campos del formulario establecidos como obligatorios, siendo únicamente válidas las solicitudes que se presenten en el modelo establecido.
Las solicitudes deberán presentarse ante la jefatura territorial donde la persona solicitante tenga el domicilio fiscal.
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
4. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiarias de la ayuda, así como la aceptación de la subvención de ser persona beneficiaria de la misma.
Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
a) Cuando se actúe mediante representación, acreditación por cualquier medio válido en derecho, solo en el caso de que no esté inscrito en el Registro General de Apoderamientos de Galicia.
b) Documentación que acredite que se trata del primero, segundo o tercero puesto de trabajo de carácter indefinido (vida laboral de la persona autónoma como empresaria desde el inicio de la actividad hasta la fecha de la contratación indefinida de la persona trabajadora por la cual se solicita la subvención, incluyendo todas las cuentas de cotización: informe de la vida laboral de un código cuenta de cotización).
c) TA2 de baja de las personas trabajadoras indefinidas contratadas que causaron baja por dimisión, muerte, jubilación, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, o por resolución durante el período de prueba, en su caso.
d) Certificado del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si se presupone o no el ejercicio de la actividad y certificado de la mutualidad del colegio profesional, con indicación de los períodos de alta en ella, en su caso.
e) Documentación acreditativa de la condición de riesgo o situación de exclusión social.
f) Documentación acreditativa de la discapacidad en los casos de discapacidad reconocida fuera de Galicia.
g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de persona emigrante retornada.
h) Certificado de persona emigrante retornada, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fehacientemente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de persona emigrante retornada.
i) Documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer, en el caso de solicitar el incremento por persona trans.
j) En el caso de contrataciones fijo discontinuas, siempre que la información no conste en la comunicación del contrato de trabajo:
– Declaración o documentación acreditativa de la jornada prevista e indicación de la jornada completa que le corresponde según convenio, para poder calcular el porcentaje.
– Declaración o documentación acreditativa del período de actividad previsto con carácter anual.
k) En el caso de que las personas trabajadoras cuyos contratos se subvencionan se hayan opuesto a la comprobación de los datos, documentos acreditativos de las condiciones necesarias para que el contrato sea subvencionable.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido aportados anteriormente por la persona o entidad interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona o entidad interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran recabar los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona o entidad interesada su aportación.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona o entidad interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código del procedimiento (TR349F) y el órgano responsable, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona representante.
b) NIF de la entidad representante.
c) Certificado de la persona solicitante de estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado de la persona solicitante de estar al corriente en sus obligaciones con la Administración Tributaria de Galicia (Atriga).
e) Certificado de la persona solicitante de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
f) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
g) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
i) Certificado de domicilio fiscal.
j) Informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de la persona solicitante.
k) DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.
l) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.
m) Informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social de los últimos 12 meses de la persona trabajadora contratada.
n) Contrato laboral de la persona trabajadora contratada.
Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:
a) Certificado de discapacidad o dependencia reconocida por la Xunta de Galicia de la persona trabajadora contratada.
b) Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación del padrón de la persona trabajadora contratada.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. La persona solicitante firmará en la declaración responsable que forma parte de la solicitud que dispone de los documentos firmados por la persona o personas contratadas, en el que autorizan o se oponen a la comprobación de sus datos, conforme al modelo del anexo IV. Este documento podrá ser requerido por la Administración pública en cualquier momento.
Asimismo, en caso de que alguna persona contratada por la que se solicita subvención se oponga a la comprobación de datos, lo hará constar en dicha declaración responsable y consecuentemente presentará los documentos que los acrediten.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Justificación de la actividad formativa subvencionada
- Cartel informativo
- Informe de aprovechamiento
- Información representantes legales
- Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada (Anexo IV)
- Declaración expresa de los gastos y de otras ayudas en régimen de minimis (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
-
Orden de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se realiza su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 24 de 3 de febrero de 2023).
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Extracto de la Orden de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se realiza su convocatoria para el año 2023 (DOG nº 24 de 3 de febrero de 2023).
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Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad del agotamiento del crédito del programa de la Orden de 10 de enero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la promoción y consolidación del empleo autónomo a través del Programa de ayudas a personas trabajadoras autónomas por la contratación indefinida y la formación de personas asalariadas, y se realiza su convocatoria para el año 2023 (código de procedimiento TR349F) (Diario Oficial de Galicia número 24, de 3 de febrero) (DOG nº 217 del 15 de noviembre de 2023).
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