Guía de procedimientos y servicios

TR302D

Bonos Talento Empresa.

Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 21/07/2023 00:00 - 03/11/2023 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Concesión de los bonos talento empresa destinados a la formación no formal mediante la realización de proyectos formativos de corta duración que tengan como objetivo mejorar las capacidades de las empresas y contribuír al desarrollo profesional de sus cuadros de persoal.

1. Podrán solicitar las subvenciones previstas en esta orden las microempresas y pequeñas empresas, así como las entidades del tercer sector de la acción social, según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, cuando menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria, con centro de trabajo en Galicia, donde deberán desarrollar la actividad para la que solicitan la subvención, que posean capacidad técnica y financiera suficiente para la ejecución de las acciones subvencionadas y no incurran en las circunstancias establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

No podrán ser beneficiarias de los Bonos Talento empresa las microempresas y pequeñas empresas en crisis según las definiciones del artículo 3 de la presente orden, ni aquellas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

La Consellería de Promoción de Empleo e Igualdad realizará las comprobaciones necesarias para garantizar que las entidades beneficiarias tienen la condición de microempresa y pequeña empresa, y, en su caso que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014 de 17 de junio, de la Comisión, para considerar a una empresa en crisis.

2. También podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas que tengan contratadas a su cargo a personas trabajadoras por cuenta ajena, válidamente inscritas en el régimen especial de trabajadores autónomos o en el régimen especial de trabajadores del mar por cuenta propia, con centro de trabajo en Galicia y con una antigüedad como cotizante igual o superior a tres años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria.

No podrán ser beneficiarias las personas trabajadoras autónomas en situación de autoempleo societarias, en cualquiera de sus formas. Asimismo, quedan excluidas de esta orden las personas trabajadoras autónomas colaboradoras y familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.e) del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

3. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas, los centros especiales de empleo, las entidades de formación, así como las entidades sin ánimo de lucro, excepto las entidades del tercer sector de la acción social, de conformidad con la definición del artículo 3 de la presente orden. Asimismo, no podrán ser beneficiarias las personas socias de sociedades mercantiles o sociedades laborales.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral de Cualificacións e Capacidades para o Emprego

Edificio Administrativo San Lázaro, s/n, 1ª Planta

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981546840

Email: ctb.igcualif@xunta.gal

https://empregoeigualdade.xunta.gal/formacion/cualificacions

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

21/07/2023 00:00 - 03/11/2023 23:59

De conformidad con la Orden de 18 de septiembre de 2023 (DOG nº 182 del 25 de septiembre de 2023), se amplía hasta el 3 de noviembre de 2023 (incluido) el plazo de presentación de solicitudes de ayudas para proyectos formativos que se desarrollen exclusivamente en 2024, previsto en el artículo 16 de la Orden de 3 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2023-2024

Para obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones se requerirá:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivada de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de su reglamento de desarrollo, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

b) Cumplir con lo estipulado en estas bases reguladoras.

c) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Esta obligación de presentación electrónica se mantiene durante toda la tramitación del expediente.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda. Si la enmienda de este concreto defecto (presentación presencial de la solicitud) se realiza una vez transcurrido el plazo indicado en la convocatoria de la subvención para la presentación de solicitudes, el órgano competente dictará resolución en la que se desestimará la solicitud por presentarse fuera del plazo, de acuerdo con el artículo 23 en relación con el artículo 20.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de persona usuaria y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). Estos formularios solamente tendrán validez si están debidamente firmados por la persona que ostenta la representación legal de la entidad correspondiente o persona debidamente acreditada.

3. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicional de las presentes bases reguladoras.

4. No ajustarse a los términos de la convocatoria, así como la ocultación de datos, su alteración o cualquier otra manipulación de la información, serán causa de desestimación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 54 a 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. Las empresas y las personas trabajadoras autónomas realizarán las siguientes declaraciones responsables, empleando al efecto el formulario del anexo I:

i. Relación de otras ayudas concedidas o solicitadas para el mismo proyecto o conceptos objeto de solicitud.

ii. La veracidad de todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan.

iii. No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

iv. No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

v. Estar al corriente en las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y al artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de reembolso de préstamos o anticipos concedidos con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma.

vi. Que la entidad solicitante posee un centro de trabajo en Galicia y desarrollará en Galicia las actividades para las que se solicita la ayuda.

vii. Que la entidad solicitante sabe que las personas o empresas proveedoras no podrán estar asociadas ni vinculadas con la entidad solicitante o con sus órganos directivos o gestores, y que no concurren en ellos ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 27.7 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, ni en el artículo 43 del Reglamento que desarrolla la dicha ley, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, teniendo en cuenta, además, lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 651/2014 sobre empresas vinculadas.

viii. Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir los objetivos de la actuación para la cual se solicita la ayuda.

ix. Mantener un sistema de contabilidad separada o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con los gastos subvencionados, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados.

x. Tener conocimiento de que las ayudas solicitadas al amparo de esta convocatoria están cofinanciadas por el programa FSE+ Galicia 2021-2027, en un 60 %.

xi. Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospecha de fraude.

xii. Cumplir la normativa comunitaria, estatal y autonómica de aplicación, en particular la normativa en materia de subvenciones y contratación pública, cuando proceda.

xiii. No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

xiv. No estar incursa en un procedimiento de concurso de acreedores.

xv. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

xvi. Cumplir los requisitos de pequeña empresa o microempresa, según el anexo I del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

xvii. Estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

xviii. Estar válidamente constituidas y con actividad ininterrumpida, cuando menos, desde tres años antes de la fecha de publicación de la presente convocatoria. En el caso de las personas trabajadoras autónomas, estar de alta ininterrumpidamente con una antigüedad mínima de tres años en el régimen de la Seguridad Social correspondiente.

xix. La actividad a subvencionar no causa un perjuicio significativo (Do no significant harm) a los objetivos ambientales en los términos del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y restante normativa de aplicación.

xx. La actividad a subvencionar no se encuentra incluida en la oferta de formación, formal y no formal, recogida en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Documentación complementaria.

1. Las entidades solicitantes deberán aportar con la solicitud de la ayuda (anexo I) la siguiente documentación:

a) Anexo II (memoria proyecto formativo).

b) Anexo III (ficha de comprobación de datos de terceras personas interesadas).

c) Anexo IV, declaración de la condición de pequeña empresa o microempresa. En el caso de empresas vinculadas o asociadas o participadas de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se deberán aportar los anexos IV-A, IV-B, IV-A.1 o IV-B.1, según corresponda.

También como documentación complementaria se deberá aportar, para cada una de las empresas vinculadas o asociadas, la documentación de los apartados d) y e) de este artículo.

d) Cuando se actúe mediante representación, documento público acreditativo del poder con el que actúa la persona representante de la entidad solicitante (escrituras, poder bastanteado, entre otros).

e) En el caso de las entidades que estén obligadas a la inscripción en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público, nota simple o certificación del Registro Mercantil actualizadas, en la que se especifique la fecha de constitución, el objeto social, sed social y clasificación CNAE. En el supuesto de que sean empresas que no están obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o en cualquier otro registro público o que no tengan el domicilio social en Galicia, deberán presentar documentación acreditativa de la constitución, en la que se especifique la fecha en que se produjo esta. En el caso de personas trabajadoras autónomas, informe de vida laboral actualizado.

f) Declaración completa del último ejercicio fiscal cerrado del impuesto de sociedades (modelo 200), del impuesto de la renta de las personas físicas (modelo 100) o de la declaración informativa (modelo 184), según corresponda por la forma jurídica de la entidad solicitante.

g) Informe de trabajadores/as en alta (ITA) emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de solicitud de la ayuda.

2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación podrá requerir a la entidad solicitante que aporte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente, con carácter previo a la concesión, los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias con la AEAT.

f) Certificado de estar al corriente en el pago a la Seguridad Social.

g) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

h) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

j) Impuesto de actividades económicas (IAE).

k) Consulta de la vida laboral de todos los códigos de cuenta de cotización de la entidad solicitante, referidos a las personas participantes en las acciones formativas objeto de la subvención.

l) En su caso, vida laboral de la persona trabajadora autónoma solicitante de los últimos tres (3) años.

m) DNI o NIE de la persona participante en la acción formativa.

n) Consulta de la vida laboral de la persona participante en la acción formativa.

2. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la empresa o de la persona representante para realizar la consulta.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos pertinentes.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las empresas o a las personas trabajadoras autónomas que presenten los documentos correspondientes.

4. En caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 21.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dieran como resultado que la persona beneficiaria tiene deudas u obligaciones con alguna de las administraciones, se le requerirá para que, en el plazo de diez días, regularice la situación y presente el correspondiente certificado.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deberán realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Dos meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 3 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2023-2024 (DOG nº 138 del 20 de julio de 2023).

    • Extracto de la Orden de 3 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2023-2024 (DOG nº 138 del 20 de julio de 2023).

    • Orden de 18 de septiembre de 2023 por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas Bonos Talento empresa previsto en la Orden de 3 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2023-2024 (DOG nº 182 del 25 de septiembre de 2023).

    • Orden de 28 de noviembre de 2023 por la que se modifica la Orden de 3 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del Programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2023-2024 (DOG nº 231 del 5 de diciembre de 2023).

    • Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Formación para el Empleo y Orientación, por la que se da publicidad de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 3 de julio de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas Bonos Talento empresa, para la realización de proyectos formativos de corta duración que desarrollen las entidades beneficiarias, cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2023-2024 (DOG nº 38 del 22 de febrero de 2024).

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