Guía de procedimientos y servicios

PR471A

Admisión a las pruebas para la obtención de la habilitación del personal de control de accesos a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2023 - Plazo cerrado: 18/01/2023 00:00 - 02/01/2024 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

El objeto de esta resolución es la publicación de los criterios generales que regularán la realización del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas a lo largo del año 2023, cuyas ediciones serán convocadas por resolución del director general de la Agasp en la página web de la Academia Gallega de Seguridad Pública: https://agasp.xunta.gal/es (código de procedimiento PR471A).

Este curso de formación se regirá por lo establecido en esta resolución y en el Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se realicen.

Este curso va destinado a las personas que pretendan realizar la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP)

Dirección Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública

Secretaría Xeral da Academia Galega de Seguridade Pública

Servizo de Coordinación, Planificación e Selección

Avda. da Cultura, s/n

36680  Estrada, A  (Pontevedra)

Teléfono: 886206120

Fax: 886206122

Email: seleccion.agasp@xunta.gal

http://agasp.xunta.es/es

Academia Galega de Seguridade Pública (AGASP)
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

18/01/2023 00:00 - 02/01/2024 23:59

El plazo para la presentación de dicha solicitud, vinculada al procedimiento PR471A, se abrirá al día siguiente de que se publique la presente resolución en el DOG y permanecerá abierto hasta el día 2 de enero de 2024 (el modelo de solicitud figura como anexo a esta resolución (anexo I).

Las solicitudes para una edición concreta del curso se admitirán hasta como máximo 10 días hábiles antes de la realización de dicha edición del curso, según el calendario de las ediciones del curso para el año 2023, que se publica como anexo II a esta resolución

Cuando se alcance un número mínimo de 20 solicitudes, la Agasp programará su realización y se publicará en su página web el listado de personas admitidas y excluidas en cada edición que se realice y, además, las personas interesadas recibirán un correo electrónico y un sms, indicándoles toda la información relativa al curso (fecha de realización y horario).

Las personas aspirantes deberán poseer los siguientes requisitos exigidos por el artículo 6 del Decreto 48/2021:

a) Ser mayor de edad.

b) Tener la nacionalidad española o de alguno de los países que integran la Unión Europea o estar en posesión del permiso de residencia y trabajo correspondientes.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Tener la aptitud psicológica necesaria acreditada conforme a lo que dispone el artículo 8.4 del Decreto 48/2021.

Presentación de solicitudes.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal que figura como anexo I de esta resolución.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Documentación complementaria.

Las personas interesadas en la realización del curs.o de formación deberán aportar con la solicitud el certificado de aptitud psicológica. Este certificado podrá ser expedido por un centro médico-psicotécnico debidamente autorizado conforme a lo dispuesto en el Real decreto 170/2010, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores, o por personal colegiado con la titulación de Psicología o Medicina.

La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Certificado de inexistencia de antecedentes penales.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Ley 10/2017, de 27 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Galicia (DOG nº 1 del 2 de enero de 2018).

    • Decreto 48/2021, de 11 de marzo, por el que se regula la actividad de control de acceso a los espectáculos públicos y actividades recreativas, así como a los establecimientos o espacios abiertos al público en que se celebren (DOG nº 56 del 24 de marzo de 2021).

    • Resolución de 23 de diciembre de 2022 por la que se fijan los criterios reguladores del curso de formación para la obtención de la habilitación del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el año 2023, y se convoca su realización (DOG nº 11 de 17 de enero de 2023).

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