Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
PL500E
Convocatoria de lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
Se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva y con sometimiento a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, mérito y capacidad, de 11 bolsas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para el 2023 (Código de procedimiento PL500E) en los centros de estudios gallegos.
1. Podrán participar en esta convocatoria las personas que cumplan los siguientes requisitos:
– Estar en posesión de la nacionalidad española o de cualquiera de los países miembros de la Unión Europea.
– No padecer enfermedad o limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria.
– No superar los 35 años de edad en la fecha final de la presentación de solicitudes.
– No encontrarse incluidas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
– Titulación académica:
a) Podrá solicitar las plazas ofertadas quien esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
• Licenciatura en Filología Gallega.
• Licenciatura en Filología Románica.
• Grado en Lengua y Literatura Gallegas.
• Grado en Estudios de Gallego y Español.
• Grado en Ciencias del Lenguaje y Estudios Literarios.
• Grado en Filología Aplicada Gallega y Española.
• Grado en Gallego y Portugués: Estudios Lingüísticos y Literarios.
b) También se podrá presentar quien esté en posesión de alguna de las titulaciones del área de Humanidades o del área de Ciencias Sociales y Jurídicas, siempre que, como mínimo, acredite 18 créditos de lengua gallega y esté en posesión del Celga 4 y, en el caso de universidades de fuera de España, 21 créditos en materias de la lengua oficial del país en el que se localice el lectorado solicitado o, en vez de estos, 21 créditos en materias de inglés.
2. También podrán participar los lectores o lectoras que, antes de finalizar el período máximo de estancia, se hayan visto obligados a cesar en su condición por causas ajenas a su voluntad, siempre que esta circunstancia no derive de la resolución de un procedimiento de tipo disciplinario.
3. Quedan excluidas aquellas personas que sean lectoras de lengua, literatura y cultura gallegas, o que lo hayan sido en su momento, excepto en los supuestos de cobertura provisional previstos en el artículo 19 de esta orden.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Secretaría Xeral da Lingua
Rúa de San Roque, nº 2
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996314
Email: lectorados@edu.xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
13/05/2023 00:00 - 12/06/2023 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las personas interesadas podrán solicitar, como máximo, tres destinos que deberán relacionar en el anexo I por orden de preferencia.
3. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se le notificará a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane los errores o aporte los documentos preceptivos. Una vez que transcurra este plazo sin que se produzca la subsanación, se considerará que desiste de su petición.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
a) Documento acreditativo de su identidad (en el caso de personas solicitantes extranjeras).
b) Currículo, en el que deben figurar todos los méritos alegados.
c) Justificantes de los méritos alegados en el currículo (en el mismo orden en el que aparezcan relacionados en este).
d) Para cada destino solicitado, un proyecto didáctico de docencia en prácticas aplicable a la universidad solicitada, que incluirá como primer apartado la explicación de los motivos de su solicitud.
La extensión del proyecto didáctico no deberá superar las 25 páginas, mecanografiadas con un interlineado de espacio y medio, con un tipo de letra no superior a 14 puntos y presentadas en formato A4.
e) En el caso de titulaciones de universidades extranjeras, una copia de la titulación universitaria exigida en el artículo 6 o la acreditación de que ha sido solicitada.
f) En relación con la titulación exigida (personas nacionales o extranjeras), una copia de la certificación académica personal o acreditación de que ha sido solicitada, en la cual debe constar la nota media del expediente académico, calculada en función de lo dispuesto en la Resolución de 15 de septiembre de 2011, de la Secretaría General Técnica, de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (Diario Oficial de Galicia núm. 188, de 30 de septiembre).
2. Los méritos alegados en el currículo se justificarán en la forma indicada para la documentación complementaria. Los justificantes se dispondrán a continuación del currículo, en el mismo orden en que aparezcan relacionados en este.
No se valorará ningún mérito que no conste explícitamente en el currículo o que, en caso de figurar, no se justifique adecuadamente o se haga fuera del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de publicaciones, se justificarán mediante el envío digital de la obra, a la cual se añadirán, en su caso, la portada, la contraportada, la hoja que contenga el ISBN, ISSN o depósito legal y el índice. De tratarse de publicaciones extensas, se permitirá la presentación de estas de forma presencial dentro de los plazos previstos. Se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Los justificantes de los méritos redactados en un idioma distinto a los oficiales en Galicia, para ser valorados, deberán acompañarse de una traducción a alguno de estos, e incluirán en el pie una declaración responsable firmada con una leyenda que haga constar que se trata de una traducción fiel del documento.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, podrán solicitársele nuevamente a la persona interesada.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. En la presentación de la documentación se guardará el siguiente orden: solicitud, documento acreditativo de la identidad (en su caso), titulación académica, certificación académica personal, currículo, justificantes de los méritos alegados en este (en el mismo orden en que aparezcan relacionados en él) y proyecto o proyectos didácticos.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos que se encuentren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) Consulta de títulos universitarios oficiales (en el caso de titulaciones expedidas por universidades españolas).
2. Si las personas interesadas se oponen a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 28 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para 2023 (DOG nº 91 del 12 de mayo de 2023).
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Extracto de la Orden de 28 de abril de 2023 por la que se aprueban las bases y se anuncia la convocatoria pública de becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas para 2023 (DOG nº 91 del 12 de mayo de 2023).
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Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se adjudican becas de formación en los lectorados de lengua, literatura y cultura gallegas, convocadas mediante la Orden de 28 de abril de 2023 (DOG nº 186 del 29 de septiembre de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Homologación de cursos por la Academia Gallega de Seguridad Pública.
Abierto todo el año
Inicio de actividad, cese de actividad y modificación de la actividad de formación del personal encargado de la realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de: instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing y otra práctica de decoración corporal que implique la perforación de la piel, mucosa o tejidos. y aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.
Abierto todo el año
Inicio de cursos para el personal encargado de la realización de operaciones de mantenimiento higiénico-sanitario de: instalaciones susceptibles de propagar la legionelosis, prácticas de tatuaje, micropigmentación, piercing y otras prácticas de decoración personal que impliquen la perforación de la piel, mucosas o tejidos, y manejo de aparatos de bronceado artificial mediante radiaciones ultravioleta.
Abierto todo el año
Solicitud de acreditación de actividades en el sistema acreditador de la formación continua de los profesiones sanitarias a través del Saga.
Abierto todo el año