Guía de procedimientos y servicios

TR802L

Bono consolida economía social.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 30/06/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras del Programa de apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y proceder a su convocatoria para la anualidad 2022 (código de procedimiento TR802L).

Este programa tiene como finalidad apoyar la consolidación de las entidades de la economía social, así como reforzar su presencia en el tejido económico de Galicia, con especial incidencia en la transformación digital y en la mejora de la eficiencia energética, contribuyendo al impulso de su actividad económica, incrementando su competitividad y, en definitiva, manteniendo empleos de calidad.

Conceptos subvencionables.

1. Equipamiento informático.

2. Adquisición y desarrollo de software y páginas web.

3. Marketing, comunicación o relanzamiento comercial.

4. Mejora en la eficiencia energética.

5. Adquisición de equipamiento.

6. Reforma del local de negocio.

7. Mobiliario.

8. Obtención de certificaciones de calidad.

9. Creación y desarrollo de la imagen corporativa de la entidad.

10. Plan de protección de datos.

Los servicios descritos en los apartados 3, 8, 9 y 10 deberán estar implantados en el período de ejecución.

Cuantía de las ayudas.

La cuantía de la ayuda será equivalente al 80 % del coste total de los gastos subvencionables, con los límites siguientes:

3.000 € para cada uno de los gastos incluidos en los conceptos 3, 8, 9 y 10 del artículo 6.

El límite máximo de las ayudas se establece en 20.000 € por cada entidad solicitante. En caso de que se solicite una cuantía superior, se concederá de acuerdo con el orden de prelación establecido en el artículo 6 de esta orden.

Entidades: sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Traballo Autónomo e Economía Social

Subdirección Xeral de Economía Social

Servizo de Fomento do Emprego en Economía Social

Edificios Administrativos de San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881999711/ 981545701

Email: integracion.laboral.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

30/06/2022 00:00 - 30/09/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de septiembre de 2022, excepto que se produzca el supuesto de agotamiento del crédito. En el supuesto de que antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes se agote el crédito establecido en la convocatoria, el órgano concedente acordará la inadmisión de solicitudes y publicará tal circunstancia en el DOG y en la página web de la Consellería.

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden las siguientes entidades, de entre las previstas en el artículo 6 Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia: sociedades cooperativas, sociedades laborales, empresas de inserción y centros especiales de empleo. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Figurar inscritas como tales en los correspondientes registros administrativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Haber presentado las cuentas anuales del último año en el Registro Mercantil, en el Registro de Cooperativas o en el Registro de Fundaciones, según corresponda a su forma jurídica.

En el caso de centros especiales de empleo que tengan forma jurídica de asociación, deberán haber aprobado el balance y cuenta de resultados por su asamblea general.

c) Acreditar una antigüedad de 42 meses en la fecha de solicitud.

d) Tener la capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

e) Estar al corriente del pago de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social para obtener subvenciones.

f) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias:

a) Las entidades en que concurran las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Las entidades que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46.bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

c) Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por la Orden de 4 de agosto de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para las anualidades 2021-2022 (código de procedimiento TR802L) (DOG nº 158, de 18 de agosto).

Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

2. Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, que deberá estar acompañada de la documentación complementaria señalada en esta orden.

3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las obligaciones reguladas en esta orden para ser beneficiaria de la ayuda, así como la aceptación de la ayuda.

Documentación complementaria para la solicitud de la subvención.

1. Las entidades interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada, excepto inscripción en el Registro Electrónico General de Apoderamientos de Galicia y en el Registro autonómico de personas titulares de determinados órganos o cargos.

b) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, presupuesto o factura proforma.

De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia –siempre que el gasto no estuviese realizado en el momento de la convocatoria de las ayudas– cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, la entidad interesada deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes personas físicas o jurídicas proveedoras, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se hubiese realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

La persona o entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable de personas y empresas vinculadas en la que acredite que las ofertas presentadas no corresponden a empresas vinculadas a la solicitante ni a personas relacionadas con la misma hasta el 4º grado de consanguinidad o afinidad.

c) Certificación acreditativa de haber depositado en el registro correspondiente o tener aprobadas por la Asamblea General, según corresponda, las cuentas anuales del último ejercicio (excepto en el supuesto de las cooperativas, lo cual se comprobará de oficio).

d) Anexo II de declaración responsable de acreditación del CNAE de la entidad prestadora del servicio, para los conceptos subvencionables descritos en los apartados 3, 8, 9 y 10 del artículo 6 de esta orden.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada que los aporte.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las entidades interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en que haya sido realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los tramites administrativos que las entidades interesadas deban realizar tras la presentación de las solicitudes del procedimiento regulado en esta orden deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas, según proceda:

a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

d) Alta en el impuesto de actividades económicas de la entidad solicitante.

e) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

f) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Atriga.

g) Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

i) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

j) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio o solicitud de pago, según corresponda, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

4. La comprobación será realizada por el órgano competente en cada una de las fases de gestión, control y verificación de las ayudas.

Después de presentar

Plazo de resolución:

El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, sin que pueda superar el 31 de diciembre de 2022. 

Sentido del silencio:

Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 13 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (DOG nº 123 del 29 de junio de 2022).

    • Extracto de la Orden de 13 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (DOG nº 123 del 29 de junio de 2022).

    • Resolución de 17 de enero de 2024, de la Secretaría General de Apoyo al Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad a las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de 13 de junio de 2022 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el apoyo a la consolidación de las entidades de la economía social de Galicia Bono consolida economía social, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2022 (DOG nº 27 del 7 de febrero de 2024).

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