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Detalle procedemento
SI451B
Subvenciones movilidad geográfica mujeres víctimas de violencia de género.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos
Consellería de Política Social e Igualdad
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases que regirán la concesión de las subvenciones destinadas a facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género cuando, a causa de esa situación de violencia, se hubieran visto obligadas a cambiar su residencia habitual como consecuencia de su contratación por cuenta ajena o establecimiento por cuenta propia.
2. La finalidad de las ayudas es proporcionarles apoyo económico a las mujeres que sufrieron violencia machista y apoyarlas en el comienzo de una nueva vida o situación libre de violencia.
Asimismo, por medio de esta resolución se convocan dichas ayudas para el año 2021.
3. Se considerará que existe movilidad geográfica cuando, como consecuencia de la contratación por cuenta ajena o por el establecimiento por cuenta propia, se produzca un traslado efectivo de la residencia habitual en la Comunidad Autónoma de Galicia a otra localidad de destino que se encuentre a más de 50 kilómetros de la localidad de origen.
Se subvencionará la movilidad geográfica dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia o bien desde la Comunidad Autónoma de Galicia a otras localidades ubicadas dentro del territorio español.
4. Las ayudas recogidas en la presente resolución se reconocerán cuando el traslado se haya producido con posterioridad al 1 de enero de 2019.
5. El código del procedimiento correspondiente a estas ayudas es el SI451B.
6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la cual las bases reguladoras de las convocatorias de ayudas podrán exceptuar del requisito de fijar un orden de prelación cuando, por el objeto y la finalidad de la subvención, no sea necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento hasta el agotamiento del crédito presupuestario con las garantías previstas en el artículo 31.4 de la misma ley.
Tipos y cuantía de las subvenciones.
Serán subvencionables los siguientes tipos de subvenciones:
1. Gastos de desplazamiento.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos de desplazamiento de la beneficiaria, así como los de los familiares a su cargo que convivan con ella, desde la localidad de origen a la de la nueva residencia. Cuando el desplazamiento se realice en línea regular de transporte público la cuantía máxima de la ayuda será el importe del billete o pasaje dentro de la tarifa correspondiente a la clase segunda, turista o equivalente. Si se utiliza para el desplazamiento el vehículo particular, la cuantía máxima de la ayuda será la establecida al efecto en las administraciones públicas como indemnización por uso de vehículo particular (0,19 €/km) a la que se añadirá el importe de los peajes que se justifiquen.
2. Gastos de transporte de mobiliario y enseres.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos por el traslado de mobiliario y enseres desde la localidad de origen a la del nuevo destino en la cuantía del coste de dicho traslado, hasta un máximo de 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
3. Gastos de alojamiento.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos generados por el alojamiento, incluyendo el alquiler o adquisición de vivienda, u otros gastos de hospedaje de la beneficiaria y de los familiares a su cargo que convivan con ella, en la localidad de nuevo destino durante los doce primeros meses de vigencia del contrato de trabajo o de sus modificaciones y por el trabajo realizado por cuenta propia. La cuantía máxima de la ayuda será de 10 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente. Para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a multiplicar el número de días en que la mujer permanezca trabajando por cuenta ajena o propia en la nueva localidad por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
4. Gastos de guardería y de atención a personas dependientes.
Esta subvención se destinará a cubrir los gastos por asistencia a guarderías o centros de enseñanza durante el primer ciclo de educación infantil de los/las hijos/as de las beneficiarias que dependan económicamente de la misma o por atención de las personas dependientes a su cargo, hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad, generados durante los doce primeros meses de vigencia del contrato, o de sus modificaciones, y por el trabajo realizado por cuenta propia en la nueva localidad. La cuantía máxima de la ayuda será de 4 veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente con independencia del número de hijos o personas dependientes a su cargo. Para el cálculo de la cuantía a abonar se procederá a multiplicar el número de días en que la mujer haya permanecido contratada por cuenta ajena o propia por el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) diario. En ningún caso el importe de la ayuda podrá superar el coste total de la actividad subvencionada.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta resolución las mujeres víctimas de violencia de género que cumplan los siguientes requisitos:
Xunta de Galicia
Consellería de Política Social e Igualdade
Dirección Xeral de Loita Contra a Violencia de Xénero
Subdirección Xeral para o Tratamento da Violencia de Xénero
Edificio Advo San Lázaro s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545361, 981957268
Plazo de presentación: CERRADO
03/09/2022 00:00 - 30/11/2022 23:59
El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 30 de noviembre de 2022.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones establecidas en las correspondientes convocatorias en ningún caso será inferior a un mes.
a) Que acrediten su situación por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
En todo caso, la documentación acreditativa de la situación de violencia de género debe estar emitida en el plazo de los 24 meses anteriores al cambio de residencia.
A efectos de esta resolución también tendrán la condición de víctima de violencia de género las mujeres que hayan padecido violencia vicaria o violencia por interpósita persona.
b) Que hayan cesado la relación de convivencia con su agresor.
c) Que el promedio de los ingresos brutos mensuales de la solicitante no supere el límite del importe de 3,5 veces el IPREM vigente en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Únicamente se tendrán en cuenta las rentas o ingresos de que disponga o pueda disponer la solicitante de la ayuda, sin que se computen a estos efectos las rentas o ingresos de otros miembros de la unidad familiar que convivan con la víctima.
Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado anexo I, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, firmado por la persona solicitante o la persona representante legal, en su caso.
Opcionalmente, se podrán presentar presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria
Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:
1. Documentación común para todas las subvenciones:
a) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.
b) Documentación que acredite los ingresos declarados en el anexo I de la persona solicitante (nóminas, recibos, o cualquier otro documento acreditativo).
c) Copia del libro de familia, certificación expedida por el Registro Civil o cualquier otro documento que acredite fidedignamente la relación materno filial y de parentesco con la persona familiar dependiente, en su caso.
d) Certificado histórico de empadronamiento.
e) Contrato de trabajo o documento acreditativo de la contratación donde se indique la fecha de inicio y fecha fin.
f) Documento de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (modelo 036 o 037).
2. Documentación específica para cada tipo de subvención.
2.1. Documentación para la ayuda de gastos de desplazamiento:
a) Billete/s, pasaje/s y peajes, en su caso, y justificante/s de su pago.
2.2. Documentación para la ayuda de gastos de transporte de mobiliario y enseres:
a) Facturas acreditativas del gasto realizado en el transporte de mobiliario y enseres y documentos acreditativos de su pago.
2.3. Documentación para la ayuda de gastos de alojamiento:
a) Facturas o recibos correspondientes a los gastos derivados del hospedaje, así como la documentación acreditativa de su pago, en su caso.
b) Contrato de alquiler y documentos acreditativos de su pago, en su caso.
c) Contrato de compraventa de vivienda, en su caso.
2.4. Documentación para la ayuda de gastos de guardería y de atención a personas dependientes:
a) Facturas correspondientes a guarderías y centros de enseñanza y documentación acreditativa de su pago, en su caso.
b) Facturas correspondientes a los gastos derivados del cuidado de personas dependientes y documentación acreditativa de su pago, en su caso.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada. De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Las solicitantes deberán comunicar a la Secretaría General de la Igualdad cualquier modificación que se produzca en los datos indicados en su solicitud o en cualquiera de los documentos que la acompañan. Esta variación se comunicará en el momento en que se produzca, con el fin de agilizar la instrucción del procedimiento.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI o NIE de la persona solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de residencia legal de la persona solicitante extranjera.
d) Certificado de datos de residencia con fecha de la última variación.
e) Informe de vida laboral de los últimos 12 meses.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo I)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 167 de 2 de septiembre de 2022).
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Extracto de la Resolución de 12 de agosto de 2022, de la Secretaría General de la Igualdad, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para facilitar la movilidad geográfica de las mujeres víctimas de violencia de género, en el marco del Pacto de Estado contra la violencia de género, y se convocan para el año 2022 (DOG nº 167 de 2 de septiembre de 2022).
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