Guía de procedimientos y servicios

PR970A

Becas de estancia del consejo de la cultura gallega en la Casa de Velázquez en Madrid.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 24/06/2022 00:00 - 26/07/2022 23:59
Sobre el procedimiento

Esta resolución tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y las condiciones que regirán la convocatoria de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid (una de investigación y otra de creación) y que se incluyen como anexos a esta resolución (código de procedimiento PR970).

En los anexos II y III de esta resolución se detallan los requisitos específicos que deben reunir las personas solicitantes, con la finalidad de contribuir a la especialización en su formación académica, profesional e investigadora.

Las becas reguladas en esta resolución se concederán en régimen de concurrencia competitiva y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.

Para poder ser beneficiaria/o de las becas, deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo IV de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en la base 6 de la convocatoria.

Las personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Comunidade Autónoma de Galicia

Consello da Cultura Galega

Pazo de Raxoi, 2º andar-Praza do Obradoiro

15705  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957202

Email: rexistro@consellodacultura.gal

http://www.consellodacultura.gal

Consello da Cultura Galega
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/06/2022 00:00 - 26/07/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación señalada en la base sexta será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Podrán solicitar estas becas o ser personas beneficiarias de ellas las personas en que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y siempre que reúnan, además de los requisitos específicos que para cada beca se señalen en los anexos de esta resolución, los siguientes requisitos generales, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de un país miembro de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación requerida para la beca para la cual presente solicitud. La persona solicitante deberá estar en posesión del título o acreditar el pago de los derechos para su expedición al final del plazo de presentación de solicitudes y tener finalizados los estudios conducentes a él en el curso académico 2011/12 o posterior.

c) Acreditar el conocimiento de la lengua gallega en el nivel de perfeccionamiento o Celga 4, excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciatura en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) No resultar persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.

e) Poseer una nota media en su expediente académico igual o superior a 6 puntos, calculada de acuerdo con los parámetros publicados por la Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 15 de septiembre de 2011 (DOG núm. 188, de 30 de septiembre).

Las personas solicitantes que cursaran sus estudios en universidades no pertenecientes al Sistema universitario de Galicia y posean certificación académica en un idioma distinto del gallego o del castellano deberán adjuntar la correspondiente traducción jurada. La certificación del expediente académico indicará: la fecha de iniciación y final de los estudios, los créditos superados y las cualificaciones obtenidas. Deberá ajustarse a los criterios estatales, tanto a los del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por lo que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional (BOE núm. 224, de 18 de septiembre), como a los que deben incluirse en el suplemento europeo al título (SET); y la nota media del expediente académico se calculará de acuerdo con los parámetros fijados por la dicha Resolución de 15 de septiembre de 2011.

Solicitudes.

La capacidad técnica y formación de las personas a las cuales van dirigidas estas becas le permiten el acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios para relacionarse por este medio con el sector público autonómico. Por lo tanto, al amparo del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y del artículo 10.2 y 3 de la Ley 4/2019, de 14 de julio, de administración digital de Galicia, las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

En el anexo IV (solicitud) se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de no encontrarse incursa/o en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) Declaración responsable de estar al día en el pago de los deberes por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Declaración responsable de la persona solicitante de estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de las ayudas o de becas solicitadas o concedidas por las administraciones públicas, o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades para el mismo período.

e) Declaración conforme no resultó persona beneficiaria de una beca de colaboración convocada por el Consejo de la Cultura Gallega en convocatorias anteriores durante un plazo superior a 12 meses.

Documentación complementaria.

Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificación académica oficial completa (no extracto de expediente virtual), en que se hará constar la nota media del expediente académico de la titulación, obtenida de acuerdo con lo establecido en la base cuarta e) de esta resolución. Los titulados que accedieron a estudios de 2º ciclo, desde una titulación de 1er ciclo, deberán enviar, además, la certificación de ese 1er ciclo, igualmente con expresión de la nota media del expediente académico.

b) Documentación acreditativa de los requisitos específicos.

c) Certificación del Celga 4 o perfeccionamiento de la lengua gallega (original o copia debidamente cotejada), excepto los que acrediten estar en posesión del título de licenciado/a en Filología Gallega o grados equivalentes.

d) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante de la beca, cubriendo el anexo V de las bases reguladoras, junto con la documentación acreditativa de los requisitos específicos y méritos alegados.

e) Memoria explicativa del proyecto de investigación que resuma las características generales de la investigación, elaborada según se especifica en el anexo II.

f) Memoria explicativa del proyecto de creación artística, que resuma las características generales, del proyecto elaborada según se especifica en el anexo III.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario adjuntar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los susodichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobacion de datos.

Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

– DNI o NIE de la persona solicitante.

– DNI o NIE de la persona representante.

– Títulos oficiales universitarios.

– Títulos oficiales no universitarios.

– Certificación de estar al día del pago de obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Tesorería General de la Seguridad Social.

– Certificación de no tener deudas contraídas con la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 10 de junio de 2022 por la que se establecen las bases que regirán la convocatoria pública de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid y se procede a su convocatoria (DOG nº 120 del 23 de junio de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 10 de junio de 2022 por la que se establecen las bases que regirán la convocatoria pública de dos becas de estancia en la Casa de Velázquez en Madrid y se procede a su convocatoria (DOG nº 120 del 23 de junio de 2022).

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