Guía de procedimientos y servicios

PR770N

Becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 19/03/2022 00:00 - 18/04/2022 23:59

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

Sobre el procedimiento

Estas bases regulan las condiciones por las que se regirá la concesión de becas de formación, para personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea en las dependencias de la Fundación Galicia Europa en Bruselas (código de procedimiento PR770N).

Duración y modalidades.

1. El programa formativo de las becas tendrá una duración máxima de once (11) meses.

2. En estas bases reguladoras se prevén tres modalidades de becas:

a) Becas destinadas a personas con un título universitario para su formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega.

b) Becas destinadas a personas con un título universitario para su formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos.

c) Becas destinadas a personas con un título de técnico superior de formación profesional para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo.

3. Las personas candidatas solo podrán presentarse a una de estas modalidades de beca.

Personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea.

Xunta de Galicia

Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes

Dirección Xeral de Relacións Exteriores e coa Unión Europea

Subdirección Xeral de Relacións coa Unión Europea

Rúa do Hórreo, 61

15701  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981541012/ +32 (0) 27355440

Fundación Galicia Europa
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

19/03/2022 00:00 - 18/04/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes y de la documentación complementaria y méritos, anexos I y II, será de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Podrán optar a la obtención de las becas las personas que reúnan los siguientes requisitos, que deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes:

1. Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

2. Ser natural de Galicia, ser hijo/a de gallegos o acreditar, mediante empadronamiento, residencia en Galicia por lo menos desde los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

3. Poseer el título académico necesario para la modalidad a la que se presenta la persona beneficiaria o justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición de dicho título. Los estudios conducentes a la obtención del título deberán haberse finalizado dentro de los seis (6) años anteriores al de la publicación de la convocatoria.

a) Para las becas del artículo 3.2.a) de formación en asuntos comunitarios desde una perspectiva gallega es necesario poseer un título universitario de grado, licenciado/a, ingeniero/a o equivalente.

b) Para las becas del artículo 3.2.b) de formación en comunicación de las políticas comunitarias, de las actividades de la FGE y de la participación gallega en asuntos europeos, es necesario poseer un grado o licenciatura en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad y Relaciones Públicas.

c) Para las becas del artículo 3.2.c) para la realización de prácticas de secretariado y apoyo administrativo es necesario poseer un título de técnico superior de formación profesional en la familia profesional de Administración y Gestión (Administración y Finanzas, Asistencia a Dirección o Secretariado).

4. Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del objeto de esta beca.

5. Las personas solicitantes no pueden estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria señaladas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio).

6. No haber disfrutado anteriormente de otra beca de la FGE en convocatorias anteriores, excepto que en la convocatoria del año inmediatamente anterior hubiese sido llamado de la lista de suplentes y hubiese disfrutado de la beca por un período de tiempo no superior a 3 meses.

Presentación de solicitudes y declaraciones responsables.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que se incluirá como anexo en la correspondiente resolución de convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Debido a la formación académica exigida a las personas beneficiarias de esta beca, se considera que tienen acceso y disponibilidad suficiente de los medios electrónicos necesarios para realizar todos los trámites electrónicamente en este procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 10.2 y 10.3 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la resolución de convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la enmiende en el plazo máximo improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, tras la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En la solicitud, que figurará en un anexo de la correspondiente resolución de convocatoria, se incluyen las siguientes declaraciones responsables:

a) Declaración de que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

b) Declaración responsable de no estar la persona incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

c) Declaración de no encontrarse la persona incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Declaración responsable de estar al corriente del pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme el artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Declaración responsable del solicitante de estar al corriente del cumplimiento de los deberes tributarios y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de conformidad con el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Declaración responsable de no percibir ninguna compensación económica de otras entidades por los conceptos acreditados ante la FGE.

Documentación complementaria.

1. Junto con la solicitud, la persona interesada debe aportar la documentación complementaria que se indica a continuación:

a) Copia del pasaporte, en el caso de nacionales de la Unión Europea residentes fuera de España y que no posean NIE.

b) Copia del libro de familia o documento equivalente, para aquellos solicitantes que pretendan acreditar la filiación de progenitores gallegos.

c) Justificante del pago de las tasas que dan derecho a la expedición de la titulación correspondiente (en el caso de no estar en posesión del título oficial universitario o de Formación Profesional).

d) Copia de la homologación o validación del título por la Administración educativa española, en el caso de presentar un título académico extranjero.

e) Currículo: preferentemente en formato Europass.

f) Relación de méritos puntuables de la persona solicitante, que se recogerán en un anexo que figurará en la correspondiente resolución de convocatoria, junto con la copia de los documentos acreditativos de los méritos alegados relacionados en dicho anexo.

– El expediente académico se acreditará mediante copia de la certificación académica de los estudios realizados, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y la nota media del expediente, calculada según el sistema establecido en el Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el Ssstema europeo de créditos y el sistema de cualificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional para estudios universitarios o normativa que lo modifique; o según el sistema establecido en la Orden de 12 de julio de 2011, por la que se regulan el desarrollo, la evaluación y la acreditación académica del alumnado de las enseñanzas de formación profesional inicial o normativa que los modifique.

– Los cursos relacionados con el objeto de la beca se acreditarán mediante el correspondiente título o certificado de participación en las actividades formativas. No se tendrán en cuenta los cursos que no acrediten las horas de duración o los inferiores a 20 horas lectivas, ni los diplomas relativos la jornadas, seminarios, simposios y similares.

– El conocimiento del idioma gallego se acreditará mediante el certificado del Celga 4, Celga 3 o equivalente no expedido por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

El órgano instructor podrá consultar los certificados Celga 4 y Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística u órgano equivalente que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.

– El conocimiento de idiomas extranjeros se acreditará mediante la presentación de la copia del título oficial que acredite el nivel de lenguas.

Los méritos que no estén acreditados no se computarán y no procederá el requerimiento al que se refiere el artículo 10.5. Asimismo, no se tendrán en cuenta aquellos méritos obtenidos con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

2. Los documentos presentados en lengua distinta al español, gallego, inglés o francés deberán acompañarse de una traducción jurada.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya habían sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. Sin perjuicio de los puntos anteriores, podrá requerirse a la persona solicitante para que aporte cuantos datos, documentos y aclaraciones resulten procedentes para la tramitación del procedimiento.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si dispone de él.

5. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación del mismo de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) Títulos oficiales universitarios.

d) Títulos oficiales no universitarios.

e) Datos de residencia con fecha de última variación padronal.

f) Certificado del Celga 4, Celga 3 o equivalente expedido por la Secretaría General de Política Lingüística o el órgano competente que corresponda.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de enero de 2022 por la que se autoriza a la Fundación Galicia Europa a conceder subvenciones y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para realizar prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea (DOG nº 30 del 14 de febrero de 2022).

    • Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se convocan cuatro becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea en la oficina de la FGE en Bruselas (DOG nº 54 del 18 de marzo de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 10 de marzo de 2022 por la que se convocan cuatro becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario o con un título de técnico superior de formación profesional, para la realización de prácticas en asuntos relacionados con la Unión Europea en la oficina de la FGE en Bruselas (DOG nº 54 del 18 de marzo de 2022).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

PR770F

Beca de formación práctica en estudios relacionados con el derecho administrativo.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 28/01/2025 00:00 - 27/02/2025 23:59

PR770I

Becas de formación en el área de ciencia económica en el sector público.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 13/02/2018 00:00 - 12/03/2018 23:59

PR770M

Becas de formación, dirigidas a personas con un título universitario, para la realización de prácticas en materia de políticas y programas europeos en el ámbito de la innovación y la investigación.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 03/09/2025 00:00 - 02/10/2025 23:59

PR770P

Beca de formación práctica para la gestión de procesos de evaluación y calidad.

Tramitar en línea

Plazo cerrado: 22/05/2024 00:00 - 21/06/2024 23:59