Guía de procedimientos y servicios
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IN519B
Ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, en régimen de concurrencia competitiva
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Economía e Industria
1. Estas bases tienen por objeto la mejora de los servicios y el acondicionamiento de infraestructuras existentes o de nueva incorporación a fin de que las empresas radicadas en los parques empresariales de Galicia puedan disponer de condiciones más competitivas para desarrollar su actividad económica, fomentando así la implantación y fijación de empresas.
2. Los proyectos a subvencionar al amparo de esta convocatoria deberán desarrollarse a lo largo del año 2022.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Actuaciones y gastos subvencionables
1. Constituyen el objeto de estas ayudas las siguientes tipologías de actuaciones:
a) Plantas de depuración de aguas (a.1); los proyectos podrán incluir, o tener como objeto, los colectores con vertido a la depuradora municipal (a.2).
b) Gestión de residuos dentro del parque empresarial.
c) Infraestructuras viarias, tanto de acceso como interiores al parque empresarial.
d) Instalación de sistemas de seguridad y vigilancia dentro del parque empresarial.
e) Instalaciones comunes de equipos y sistemas de protección destinados a la lucha contra incendios dentro del parque empresarial, incluidos en el anexo I del Real decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
f) Instalación de sistemas contra el robo de cable dentro del parque empresarial.
g) Servicios centralizados de suministro de gas y/o hidrógeno.
2. Período de gasto subvencionable admitido: se considerarán subvencionables todos los gastos realizados desde el 1 de enero de 2022 hasta la fecha de justificación de la inversión.
3. No se valorarán a efectos de inversión, los gastos que se realicen en pago de tasas, licencias, gastos sometidos a aranceles o los correspondientes a inversiones realizadas con fórmulas de arrendamiento financiero. Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, salvo que se acredite que no son susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta. Asimismo, no serán subvencionables gastos en materia de alumbrado público (excepto actuaciones en materia de canalización incluidas en el trazado de la infraestructura viaria propuesta en proyectos de la tipología 3.1.c.), jardinería y mobiliario urbano.
4. Se considerará subvencionable el impuesto sobre el valor añadido (IVA) cuando no sea recuperable por el solicitante.
5. También son subvencionables los gastos de redacción de proyecto, de dirección de obra y los gastos del cartel informativo y de la placa explicativa permanente a los que se refiere el artículo 19.h) de la presente orden.
6. Para ser subvencionables, las actuaciones deberán estar en condiciones de ser utilizadas una vez finalizado el plazo de justificación, sin perjuicio de los permisos, licencias o autorizaciones que pudieran precisar.
7. De acuerdo con el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos realizados los efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación previsto en las bases reguladoras.
8. Además, se considerarán gastos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, cuando se haya contabilizado el reconocimiento de la obligación por el órgano competente de la entidad local.
Los beneficiarios de las ayudas serán los ayuntamientos que realicen inversiones, dentro de su ámbito territorial, de acuerdo con el objeto de esta orden, para la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales existentes o en desarrollo en su término municipal o en los términos municipales limítrofes. Las solicitudes se podrán presentar individualmente o de forma conjunta bajo cualquier fórmula (agrupación, asociación, mancomunidad, fusión o cualquier otra similar), a los efectos de lo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Secretaría Xeral de Industria e Desenvolvemento Enerxético
Dirección Xeral de Estratexia Industrial e Solo Empresarial
Subdirección Xeral de Administración e Seguridade Industrial
R/ Avelino Pousa Antelo, 5 (San Lázaro)
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981957188/ 981545572
Fax: 981957192
Desde el resto del Estado: 902 12 00 12
Plazo de presentación: CERRADO
27/01/2022 00:00 - 28/02/2022 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10.2 y 10.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Además, solo podrán ser beneficiarios los ayuntamientos que cumplieran con la obligación de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre.
Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Solicitud
1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de la subvención se presentarán en la forma y plazo que se indique en la convocatoria. Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos, el ayuntamiento solicitante podrá ser cualquiera de los que forme parte de la agrupación.
2. Se admitirán a trámite, como máximo, dos solicitudes por ayuntamiento. En caso de que un ayuntamiento presente más de dos solicitudes, el orden de prelación será el de presentación en el registro de entrada.
Cada solicitud presentada tendrá como objeto la realización de una única actuación de las relacionadas en el artículo 3.1 de estas bases, en un único parque empresarial. En consecuencia, tipologías distintas de actuación serán objeto de solicitudes diferentes.
Solo se admitirá una solicitud dentro de cada tipología de actuación por ayuntamiento y parque empresarial. En caso de que un ayuntamiento presente para una misma tipología y parque empresarial más de una solicitud, únicamente sería admisible a trámite, en su caso, la presentada en primer lugar en el registro de entrada.
Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:
I. Documento actualizado acreditativo de la capacidad con que actúa el representante del ayuntamiento solicitante.
II. Acuerdo del Pleno del ayuntamiento, o del órgano municipal que ostente la atribución competencial, donde se exprese la intención de acometer la actuación objeto de la solicitud de ayuda. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos el acuerdo, que se juntará por ayuntamiento participante, incluirá la voluntad de acometer la actuación en conjunto con los otros ayuntamientos.
III. Memoria técnica justificativa firmada de la actuación que se va a desarrollar. Dentro de esta memoria se desarrollará un capítulo específico en relación con la justificación de los datos necesarios para la evaluación de la solicitud según el artículo 13 de las bases, donde se plasmarán las hipótesis de partida y se hará un cálculo detallado de los valores propuestos, en su caso. En el caso de discrepancias entre los datos de esta memoria y los que se reflejen en la solicitud normalizada, se tomarán como válidos los de la memoria justificativa.
Junto con la memoria anterior, en el caso de ejecución de obras o instalaciones que requieran legalmente proyecto para su ejecución o licencia, se deberá presentar este o un anteproyecto firmado por un técnico competente.
IV. Presupuesto desglosado y firmado de los gastos. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, en el presupuesto figurará qué ayuntamiento asume cada partida propuesta.
Con independencia del documento técnico presentado en aplicación del apartado 2.III del presente artículo, el presupuesto deberá estar desglosado a nivel de partidas y se indicará para cada una de ellas medición, precio unitario e importe. Tanto el desglose como la descripción de las partidas deberá permitir conocer de manera inequívoca el alcance y contenido de las actuaciones, a fin de que el órgano instructor pueda determinar si las mismas son subvencionables.
V. Planos firmados de la actuación a escala idónea, incluyendo un plano donde se representen los límites del parque empresarial y el conjunto de las actuaciones.
VI. En el caso de agrupación de ayuntamientos, los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante, declaración expresa del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución destinadas a la financiación del mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas, entes públicos o privados, nacionales o internacionales, indicando su cuantía (anexo III).
VII. En el caso de agrupación de ayuntamientos, los ayuntamientos participantes distintos del ayuntamiento solicitante, consentimiento expreso para realizar la consulta de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo VI).
VIII. Documento acreditativo de la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas.
IX. En su caso, certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como «Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business» o diploma en el que se acredita como «Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business», expedidos con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
6. Cuando se trate de agrupaciones de ayuntamientos, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. Los compromisos de gasto asumidos por cada miembro de la agrupación no podrán ser inferiores al 20 % de la inversión subvencionable en los casos en que la agrupación tenga hasta cuatro miembros y al 10 % en los casos en que la agrupación tenga más de cuatro miembros. El pago de la subvención se realizará individualmente a cada miembro de la agrupación en función del compromiso de gasto asumido por cada uno de ellos. Dicho compromiso deberá acreditarse mediante el justificante de pago correspondiente que deberá presentarse junto con la justificación de la subvención.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, le corresponden a la agrupación, y designar al órgano de contratación. Tales términos deberán reflejarse en un convenio entre los ayuntamientos, que deberá presentarse junto con la justificación de la subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones.
7. En las solicitudes presentadas por una agrupación de ayuntamientos, la actuación deberá ser conjunta y no suponer actuaciones independientes en cada entidad local, por lo que deberá existir continuidad en la infraestructura propuesta, es decir, la actuación a subvencionar tiene que desarrollarse en el territorio de todos los ayuntamientos miembros de la agrupación, servir al polígono afectado y no suponer actuaciones aisladas dentro de cada municipio. No serán subvencionables, en la actuación propuesta, aquellos gastos que no cumplan lo anterior.
8. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
e) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, se consultarán además los siguientes datos para los ayuntamientos participantes distintos al ayuntamiento solicitante:
a) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
b) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
c) Certificado de estar al corriente del pago de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Modelo de declaración (Anexo III). Justificación
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 17 de 26 de enero de 2022).
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Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 17 de 26 de enero de 2022).
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Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 132 del 12 de julio de 2022).
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Orden de 6 de octubre de 2022 por la que se modifica la Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 199 del 19 de octubre de 2022).
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Resolución de 25 de octubre de 2022, de la Secretaría General de Industria, por la que se modifica el anexo de la Resolución de 28 de junio de 2022, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas encaminadas a la habilitación y mejora de infraestructuras de los parques empresariales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2022 (DOG nº 212 del 8 de noviembre de 2022).
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