Guía de procedimientos y servicios

IG414A

Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 11/06/2022 00:00 - 11/07/2022 23:59

Consellería de Economía e Industria

Sobre el procedimiento

El objeto de estas bases es la convocatoria de 37 plazas, 25 para el extranjero y 12 para Galicia, para la capacitación de profesionales en materia de internacionalización empresarial mediante formación práctica, con la finalidad de mejorar la empleabilidad y poner a disposición de las empresas gallegas profesionales que les ayuden a mejorar su competitividad.

Condiciones de la beca.

1. Duración y destino.

La duración inicial de la beca se establece en un máximo de once meses contados desde enero a diciembre de 2023. El Igape podrá prorrogarla por un máximo de hasta 11 meses adicionales en función de la necesidad de finalizar o completar una parte de la formación que ya hubiera comenzado o estuviera a punto de comenzar.

Asimismo, la prórroga estará condicionada, además, a la solicitud de prórroga por parte del becario por lo menos un mes antes del fin del período inicial de la beca, al informe favorable del tutor del becario, a la posibilidad de disfrute de la prórroga en el mismo organismo del período inicial o en otro destino alternativo, a la disponibilidad presupuestaria y a su aceptación por parte del becario.

En caso de prórroga, la dotación se incrementará proporcionalmente según su duración y el destino asignado.

La formación práctica se llevará a cabo en el extranjero y/o en Galicia (en oficinas del Igape o Xunta, oficinas comerciales de España en el exterior, cámaras de comercio españolas en el extranjero, organismos multilaterales, organismos intermedios gallegos, centros de investigación, empresas y/u otros organismos en Galicia o en el extranjero), para realizar trabajos de investigación de mercados, estudio de empresas y su planificación para internacionalización e investigación de las posibilidades de cooperación internacional entre empresas gallegas y extranjeras.

Antes del inicio de la beca y en su transcurso el Igape se reserva la posibilidad de cambiar las fechas de incorporación, los destinos de los becarios y la dotación correspondiente, en el caso de concurrir causa justificada.

La formación en Galicia podrá implicar visitas a empresas u organismos empresariales gallegos, que serán realizadas por los becarios a través de sus propios medios (con reintegro de los gastos de desplazamiento según lo indicado en el artículo 6.2).

2. Desarrollo de la beca.

El becario deberá atenerse a los horarios y a la normativa interna de funcionamiento de las entidades de acogida en la ciudad de destino de la beca. En el caso de cierre de las entidades en períodos vacacionales (no festivos), el becario debe informar al Igape para que le asigne tareas alternativas que contribuyan a su formación.

El becario podrá disponer de los siguientes tipos de permiso:

a) En el caso de maternidad o paternidad, el/la becario/a disfrutará del correspondiente permiso retribuido por la Seguridad Social. Se acreditará mediante copia de la partida de nacimiento o de la página correspondiente del libro de familia.

b) Licencia por matrimonio, o pareja en análoga relación de afectividad; el becario deberá comunicarlo al Igape a la mayor brevedad posible y presentar el correspondiente justificante.

c) En el caso de enfermedad o accidente, el becario deberá comunicarlo al Igape a la mayor brevedad posible y presentar el correspondiente justificante médico.

En caso de que la suma de interrupciones de la formación por enfermedad y/u otros motivos supere los 20 días hábiles, el Igape se reserva el derecho de rescindir la beca, temporal o definitivamente, o cambiar el destino si con eso se facilita la reinserción del becario a su formación.

d) Asimismo, el becario podrá disfrutar de un período de 10 días de libre disposición por cada período de 11 meses de beca concedida, sin necesidad de justificación y previa notificación con antelación al Igape, cuando el destino de la beca sea en Galicia. En otros destinos el becario se adaptará a lo establecido por cada organismo o entidad de acogida, si bien en este caso se aplicará la proporcionalidad con base en el tiempo de la beca con destino en Galicia.

La salida, por cualquier motivo, del país de destino de la beca deberá ser informada previamente al Igape con al menos 10 días de antelación.

e) Por cambio de destino, el becario podrá disfrutar de hasta 5 días hábiles, en el caso de cambio para un país diferente, o hasta 3 días si se trata del mismo país, pero cambia de entidad de acogida.

El disfrute de cualquiera de los permisos incluidos en este artículo no supondrá una ampliación del período de duración de la beca indicado en la resolución de concesión.

3. Programa de formación.

La formación que recibirán los becarios comprende:

a) Estudio de los sectores económicos más importantes de los mercados extranjeros.

b) Análisis de los puntos fuertes, debilidades, amenazas y oportunidades de los diferentes sectores estratégicos de Galicia en relación con su internacionalización.

c) Estudio de las distintas formas de introducción en los mercados extranjeros.

d) Para completar dicha formación, el becario contará con el apoyo de su tutor en el organismo de destino y de una persona en el Igape, a quien podrá dirigir sus dudas y preguntas.

Previamente a la incorporación a la beca, el Igape podrá organizar un curso de formación, presencial o en línea, lo que se indicará, en su caso, en la resolución de concesión. La asistencia al curso es obligatoria para el disfrute y aceptación de la beca, incluso por parte de aquellos becarios que estén en un puesto de reserva.

Profesionales en materia de internacionalización empresarial.

Xunta de Galicia

Consellería de Economía e Industria

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape

Xerencia - Igape

Complexo Administrativo San Lázaro, s/n

15703  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 900815151

Fax: 981558844

Email: informa@igape.es

http://www.tramita.igape.es

Instituto Galego de Promoción Económica - Igape
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

11/06/2022 00:00 - 11/07/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

1. Haber nacido a partir del 1 de enero de 1995.

2. Poseer la nacionalidad española y haber nacido en Galicia, haber nacido en Galicia y estar nacionalizadas en un Estado miembro de la Unión Europea, o estar empadronadas en un municipio de la Comunidad Autónoma de Galicia con dos años de antigüedad a la fecha de la publicación de estas bases.

3. Estar en posesión de alguna titulación universitaria superior de grado y que permita el acceso a los estudios oficiales de máster universitario de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de la enseñanza universitaria y el procedimiento de aseguramiento de su calidad: i. Título universitario oficial de graduada o graduado español; ii. Títulos procedentes de sistemas educativos que no formen parte del EEES, que equivalgan al título de grado. Asimismo, es imprescindible acreditar un mínimo de 240 ECTS en todos los casos. La titulación se puede obtener y acreditar hasta el fin del plazo de solicitud.

Los títulos obtenidos en el extranjero o en centros privados españoles deberán estar homologados por el Ministerio de Educación español antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Por lo que se refiere a los títulos de máster, no se requiere que estén homologados.

4. Conocimientos de inglés (hablado y escrito).

Esta capacidad se acreditará mediante la realización de un examen en el que los aspirantes deberán demostrar, como mínimo, nivel B2 del marco común europeo de referencia para las lenguas.

Los aspirantes que no comparezcan o no alcancen el nivel mínimo B2 en la prueba de inglés quedarán excluidos del proceso de selección.

Opcionalmente, los candidatos, además de examinarse de inglés, podrán indicar en la solicitud hasta tres idiomas adicionales de los que quieran examinarse, de cara a tener más puntos en el baremo. Los idiomas adicionales disponibles son chino, alemán y francés. La presentación a pruebas adicionales de idiomas implica la preferencia y la obligación a la hora de escoger destinos en el extranjero.

5. Cumplir los requisitos del artículo 10 de la Ley 9/2007 para ser considerada persona beneficiaria de subvenciones.

6. No haber disfrutado con anterioridad de una beca del Igape relacionada con la internacionalización empresarial. Quedarán también excluidos de la convocatoria aquellos solicitantes que hubieran sido adjudicatarios de este tipo de becas en ediciones anteriores y que renunciaran a ellas con posterioridad o les hubiera sido determinado un incumplimiento total.

7. No haber disfrutado de una beca concedida por otros organismos distintos del Igape, relacionada con la internacionalización empresarial o con prácticas en empresas fuera de España. Se exceptúan las becas de estudios disfrutadas durante los años escolares o universitarios.

8. Estar al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma. El cumplimiento de este requisito se acreditará cumplimentando en el formulario electrónico la declaración responsable de la persona solicitante de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11.h) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Solicitudes.

1. Para presentar la solicitud, los interesados deberán cumplimentar previamente un formulario electrónico descriptivo de las circunstancias del solicitante, a través de la aplicación establecida en la dirección de internet http://www.tramita.igape.es. Deberán cumplimentar necesariamente todos los campos establecidos como obligatorios, tras lo cual la aplicación emitirá un identificador de documento electrónico (IDE) que identificará unívocamente la solicitud de ayuda.

2. La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Será obligatoria la inclusión de los 40 caracteres alfanuméricos del IDE obtenido en el paso anterior. Las solicitudes que carezcan del IDE o aquellas en las que este sea erróneo (sea porque tiene un formato erróneo o porque no ha sido generado por la aplicación informática) no serán tramitadas, y se concederá a los solicitantes un plazo de 10 días hábiles para su subsanación, transcurrido el cual, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución de archivo.

Se considera que todos los solicitantes disponen de herramientas informáticas con un conocimiento básico de su funcionamiento, por lo que queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad a los medios electrónicos necesarios.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realizó la subsanación.

3. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

La oficina virtual del Igape acepta todos los certificados validados por la plataforma

@firma de la Administración general del Estado, que son los que figuran en esta relación: http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC

Una vez firmado el formulario de solicitud con el IDE mediante certificación digital del presentador, y transferido este al Igape, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia.

En el momento de la presentación el registro expedirá, empleando las características de la aplicación electrónica, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.

Los solicitantes podrán obtener en todo momento un acuse de recibo por parte del Igape de los términos de su solicitud contenidos en el formulario. Deberán solicitarlo en la dirección de correo electrónico informa@igape.es, indicando los 40 caracteres del IDE y la dirección de correo electrónico en el que desean recibir el justificante.

Documentación complementaria.

1. Las personas interesadas deberán adjuntar, junto con la solicitud, la siguiente documentación (en caso de que esté redactada en una lengua no oficial en Galicia, se deberá presentar acompañada de una traducción realizada por un intérprete jurado):

a) Acreditación de los requisitos mínimos según se indica en el artículo 4 de estas bases.

1º. Curriculum vitae.

2º. Copia del pasaporte en caso de que el solicitante sea extranjero y no tenga el número de identificación de extranjería (NIE).

3º. Justificante de haber pagado las tasas para la obtención del título de estudios universitarios conseguido según se indica en el artículo 4.3, en defecto del título.

En el caso de títulos expedidos por centros extranjeros o privados, será preciso que los acrediten con una copia de la homologación concedida por el Ministerio de Educación español (esto no se requiere para los títulos de máster).

La formación deberá estar finalizada antes del fin del plazo de presentación de la solicitud, salvo lo dispuesto en el apartado b) siguiente.

b) Acreditación de los requisitos baremables según se indica en el artículo 12.2 de estas bases:

1º. Acreditación, en su caso, de la formación específica de posgrado en comercio exterior según se indica en el artículo 12.2.f): copia del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud, excepto los másteres citados en el artículo 12.2.f), que podrán estar finalizados hasta el 30 de julio de 2022 y deberán estar incluidos en la solicitud en el plazo de 7 días a contar desde esa fecha.

2º. Acreditación, en su caso, de otra formación de posgrado según se indica en el artículo 12.2.g): copia del certificado de realización de un curso completo en el que conste el número de horas o créditos del curso. El curso deberá estar finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) Certificado de empadronamiento para acreditar el cumplimiento de vecindad administrativa en Galicia.

d) Título de estudios universitarios logrado, según se indica en el artículo 4.3.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud (anexo I) y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar después de la presentación de la solicitud deberán realizarse electrónicamente accediendo a través de la dirección de internet http://www.tramita.igape.es

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Resolución de 30 de mayo de 2022 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competiva (DOG nº 111 del 10 de junio de 2022).

    • Extracto de la Resolución de 30 de mayo de 2022 por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba las bases reguladoras del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial, y se procede a su convocatoria en régimen de concurrencia competiva (DOG nº 111 del 10 de junio de 2022).

    • Resolución de 10 de octubre de 2022 por la que se da publicidad de la resolución de concesión del Programa de adquisición de competencias profesionales en materia de internacionalización empresarial (DOG nº 195 del 13 de octubre de 2022).

    • Resolución de 27 de febrero de 2024 por la que se da publicidad de los beneficiarios de las ayudas concedidas durante el cuarto trimestre de 2022 (DOG nº 47 del 6 de marzo de 2024).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

FA901A

Alegaciones en el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL).

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IG302A

Avales del Igape.

Abierto todo el año

IN201B

Obtención/renovación de taller artesano

Tramitar en línea

Abierto todo el año

IN201D

Revisión actividades artesanas del Registro general de artesanía de Galicia.

Tramitar en línea

Abierto todo el año