Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IF318A
Ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera Galicia.
Procedimiento dirigido a: Asociaciones y ong, Empresas y profesionales
Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes
1. El objeto de esta orden es fijar las bases reguladoras por las que se regirá el otorgamiento de subvenciones de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad para facilitar la realización de cursos de interés público para el colectivo del transporte en Galicia (código de procedimiento IF318A), ofertados a las entidades colaboradoras de la Administración que se integran en el Comité Gallego de Transportes por Carretera, regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre.
2. Asimismo, por medio de esta orden se convocan dichas subvenciones para el año 2022.
3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Plan formativo.
1. Para acceder a las ayudas reguladas en esta orden, las entidades a que se refiere el artículo siguiente deberán presentar un plan formativo que abarcará la totalidad de cursos o seminarios que pretendan realizar en el año 2022 y dentro de los plazos de justificación previstos en esta orden. A estos efectos, como anexo I de esta orden se publica la relación básica de cursos que se considerarán subvencionables, estructurados por área, modalidad y duración.
Dicha relación básica de cursos subvencionables será desarrollada y completada por una guía de referencia que se publicará en la página web de la Dirección General de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad. En ella se especificarán las características básicas que deben reunir los cursos, así como los importes máximos que se otorgarán para cada uno de ellos. Las especificaciones de esa guía de referencia tienen carácter vinculante, de manera que todos los cursos incluidos en el plan formativo deberán ajustarse a ellas para que este pueda ser subvencionable.
2. Para que el plan formativo resulte subvencionable, los cursos que incluya deberán afectar al menos al siguiente número mínimo de áreas de las recogidas en el anexo I, según el coste que supondría ejecutar el plan formativo en las condiciones propuestas:
Porcentaje que supone el coste del plan formativo en relación con el crédito presupuestario disponible:
Mínimo de áreas del anexo I a que deberá afectar al plan formativo:
10-20 %: 2.
21-30 %: 3.
Más del 30 %: 4.
3. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con la consignación presupuestaria disponible, y podrán cubrir hasta el 100 % del coste total del plan formativo.
El importe otorgado se destinará a realizar la totalidad de los cursos del plan formativo. No se admitirá la realización de cursos de contenido distinto a los presentados en el plan formativo. No obstante, si las demandas formativas lo aconsejaran, se podrán incrementar el número de ediciones de los ya incluidos en él, siempre que no se supere el importe global otorgado y la cuantía individual de cada curso no supere los límites máximos establecidos en la guía de referencia, con la rebaja que, en su caso, la entidad solicitante se comprometiese a aplicar.
Igualmente, en caso de que la cuantía global de la ayuda otorgada no cubra el coste de todo el plan formativo, la entidad beneficiaria podrá aplicarla a realizar aquellos cursos o seminarios incluidos en él que resulten de mayor interés para el alumnado.
En todo caso, los cursos que se van a realizar, así como los posibles cambios que los afecten, deberán serle comunicados a la Subdirección General de Ordenación del Transporte en los términos del artículo 21.2 de esta orden.
Las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que tengan acreditada y reconocida su representatividad en el marco del sector profesional por resolución de la Dirección General de Movilidad.
Xunta de Galicia
Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes
Dirección Xeral de Mobilidade
Subdirección Xeral de Ordenación do Transporte
San Caetano, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881995053/ 881995077
Fax: 981544351
Email: formacion.transportes@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
CONVOCATORIA 2022 (30/12/2021 - 31/01/2022)
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en esta orden, las asociaciones profesionales de transportistas o de empresarios de actividades auxiliares o complementarias del transporte, o las federaciones de estas, que tengan acreditada y reconocida su representatividad en el marco del sector profesional por resolución de la Dirección General de Movilidad, con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las solicitudes previstas en esta orden a los efectos de lo regulado por el Decreto 251/1998, de 10 de septiembre, por el que se crea el Comité Gallego de Transporte por Carretera y se regula el Registro de Asociaciones Profesionales de Transportistas y de Empresas de Actividades Auxiliares y Complementarias del Transporte.
Las entidades referidas tendrán que tener acreditada una representatividad que les otorgue, o pueda otorgar, al menos, un veinticinco por ciento de los derechos de voto correspondientes al ámbito provincial en que desarrollen su actividad o, alternativamente, un quince por ciento, en el ámbito del conjunto de la Comunidad Autónoma.
En el caso de asociaciones integradas en federaciones o confederaciones integradas en el Comité Gallego de Transporte por Carretera, podrán ser beneficiarias de las ayudas en los términos indicados en esta orden siempre que su propia representatividad conste definida en la documentación presentada por federación o confederación para acreditar su propia representatividad.
2. Las entidades indicadas en el apartado anterior no deberán, en el momento de presentar la solicitud, estar incursas en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Solicitudes.
1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que, a título exclusivamente informativo, figura como anexo II a esta orden, y que estará disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) con el código IF318A.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación del régimen contenido en esta orden.
La solicitud irá acompañada, además, de la documentación a que se hace referencia en el artículo 6, que, necesariamente, deberá anexarse en formato electrónico. Para ello, en el proceso de presentación electrónica se permitirá anexar a la solicitud los archivos informáticos necesarios (en formato pdf, odt, ods, doc, xls, docx, xlsx, jpg, png, tiff y bmp; no obstante, la descripción detallada de los cursos incluidos en el plan, a la que se refiere la letra g) del punto 1 del artículo 6 deberá presentarse necesariamente en formato xls, xlsx o compatible, y de acuerdo con el modelo facilitado a tal fin por la Dirección General de Movilidad).
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En la solicitud de ayuda se incorporará una declaración responsable referente a los siguientes aspectos:
a) Cumplimiento de los requisitos necesarios para acogerse a las ayudas reguladas en esta orden, así como de las obligaciones y compromisos que en ella se establecen.
b) Autenticidad de los datos facilitados.
c) Compromiso de facilitar la documentación complementaria que se pueda requerir, así como de permitir las comprobaciones e inspecciones que al efecto esta Administración considere oportunas, y realice tanto mediante sus propios medios, como mediante la colaboración de servicios externos.
d) No estar incurso en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Ayudas solicitadas y/o concedidas por otras administraciones públicas para el mismo proyecto, con indicación de las cuantías o, en su caso, indicación de que no recibió ninguna.
f) Autenticidad y coincidencia con los originales de la documentación anexada con la solicitud, y puesta a disposición de la Administración de dichos originales en caso de que se le requiera.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acta de constitución de la entidad solicitante.
b) Estatutos de la entidad solicitante.
c) De no constar en los documentos anteriores, poder que acredite la capacidad para actuar en nombre de la entidad de la persona que firma la solicitud.
d) Descripción detallada de los cursos integrados en el plan formativo para el cual se pide la ayuda. Esta descripción deberá hacerse en un documento electrónico en formato Microsoft Excel o compatible, lo cual deberá ajustarse a la estructura y al contenido del modelo que, a tal efecto, la Dirección General de Movilidad pondrá a disposición de las entidades interesadas en su página web institucional.
Asimismo, para elaborar este documento deberá tenerse en cuenta lo previsto en la guía de referencia, de acuerdo con lo que establece el artículo 2 de esta orden. El coste del plan formativo será el resultado de sumar los importes que especifica dicha guía para cada curso solicitado, minorados, en su caso, en el porcentaje de rebaja que la entidad solicitante se comprometa a aplicar.
e) De considerarse oportuno, podrán aportarse cuantos documentos se considere que pueden contribuir a una mejor descripción del plan formativo y, específicamente, la valoración de los aspectos indicados en el artículo 13.
No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que sea realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal/axuda/necesita-axuda/axuda-tecnica/requisitos).
5. No será preciso anexar la documentación referida en las letras a), b) y c) del punto 1 si esta ya figura completa y debidamente actualizada en el poder de la Dirección General de Movilidad, a los efectos de la renovación de la composición del Comité Gallego de Transporte por Carretera o de cualquier otro procedimiento, y así se indica expresamente en la solicitud.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE en vigor de la persona representante.
b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.
c) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
d) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).
e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
f) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de esta solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
- Fase de solicitud
- Solicitud (Anexo II)
Plazo de resolución: Cuatro meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase posterior
- Declaración Responsable (Anexo III)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 15 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2022, por tramitación anticipada (DOG nº 249 del 29 de diciembre de 2021).
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Extracto de la Orden de 15 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2022, por tramitación anticipada (DOG nº 249 del 29 de diciembre de 2021).
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Resolución de 14 de julio de 2022, de la Dirección General de Movilidad, por la que se conceden las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 15 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2022 (DOG nº 176 del 15 de septiembre de 2022).
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Resolución de 21 de diciembre de 2022 por la que se publican las subvenciones concedidas al amparo de la Orden de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, de 15 de diciembre de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas para la formación en el ámbito del transporte por carretera en Galicia y se convocan para 2022.(DOG nº 1 de 2 de enero de 2023).
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Otros procedimientos relacionados
Atorización para la prestación de servicios regulares permanentes de viajeros por carretera mediante la utilización de un mismo vehículo (solapamiento).
Abierto todo el año
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