Guía de procedimientos y servicios

ED417A

Ayudas complementarias del programa comunitario de movilidad de estudiantes Erasmus+.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2022 - Plazo cerrado: 04/01/2022 00:00 - 03/02/2022 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas de movilidad complementarias a las otorgadas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, destinadas al alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios durante el curso 2021/22 (código de procedimiento ED417A).

Alumnado de las universidades del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios durante el curso 2021/22 

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral de Universidades

Subdirección Xeral de Universidades

Servizo de Apoio e Orientación ao Alumnado Universitario

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981544430

Fax: 981545422

Email: orientacion.sug@edu.xunta.es

http://www.edu.xunta.es

Secretaría Xeral de Universidades
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/01/2022 00:00 - 03/02/2022 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último del mes.

1. Podrá solicitar estas ayudas el alumnado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en el curso 2021/22 en cualquiera de las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia para realizar estudios universitarios oficiales conducentes a una titulación de grado.

b) Participar en el programa de movilidad universitaria con fines de estudios con autorización de la universidad de origen y ser beneficiario de la ayuda del programa Erasmus+ gestionada por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

c) No haber disfrutado de esta ayuda complementaria en convocatorias anteriores.

2. Queda excluido de esta convocatoria el alumnado que, con nacionalidad distinta a la española o con doble nacionalidad, realice la movilidad en sus países de origen o en alguno del que es nacional.

3. Asimismo, queda excluido de la convocatoria el alumnado que no se desplace al país de destino recibiendo la formación virtual en Galicia.

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se realice la subsanación.

Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Una vez formalizada la solicitud, deberá ser firmada por la persona interesada con cualquiera de los sistemas de firma admitidos por la sede electrónica y enviarla por el procedimiento electrónico establecido; quedará así presentada a todos los efectos. No se tendrán en cuenta aquellas solicitudes formalizadas por vía telemática que no completen el proceso de presentación establecido y obtengan el justificante de solicitud, que deberá conservar la persona solicitante para acreditar, en caso de que resulte necesario, la presentación de su solicitud en el plazo y forma establecidos.

2. Las solicitudes las suscribirá electrónicamente la persona interesada o la persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

3. Para la presentación electrónica de este procedimiento, la sede electrónica de la Xunta de Galicia dispone de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por las personas solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, podrán dirigirse al teléfono de información 012 o a la dirección electrónica 012@xunta.gal

Si las dudas están relacionadas con la presente convocatoria, podrán hacer sus consultas en la dirección electrónica orientacion.sug@edu.xunta.es

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho en caso de actuar por medio de representante.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias adjuntadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante, solo en caso de actuar por medio de representante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago con la Agencia Tributaria de Galicia (Atriga).

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el propio formulario y adjuntar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 23 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+, para el alumnado del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios en el curso 2021/22 (DOG nº 1 de 3 de enero de 2022).

    • Extracto de la Orden de 23 de noviembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la convocatoria de ayudas de movilidad complementarias a las concedidas por la Unión Europea en el marco del programa comunitario Erasmus+ para el alumnado del Sistema universitario de Galicia que participa en Erasmus Estudios en el curso 2021/22 (DOG nº 1 de 3 de enero de 2022).

    • Orden de 6 de mayo de 2022 por la que se hace pública la resolución de la orden de convocatoria de ayudas de movilidad complementarias a las aportadas por la Unión Europea, en el marco del programa comunitario Erasmus+, para el alumnado del Sistema universitario Galicia que participa en Erasmus Estudios en el curso 2021/22 (DOG nº 95 del 18 de mayo de 2022).

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