Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT811A
Ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales de compañía abandonados en Galicia destinadas a las entidades locales.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de una línea de ayudas para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia relativas a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, así como proceder a su convocatoria para el año 2022 (código de procedimiento MT811A) destinadas a las entidades locales.
2. A los efectos de lo dispuesto en el epígrafe anterior, se entenderán por animales domésticos de compañía los pertenecientes a las especies canina y felina, y por animal entregado en adopción al animal doméstico abandonado que fue cedido en adopción en un centro de recogida autorizado y que consta correctamente inscrito a nombre de la persona adoptante en el Registro Gallego de Identificación de Animales de Compañía (Regiac) según lo recogido en el artículo 4.7 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
3. Estas ayudas se tramitarán en régimen de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, con eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. Asimismo, resultarán de aplicación los preceptos de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Actuaciones subvencionables.
1. Serán actuaciones subvencionables al amparo de esta orden de ayudas aquellas destinadas a la atención y cuidado de los animales domésticos de compañía que se encuentren en los centros de recogida autorizados y/o formen parten de colonias felinas reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, y relativos a:
a) Los gastos derivados del acto clínico para la esterilización quirúrgica de los animales con la doble finalidad de evitar su reproducción incontrolada y la promoción de su adopción.
b) Los gastos derivados del acto clínico para la identificación animal mediante la implantación de microchip, correspondiente inscripción en el Regiac y expedición de pasaporte sanitario, de acuerdo con lo recogido en el artículo 12 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
c) Los gastos derivados del mantenimiento de los animales derivados de la compra de alimento comercial seco y/o húmedo específico, con la finalidad de alcanzar un estado nutricional óptimo.
d) Los gastos derivados de la aplicación de las medidas profilácticas necesarias para garantizar el buen estado físico y sanitario del animal y la prevención de enfermedades infectocontagiosas, relativos a la vacunación preventiva y a la desparasitación externa e interna de los animales.
2. No será objeto de subvención el impuesto del valor añadido (IVA).
3. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser nunca superior al coste de la acción subvencionable.
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales que en su ámbito territorial correspondiente presten el servicio de recogida y acogimiento de animales y/o la gestión de colonias felinas por sí mismas o asociadas, en régimen de gestión directa o indirecta mediante su contratación con empresas privadas autorizadas para este fin.
En todo caso, el acogimiento de los animales abandonados deberá haberse realizado en centros debidamente autorizados a tal fin o en los hogares de acogida dependientes de ellos y/o en colonias felinas, reguladas en el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
También podrán ser beneficiarias las agrupaciones de entidades locales (agrupación, asociación, mancomunidad, consorcio, fusión o cualquier otra similar).
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Dirección Xeral de Patrimonio Natural
Subdirección Xeral de Biodiversidade e de Recursos Cinexéticos e Piscícolas
Servizo de Conservación da Biodiversidade
Edificio Administrativo San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541715/ 981547213/ 981546096/ 981957893
Email: animaisdomesticos.conservacion@xunta.gal
Plazo de presentación: CERRADO
23/12/2021 00:00 - 16/09/2022 23:59
El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 16 de septiembre de 2022.
1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y no estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en su artículo 10. Igualmente, deben cumplir con el deber previsto en el artículo 4 del Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas, de remisión al Consejo de Cuentas de las cuentas generales de cada ejercicio.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que tengan sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, de protección de animales domésticos y salvajes en cautividad, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, o en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.
3. La solicitud de la ayuda, según el anexo I de esta orden (código de procedimiento MT811A), incluye las siguientes declaraciones de la entidad solicitante:
a) Declaración del total de las solicitudes de ayudas solicitadas o concedidas, para el mismo fin, de las distintas administraciones públicas.
b) Declaración de la cuenta para la transferencia bancaria.
c) Declaración de no estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, ni en ninguna de las situaciones previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no tener pendientes de pago deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
e) Declaración responsable de no tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, o/y Ley 4/2017, de 3 de octubre.
f) Declaración responsable del modelo adoptado para el sistema de recogida y acogimiento de los animales abandonados en un centro de recogida autorizado, debiendo indicar el nombre del citado centro, y/o identificación de la colonia felina.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Documentación complementaria.
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Acreditación de la persona representante que firme la solicitud, por cualquier medio válido en derecho.
b) Documentación que acredite la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas por la entidad.
c) Acreditación fehaciente de la relación entre la corporación local y la entidad que presta el servicio de recogida y tenencia de animales abandonados y su duración, en el supuesto de aquellas entidades locales que desarrollen el servicio de recogida mediante gestión indirecta.
En caso de que la entidad local tenga delegadas sus competencias en materia de recogida, deberá aportarse la documentación que acredite tal delegación.
d) Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado, según el modelo del anexo II-A de esta orden, que incluya los siguientes aspectos:
1º. Número de animales de la especie canina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.
2º. Número de animales de la especie felina que fueron recogidos, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022.
3º. Relación de animales que tuvieron entrada en el centro de recogida y fueron entregados en adopción, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, por ayuntamiento. La relación deberá incluir la siguiente información:
i. Fecha de entrada en el centro de recogida y fecha en el que fue entregado en adopción.
ii. Número de registro de entrada en el centro de recogida.
iii. Número de microchip para su identificación.
4º. Relación de hogares de acogida actualizada por los ayuntamientos y centros de recogida, según el artículo 25 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, si disponen de hogares de acogimiento temporal de animales domésticos.
e) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-A, que preste sus servicios para el centro de recogida que deberá incluir la relación de animales con indicación de la especie y número de microchip, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, por ayuntamiento, a los que:
1º. Se les practicó una esterilización quirúrgica.
2º. Se les implantó el microchip para la identificación, se realizó la inscripción en el Regiac y se expidió el correspondiente pasaporte sanitario.
f) Certificado de la entidad gestora de la colonia felina, según el modelo del anexo II-B de esta orden que, incluya los siguientes aspectos:
1º. Relación de colonias felinas, legalmente establecidas de acuerdo con el artículo 26 de la Ley 4/2017, de 3 de octubre, por ayuntamiento, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, indicando la ubicación de cada una de ellas y la identificación de la colonia.
2º. Número de animales de la especie felina que forman parte de cada una de las colonias felinas, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, por ayuntamiento.
g) Certificado del personal facultativo veterinario, según el modelo del anexo III-B, que preste sus servicios para la entidad gestora de la colonia felina, que deberá incluir los siguientes aspectos:
1º. Relación de animales de la especie felina con indicación de la colonia felina a la que pertenecen, tipo de marcado y/o identificación realizada, en el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2021 y el 31 de agosto de 2022, por ayuntamiento, a los que:
i. Se les practicó una esterilización quirúrgica.
ii. Se les implantó el microchip para la identificación.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
Comprobación de datos.
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI o NIE de la persona representante.
c) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT).
e) Certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Galicia.
f) La inscripción en el Registro Gallego de Núcleos Zoológicos (Reganuz) de la Consellería de Medio Ambiente,Territorio y Vivienda.
g) No tener sanciones firmes en vía administrativa por infracciones tipificadas en la Ley 1/1993, de 13 de abril, en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, y en la Ley 4/2017, de 3 de octubre.
h) Concesiones de subvenciones y ayudas.
i) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
- Fase de solicitud
- Certificado del personal facultativo veterinario sobre los servicios prestados para el centro de recogida (Anexo III-A)
- Solicitud (Anexo I)
- Certificado del personal facultativo veterinario de los servicios prestados para la entidad gestora de la colonia felina (Anexo III- B)
- Certificado de la entidad gestora del centro de recogida autorizado (Anexo II-A)
- Certificado de la entidad gestora de la colonia felina (Anexo II-B)
Plazo de resolución:
Tres meses
Sentido del silencio:
Negativo
- Fase de justificación
- Justificación y solicitud de pago (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 7 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2022 destinadas a las entidades locales (DOG nº 244 del 22 de diciembre de 2021).
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Extracto de la Orden de 7 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2022 destinadas a las entidades locales (DOG nº 244 del 22 de diciembre de 2021).
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Resolución de 15 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 7 de diciembre de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para actuaciones encaminadas a la protección de los animales domésticos de compañía abandonados en Galicia y se convocan ayudas para el año 2022 destinadas a las entidades locales (código de procedimiento MT811A) (Diario Oficial de Galicia número 244, de 22 de diciembre) (DOG nº 223 del 23 de noviembre de 2022).
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Plazo abierto: 04/12/2025 00:00 - 11/09/2026 23:59