Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
MT402B
Programa de ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia.
Procedimiento dirigido a: Entidades locales
Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la corrección de impactos paisajísticos presentes tanto en edificios de titularidad municipal como en ciertos equipamientos de titularidad municipal, o bien los producidos por ellos debido a su aspecto exterior, todo ello en congruencia con los valores paisajísticos recogidos en el Catálogo de los paisajes de Galicia y los objetivos y criterios que expresan las Directrices de paisaje de Galicia (código de procedimiento MT402B) a través de dos líneas de ayuda.
2. Las dos líneas de ayuda objeto de subvención son las siguientes:
Línea I: edificios o dependencias destinada a la prestación de los servicios municipales. A efectos de esta resolución, tendrán la consideración de edificio o dependencias destinados a la prestación de los servicios municipales aquellos relacionados con el ejercicio de cualquiera de las competencias referidas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, o con los servicios incluidos en el artículo 26.1 de la misma ley.
a) Renovación del acabado exterior de las fachadas (paramentos, carpinterías, cerrajerías) que supongan un impacto paisajístico a consecuencia de la inexistencia de un adecuado acabado final, el deficiente estado de conservación o la tonalidad y/o la intensidad del actual color de acabado.
Podrá emplearse cualquier tipo de material de revestimiento exterior, siempre que resulte acorde con el carácter y el uso de la edificación y ofrezca un adecuado resultado estético.
Línea Ib) Remate o renovación del acabado exterior de cubiertas que, bien por estar finalizadas con placas de fibrocemento u otros materiales equivalentes, bien por encontrarse en un deficiente estado de conservación, constituyen un impacto paisajístico.
Para el nuevo acabado exterior de las cubiertas se empleará preferentemente teja cerámica o pizarra (en función del material tradicional de la comarca), si bien pueden emplearse otros materiales y soluciones acordes con la edificación y que ofrezcan un adecuado resultado estético.
c) Revestimiento o renovación de muros de cierre de fincas que, por estar realizados con ladrillo o bloques de hormigón sin revestir o hormigón armado, o por su mal estado de conservación, constituyan un impacto paisajístico.
Se realizarán preferentemente revestimientos de fábrica de piedra semejante a la mampostería tradicional, si bien pueden realizarse otro tipo de soluciones, en todo caso adaptadas a los criterios de la Guía de buenas prácticas de caracterización e integración paisajística de vallados; en particular, la sustitución de muros opacos por soluciones diáfanas o setos vegetales.
Línea II: equipamientos de titularidad municipal que se señalan a continuación, que por su deficiente estado de conservación o que por su propia configuración se asocian con el problema del feísmo y producen una distorsión del paisaje en el entorno natural o urbano donde se sitúan:
Fuentes, lavaderos públicos, palcos de música y hórreos.
Se trata, en todo caso, de actuaciones de índole menor ya que no se cambiará su uso ni se aumentará el volumen de los elementos estructurales que los componen.
Se establecen las siguientes indicaciones para definir las actuaciones subvencionables en esta línea de ayudas:
2.1. Fuentes:
– Acondicionar, rehabilitar o sustituir parcial o totalmente (en su caso) aquellos elementos tradicionales que forman parte de las fuentes por su estado de deterioro o por generar un impacto en el paisaje de su alrededor.
– Trabajos de corrección de geometrías, sustitución o reforma de las estructuras de soporte o de las cubiertas (en su caso), respetando la arquitectura tradicional con la intención de conseguir una integración paisajística con las máximas garantías.
Se indican a continuación algunas de las operaciones básicas habituales que es necesario emprender, sin perjuicio de las que se puedan considerar necesarias o adecuadas dependiendo de los elementos a restaurar:
• Limpieza con agua a baja presión y manual.
• Picado y descarnado de juntas en mal estado.
• Empleo de morteros tradicionales a base de cal.
• Repaso de juntas en colores acordes al elemento tradicional o recomendados en restauraciones similares.
• Sellado de aquellas juntas que precisan la estanqueidad de depósitos y canales.
• Los elementos de fijación o anclajes serán no oxidables, como pueden ser acero inoxidable o el bronce, incluso cuerpos de carbono, al objeto de evitar las roturas por expansión del elemento metálico oxidado.
• El anclaje de las piezas de acero o bronce a la piedra se hará mediante plomo fundido. En el caso de tratarse de piezas metálicas exteriores ornamentales deterioradas por el óxido, se aplicarán inhibidores de óxido, protegiéndolas posteriormente.
• Nuevas cubiertas (en su caso).
• Sustitución o reparaciones de elementos concretos (caños, cornisas, adoquinados, losas, etc.).
• Mejora de los entornos, limpiezas y eliminación de biomasas que ocupan las fuentes en su propia ubicación (no se contemplan sus accesos).
2.2. Lavaderos públicos:
– Acondicionar, rehabilitar o sustituir parcial o totalmente (en su caso) aquellos elementos tradicionales que forman parte de los lavaderos públicos por su estado de deterioro o por generar un impacto en el paisaje de su alrededor.
– Trabajos de corrección de geometrías, sustitución o reforma de las estructuras de soporte o de las cubiertas (en su caso), respetando la arquitectura tradicional con la intención de conseguir una integración paisajística con las máximas garantías.
Se indican a continuación, algunas de las operaciones básicas habituales que es necesario emprender, sin perjuicio de las que se puedan considerar necesarias o adecuadas dependiendo de los elementos a restaurar:
• Limpieza con agua a baja presión y manual.
• Picado y descarnado de juntas en mal estado.
• Empleo de morteros tradicionales a base de cal.
• Repaso de juntas en colores acordes al elemento tradicional o recomendados en restauraciones similares.
• Sellado de aquellas juntas que precisan la estanqueidad de los depósitos y canales de llegada y salida.
• Los materiales pétreos no se hidrofugarán ni se consolidarán con productos sintéticos de ninguna clase.
• Los elementos de fijación o anclajes serán no oxidables, como pueden ser acero inoxidable o el bronce, incluso cuerpos de carbono, al objeto de evitar las roturas por expansión del elemento metálico oxidado.
• El anclaje de las piezas de acero o bronce a la piedra se hará mediante plomo fundido. En el caso de tratarse de piezas metálicas exteriores ornamentales deterioradas por el óxido, se aplicarán inhibidores de óxido, protegiéndolas posteriormente.
• Nuevas cubiertas (en su caso).
• Sustitución o reparaciones de elementos concretos (caños, cornisas, adoquinados, losas, etc.).
• Mejora de los entornos, limpiezas y eliminación de biomasas que ocupan los lavaderos en su propia ubicación (no se contemplan sus accesos).
2.3. Palcos o quioscos de música:
– Acondicionar, rehabilitar o sustituir parcial o totalmente (en su caso) aquellos elementos tradicionales que forman parte de los palcos o quioscos de música por su estado de deterioro o por generar un impacto en el paisaje de su alrededor.
– Trabajos de corrección de geometrías, sustitución de suelos, pilares, vigas y cubiertas que estén en mal estado o con fallos estructurales que pongan en riesgo a los usuarios.
– Se pueden considerar el cambio o eliminación de aquellos elementos ornamentales que no sean adecuados o que incidan en un impacto en el paisaje.
Se indican a continuación, algunas de las operaciones básicas habituales que es necesario emprender, sin perjuicio de las que se puedan considerar necesarias o adecuadas dependiendo de los elementos a restaurar:
• Picado y descarnado de juntas en mal estado.
• Repaso de juntas en colores acordes al elemento tradicional o recomendados en restauraciones similares.
• Sellado de aquellas juntas en piedra, metal, madera o similar que comprometan la seguridad de los elementos de soporte.
• Los materiales pétreos no se hidrofugarán ni se consolidarán con productos sintéticos de ninguna clase.
2.4. Hórreos públicos:
– Acondicionar, rehabilitar o sustituir parcial o totalmente (en su caso) aquellos elementos tradicionales que forman parte de los hórreos, por su estado de deterioro o por generar un impacto en el paisaje de su alrededor y que se indican a continuación.
– Solamente se podrá actuar en los elementos siguientes de los hórreos públicos:
Puertas, cubiertas, balaústres de madera o dovelas que estén en mal estado o con fallos estructurales o roturas.
Se puede considerar el cambio o eliminación de aquellos elementos ornamentales que no sean adecuados o que incidan en un impacto en el paisaje.
Se indican a continuación algunas de las operaciones básicas habituales que es necesario emprender, sin perjuicio de las que se puedan considerar necesarias o adecuadas dependiendo de los elementos a restaurar:
• Se aprovechará toda la madera posible empleando las técnicas y métodos tradicionales; excepcionalmente, se podrán sustituir elementos irrecuperables por su estado. En el caso de sustitución deberá ser con el mismo tipo de madera que en las piezas originales.
• Se protegerá la madera con un producto insecticida y fungicida. La pintura y su color serán como la existente en la zona y, en su caso, la recomendada en la Guía de colores y materiales de Galicia. Sus características permitirán la transpiración de la madera por lo que se empleará pintura de poro abierto (lasures). No se emplearán ni barnices ni pinturas plásticas, aportándose prueba mediante ficha técnica de la pintura y su porosidad.
• Las piezas de teja o de pizarra se recuperarán en la medida del posible y su renovación se hará con el modo tradicional empleado en este tipo de construcción, con corte irregular y métodos artesanales y las mismas medidas.
• No se dispondrán planchas de fibrocemento bajo las tejas, debiéndose disponer estas sobre el entablado de madera y, de ser necesario, se dispondrá algún tipo de protección sobre este, ya sea con una imprimación o mediante la colocación de una lámina transpirable.
• En el caso de que el hórreo presente restos o bloques de cerámica u hormigón en la parte que corresponde a las dovelas o balaústres de madera podrán acceder a las ayudas, justificando tal circunstancia.
3. Todas las actuaciones deberán aplicar los criterios y recomendaciones de la Guía de color y materiales de Galicia de las doce grandes áreas paisajísticas de Galicia, además de ajustarse a las condiciones que vengan impuestas por la normativa municipal y sectorial aplicable.
Ayuntamientos de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático
Instituto de Estudos do Territorio (IET)
SAN LÁZARO
15703 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541768 / 981541798
Email: secretaria.iet@xunta.gal
REAG
Plazo de presentación: CERRADO
11/09/2021 00:00 - 11/10/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuere inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al de la publicación, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención aquellos ayuntamientos de Galicia, de forma individual, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Que tengan menos de 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes en fecha 1 de enero de 2020, publicadas por el Instituto Gallego de Estadística.
b) Haber remitido las cuentas del ayuntamiento correspondientes al ejercicio presupuestario de 2019 al Consejo de Cuentas. Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. Las solicitudes presentadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada ayuntamiento podrá presentar una solicitud, en la que podrá solicitar una ayuda por cada una de las líneas existentes.
b) Dentro de la línea II, únicamente se podrá solicitar una de las actuaciones previstas.
El presupuesto total de la solicitud es el resultado de la suma de los presupuestos parciales de las líneas solicitadas que lo integran, incluido el impuesto sobre el valor añadido.
c) El ayuntamiento debe tener la plena disponibilidad sobre los terrenos o fincas en que se pretende realizar las actuaciones.
Este requisito deberá estar cumplido antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará mediante la certificación emitida por la Secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II.
d) De ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como por parte de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación.
e) Que existe acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras o actuaciones concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta resolución en base al proyecto o memoria valorado presentado, y se aceptan expresamente las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella.
3. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones o requisitos establecidos en este punto en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes constituirá causa de inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de cualquier otra que se pueda derivar de la normativa aplicable.
Solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
2. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
3. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
4. A los efectos de la concesión de las ayudas, se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes en la sede electrónica de la Xunta de Galicia hasta que se agote el presupuesto de la convocatoria. Se considerará fecha de presentación válida aquella en la que el expediente sea presentado completo y conste en el mismo la solicitud, correctamente cumplimentada, y toda la documentación exigida en la presente resolución. Asimismo, se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe total del crédito de esta convocatoria. En ese caso, y siempre antes de la fecha máxima señalada en este punto, podrán seguirse registrando solicitudes en lista de reserva provisional, las cuales serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas.
No serán admitidas a trámite, en ningún caso, las solicitudes presentadas fuera del plazo y de forma distinta a lo que se establece en esta resolución.
5. La presentación de la solicitud conlleva la aceptación por parte de quien las formule de los términos de esta convocatoria.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con el anexo I de solicitud, debidamente cumplimentado, la siguiente documentación:
a) Declaración responsable firmada electrónicamente por la persona representante del ayuntamiento solicitante, incluida en el anexo I de esta resolución, en la cual se hace constar:
1) El conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas, para las mismas actuaciones solicitadas al amparo de esta resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos y el compromiso de comunicar enseguida cuantas ayudas solicite y/u obtenga de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, a partir de la fecha de esta declaración.
2) Que el ayuntamiento no está incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10, números 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, para obtener la condición de beneficiario de una subvención.
A los efectos de lo previsto en el artículo 11.e) y concordantes de la Ley de subvenciones de Galicia, esta declaración será documento suficiente para acreditar que el ayuntamiento está al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma y que no es deudor por resolución de procedimiento de reintegro.
3) Que todos los datos contenidos en la solicitud, incluidos los relativos a la cuenta bancaria en que se realizará el pago de la subvención, en su caso, y en los documentos que se aportan son ciertos.
4) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
5) Que cumplirá la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones, cuando proceda.
6) Que se compromete a cumplir las obligaciones y los requisitos que se señalan en las bases reguladoras.
7) Que las actuaciones para las cuales se solicita la subvención tienen la consideración de gastos subvencionables y no estaban iniciadas con anterioridad a la publicación de la convocatoria de estas ayudas.
8) Que en caso de que sea preceptivo, se compromete, de no contar con ellas, a solicitar las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales tanto municipales como de otros organismos o administraciones públicas que resulten preceptivas para la ejecución de la actuación prevista.
9) Que los materiales y acabados propuestos son conformes con las indicaciones que se recogen en las guías a las que se hace referencia en el punto 2º.
b) Certificación emitida y firmada electrónicamente por la persona secretaria del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo II, en la cual se haga constar:
1) El acuerdo del ayuntamiento por el cual se solicita la subvención para las obras concretas que se pretenden ejecutar al amparo de esta resolución y se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en ella, al que hace referencia el punto 3.2.d) de esta resolución.
En el referido acuerdo deberá constar expresamente que se aceptan las condiciones de financiación y demás requisitos establecidos en la resolución, y el acuerdo deberá estar adoptado antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes.
2) La remisión de las cuentas del ayuntamiento al Consejo de Cuentas de Galicia, correspondientes al ejercicio presupuestario de 2020, a la que hace referencia el punto 3.1.b) de esta resolución.
En el certificado quedará acreditado que la remisión de las cuentas al Consejo de Cuentas se efectuó antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, por lo que se consignará la fecha de remisión al Consejo de Cuentas y no se admitirán aquellas en que no se haga constar la fecha de remisión.
3) La plena disponibilidad del ayuntamiento sobre los terrenos y fincas en que se van a desarrollar las actuaciones. Deberá quedar acreditado que el ayuntamiento, antes del vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, ya tiene la disponibilidad sobre ellos, en los términos establecidos en el segundo párrafo del punto 3.2.c) de esta resolución.
4) Derechos reconocidos netos (capítulos I, II y III del estado de ingresos) del presupuesto liquidado de la entidad del año 2020, para el cálculo del esfuerzo fiscal del ayuntamiento.
c) Memoria justificativa de la necesidad de las obras o equipamientos para los cuales se solicita la subvención, firmada electrónicamente por la persona representante de la entidad local.
d) Además de la documentación indicada en los puntos anteriores, en las solicitudes de subvención para obras deberá aportarse un documento con el nivel de proyecto o memoria valorada de la obra que se va a realizar, firmado electrónicamente por el técnico o por la técnica que lo redacte, con el siguiente contenido mínimo:
1) Memoria explicativa.
2) Presupuesto de las partidas, con indicación de las unidades y precios de cada una. En ningún caso se admitirán presupuestos a tanto global (partidas alzadas o similares).
3) Referencia catastral y/o planos de situación/coordenadas que permitan geolocalizar con exactitud los edificios y equipamientos objeto de las ayudas.
4) Planos a escala y detalle suficientes para describir las actuaciones.
5) Reportaje fotográfico del bien y de su entorno donde se aprecia el estado actual que presenta.
Comprobación de datos.
Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– DNI/NIE de la persona representante.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Xunta de Galicia para percibir ayudas o subvenciones de las administraciones públicas.
– Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.
– Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Plazo de resolución:
Un mes
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 214 del 5 de noviembre de 1999).
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Corrección de errores.-Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia (DOG nº 218 del 11 de noviembre de 1999).
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Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 20 del 29 de enero de 2009).
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Corrección de errores.-Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG nº 61 del 30 de marzo de 2009).
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Ley 3/2009, de 23 de junio, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre (DOG nº 126 del 30 de junio de 2009).
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Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a las entidades locales gallegas (DOG nº 201 del 20 de octubre de 2011).
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Resolución de 3 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (DOG nº 175 del 10 de septiembre de 2021).
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Extracto de la Resolución de 3 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (DOG nº 175 del 10 de septiembre de 2021).
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Corrección de errores. Resolución de 3 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (DOG nº 177 del 14 de septiembre de 2021).
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Resolución de 28 de octubre de 2021 por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la convocatoria efectuada por la Resolución de 3 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (DOG nº 216 de 10 de noviembre de 2021).
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Resolución de 9 de diciembre de 2021 por la que se da publicidad de la relación de las ayudas concedidas a ayuntamientos al amparo de la Resolución de 3 de septiembre de 2021 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para actuaciones de corrección de impactos paisajísticos destinadas a ayuntamientos de Galicia, gestionadas por este instituto, y se establece su convocatoria en régimen de concurrencia no competitiva para el año 2021 (DOG nº 247 del 27 de diciembre de 2021).
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Ámbito Estatal
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Ley 38/2003, del 17 de Noviembre, general de subvenciones (BOE nº 276 del 18 de noviembre de 2003).
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Real Decreto Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 176 del 25 de julio de 2006).
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Corrección de errores del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 270 de 11 de noviembre de 2006).
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Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (BOE nº 171 del 18 de julio de 2007)
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Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236 de 2 de octubre de 2015).
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Otros procedimientos relacionados
Declaración de datos para cuantificación de pérdidas en redes de abastecimiento.
Abierto todo el año
Colaboración técnica y financiera en materia de infraestructuras hidráulicas.
Abierto todo el año
Asunción de explotación de instalación de depuración de aguas residuales urbanas.
Abierto todo el año
Subvenciones a los ayuntamientos y a las entidades locales menores destinadas a la financiación de auditorías de abastecimiento encaminadas a la elaboración de planes de actuaciones para minimizar las pérdidas de agua.
Plazo abierto: 06/03/2026 09:00 - 31/07/2026 14:00