Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
IN414B
Adhesión al plan de ayudas para la renovación de electrodomésticos, destinadas a particulares.
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Economía e Industria
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos en viviendas ubicadas en Galicia por parte de personas físicas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.
Actuaciones que se subvencionan.
1. Las actuaciones que se subvencionan son la renovación de electrodomésticos en viviendas sitas en la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan los siguientes requisitos:
Son subvencionables la renovación de electrodomésticos de las tipologías indicadas en la siguiente tabla por otros nuevos de la misma tipología y con etiqueta de clasificación energética establecidos en la misma tabla, según la clasificación vigente a partir de marzo de 2021 (Reglamento (UE) 2017/1369 del Parlamento Europeo y del Consejo). En el caso de las encimeras, es subvencionable la sustitución de la encimera preexistente de cualquier tecnología por otra nueva de inducción total (placas que tengan solamente tecnología de inducción, no mixtas). Para acceder a la subvención hay que entregar el electrodoméstico retirado a un gestor autorizado.
Electrodomésticos subvencionables:
Frigorífico y frigorífico-congelador con clasificación energética A, B, C o D
Congelador con clasificación energética A, B, C o D
Lavadora A, B o C
Lavavajilla A, B o C
Encimeras de inducción total (solamente tecnología de inducción, no mixtas)
2. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionable.
Los gastos subvencionables deberán estar realizados y efectivamente pagados dentro del plazo para la ejecución de la instalación establecido en el artículo 24 de las bases reguladoras.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado ni el importe de la subvención superar el coste del equipo.
3. Las solicitudes para la renovación de electrodomésticos se presentarán a través de las entidades colaboradoras.
A los efectos de esta resolución, podrán ser entidades colaboradoras las entidades privadas con personalidad jurídica, válidamente constituidas, así como los empresarios individuales siempre que, en ambos casos, tengan su domicilio social o algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia y que acrediten las condiciones de solvencia técnica y económica que se establecen en el artículo 6 de esta Resolución.
Obligaciones y compromisos de las entidades colaboradoras.
a) Son obligaciones de las entidades colaboradoras, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:
1º Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones con la Hacienda pública del Estado y de la Administración autonómica así como con la Seguridad Social.
2º Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de los órganos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria en el ejercicio de sus funciones.
3º Cumplir con los criterios establecidos en el convenio suscrito con el Inega.
4º Actuar en nombre y por cuenta del Inega a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de las subvenciones.
5º Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la ayuda durante un período de tres años desde su concesión.
6º Remitir copia digitalizada de dicha documentación al Inega.
7º Dejar clara constancia en sus registros contables y así facilitar la adecuada justificación de la subvención y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.2.j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
b) Las entidades colaboradoras adheridas asumirán los siguientes compromisos:
Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda y del conjunto de la actuación.
1º Cumplimentar convenientemente los formularios de solicitud de ayuda (anexo IV) y solicitud de pago (anexo VI) a través de la aplicación informática que se habilite al efecto.
2º Vender en el marco de la iniciativa solo los equipos que cumplan con las condiciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas.
3º Aplicar los descuentos correspondientes a la subvención conforme a lo establecido en las bases, lo cual se reflejará adecuadamente en la correspondiente factura.
4º Cumplir con la normativa establecida para el desarrollo de la convocatoria.
5º Exhibir en sus centros de trabajo o punto de venta, durante la vigencia del programa un cartel de promoción de este en el que se informe de que se trata de una entidad colaboradora adherida conforme al modelo que se pondrá a disposición en la página web del Inega.
Xunta de Galicia
Consellería de Economía e Industria
Instituto Enerxético de Galicia (INEGA)
R/ Avelino Pousa Antelo, 5 San Lázaro
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981541500
Email: inega.info@xunta.gal
Presencialmente,previa cita no teléfono 981541500
Plazo de presentación: CERRADO
30/03/2021 00:00 - 30/06/2021 23:59
El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras comenzará al día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente resolución y finalizará el 30 de junio de 2021, y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cumplimentar y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).
a) Podrán ser entidades colaboradoras todos aquellos establecimientos comerciales que se dediquen de forma total o parcial a la venta de electrodomésticos y, particularmente, aquellos cuya actividad se enmarque en uno o varios de los epígrafes siguientes correspondientes a las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre:
– Epígrafe 653.2.-2 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica.
– Epígrafe 661.1.-Comercio en grandes almacenes, que ofrecen un surtido amplio y, en general, profundo, de varias gamas de productos.
– Epígrafe 661.2.-Comercio en hipermercados, establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta.
– Epígrafe 662.1.-Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
– Epígrafe 662.2.-Comercio al por menor de toda clase de artículos, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
b) Las entidades colaboradoras actuarán en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, colaborando en la gestión de esta.
c) En su relación con el Inega, las entidades colaboradoras realizarán las siguientes funciones:
1º Comprobación inicial de los requisitos de los solicitantes de la ayuda y del conjunto de la actuación.
2º Realización ante el Inega de los trámites para solicitar la ayuda.
3º Desarrollo de las acciones vinculadas a la convocatoria.
4º Justificación de la ayuda ante el Inega.
5º Descuento directo de la ayuda en la factura de la actuación de manera que el beneficiario no llegue a realizar el desembolso.
d) Para lograr la solvencia técnica y económica, las entidades colaboradoras deberán disponer de los medios tecnológicos necesarios que garanticen el acceso a la aplicación informática habilitada para la gestión de selección de entidades colaboradoras y para la tramitación de las solicitudes de ayuda, así como la utilización de medios electrónicos en las comunicaciones entre las entidades colaboradoras y el Inega. Las características técnicas exigibles podrán consultarse en la página web del Inega (www.inega.gal).
e) Podrán adquirir la condición de entidad colaboradora aquellas entidades que reúnan los requisitos establecidos en este artículo y que lo soliciten en el plazo establecido en el artículo 4 de la resolución de convocatoria.
f) De conformidad con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades colaboradoras deberán formalizar el convenio de colaboración entre ellas y el Inega, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas por aquellas, cuyo modelo figura en el anexo III de estas bases. Dicho convenio poseerá el contenido mínimo previsto en el artículo 13 de la Ley de subvenciones.
g) No podrán obtener la condición de entidad colaboradora aquellas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su normativa de desarrollo.
Adhesión de entidades colaboradoras.
a) Adhesión simplificada.
1º Esta forma de adhesión esta únicamente dirigida a las entidades colaboradoras adheridas al convenio de gestión de las subvenciones relativas al plan Renove de Electrodomésticos, destinadas a particulares, reguladas en la Resolución de 28 de abril de 2020 (DOG núm. 99, de 25 de mayo) y que deseen adherirse a los procedimientos de gestión de las subvenciones para la renovación de electrodomésticos, destinadas a particulares, para la anualidad 2021.
2º La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), generándose un documento en formato pdf con estos dos anexos -el segundo por duplicado-.
3º Por defecto, la aplicación informática cumplimentará los anexos con los datos disponibles de la convocatoria de adhesión de entidades colaboradoras que han participado en el procedimiento de gestión de las subvenciones para la renovación de electrodomésticos, de la anualidad 2020.
4º Para acceder a la aplicación informática y solicitar la adhesión simplificada, utilizará el usuario y la contraseña otorgados por el Inega en la convocatoria 2020.
5º Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), deberá presentarlos por vía electrónica de conformidad a lo establecido.
b) Adhesión común (altas nuevas entidades colaboradoras).
1º La primera vez que la entidad colaboradora acceda la aplicación se asignará un usuario y una contraseña. Este usuario y contraseña serán los válidos para consultar el estado de la solicitud de adhesión, para cumplimentar las solicitudes de ayuda y para ver su estado.
2º La entidad colaboradora deberá acceder a la aplicación informática disponible en la página web del Inega (http://www.inega.gal) o accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) para cumplimentar la solicitud de adhesión (anexo II) y el convenio de colaboración (anexo III), generándose un documento en formato pdf con estos dos anexos -el segundo por duplicado-.
Una vez generada la solicitud normalizada (anexo II), deberá presentarla por vía electrónica de conformidad a lo establecido. Las copias de los documentos digitalizados disfrutarán de la misma validez y eficacia que los originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
La publicación de los formularios de solicitud en el DOG se hará únicamente a efectos informativos.
3º Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
I. Documento acreditativo de poder suficiente del representante legal de la entidad.
II. Convenio de colaboración (anexo III) debidamente firmado por la entidad colaboradora.
Una vez firmado por el Inega, la entidad colaboradora podrá acceder al citado convenio en el tablón.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento a oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4º La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si la entidad interesada presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.
Las entidades interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la entidad interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentación separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.
5º En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos (10 MB) o tuviera un formato no admitido, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior.
c) Comprobación de datos.
1º Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
i. NIF de la entidad solicitante cuando sea una persona jurídica.
ii. DNI/NIE de la persona solicitante cuando sea una persona física.
iii. DNI/NIE de la persona representante.
iv. Certificado de estar al corriente del pago con la AEAT.
v. Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.
vi. Certificado de estar al corriente del pago con la Hacienda autonómica.
vii. Certificación de alta en el impuesto de actividades económicas cuando la entidad colaboradora sea una empresa.
2º En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3º Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
d) Todos los trámites administrativos que las entidades colaboradoras deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática habilitada para estas ayudas, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia (http://sede.xunta.gal) o de la página web del Inega (www.inega.gal).
Plazo de resolución:
20 días hábiles
Sentido del silencio:
Negativo
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2021 (DOG nº 59 del 29 de marzo de 2021).
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Extracto de la Resolución de 16 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la renovación de electrodomésticos, en régimen de concurrencia no competitiva, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2021 (DOG nº 59 del 29 de marzo de 2021).
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