Guía de procedimientos y servicios

ED481A

Ayudas de apoyo a la etapa predoctoral.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 28/01/2021 00:00 - 01/03/2021 23:59

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Sobre el procedimiento

1. Esta orden establece las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, a través de la Gain, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. El objeto del programa de apoyo a la etapa predoctoral es otorgar ayudas a las universidades del SUG, a los organismos públicos de investigación de Galicia, a las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación Profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y a los centros del CSIC (Consejo Superior de Investigaciones Científicas) y el IEO (Instituto Español de Oceanografía) radicados en Galicia que contraten a personas tituladas superiores para su formación como doctoras y doctores en sus centros (códigos de procedimiento ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades).

2. Este programa procura la formación de personas investigadoras para la obtención del título de doctora o doctor y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación dentro de un programa de doctorado.

3. Con el objeto de que las personas investigadoras destinatarias de estas ayudas puedan lograr la mención de doctora o doctor internacional, de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 99/2011, de 28 de enero, se financian estancias de tres meses de duración en el extranjero.

Duración, número e importe de las ayudas.

1. La duración de las ayudas será de un máximo de 3 años, que se desarrollarán a partir del 1 de junio de 2021.

En caso de que con anterioridad a la formalización del contrato predoctoral la persona candidata hubiese disfrutado de alguna ayuda, pública o privada, dirigida a su formación predoctoral o en el marco del Estatuto del personal investigador en formación, aprobado por el Real decreto 103/2019 (BOE núm. 64, de 15 de marzo), durante un período superior a 1 año, la duración de la ayuda de esta convocatoria se reducirá en el tiempo equivalente al período que supere lo previsto en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la Innovación. La resolución de minoración corresponderá a la persona titular de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad para las universidades del SUG y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1.

A tal efecto, las personas candidatas propuestas deberán comunicar al órgano instructor correspondiente antes de la firma del contrato, a través de la entidad solicitante, la percepción de otras ayudas, así como proporcionarle la información que les sea requerida.

En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 18 meses, contados desde la fecha prevista de incorporación, es decir, de inicio del contrato.

2. El número máximo de las ayudas concedidas será de 102: 90 para las universidades del SUG y 12 para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1. de esta orden.

Del número total de ayudas que se convocan, se reservan 3 en el ámbito de las universidades del SUG y 1 en el ámbito de las demás entidades para la contratación de personas investigadoras con una discapacidad igual o superior al 33 %. De existir ayudas no cubiertas en el grupo de reserva, se acumularán al grupo general.

El número máximo de personas no comunitarias que podrán obtener este tipo de ayudas es de ocho en el ámbito de las universidades del SUG y de una en el ámbito de las demás entidades.

Las ayudas presentadas por una universidad del SUG se distribuirán entre las ramas de conocimiento de las cinco recogidas en el Real decreto 1393/2007 (Artes y Humanidades; Ciencias; Ciencias de la Salud; Ciencias Sociales y Jurídicas; e Ingeniería y Arquitectura), de manera que se garantice un mínimo de 12 ayudas en el ámbito de las universidades del SUG para cada rama, siempre que el número de solicitudes lo permita.

3. El importe máximo de cada ayuda es de 24.000 € anuales. Estos importes solo podrán ir destinados a la financiación de los contratos de las personas seleccionadas, incluyendo sus costes sociales.

4. Las estancias en el extranjero de tres meses de duración tendrán un importe máximo de 6.000 €, en función del destino de la estancia, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Zona 1: 2.000 €, si la estancia se realiza en Portugal o Andorra.

b) Zona 2: 4.000 €, si la estancia se realiza en Europa (excepto Portugal y Andorra), África o América, excepto Estados Unidos y Canadá.

c) Zona 3: 6.000 €, si la estancia se realiza en Estados Unidos, Canadá, Asia u Oceanía.

Únicamente por circunstancias excepcionales sobrevenidas podrá modificarse la zona de la estancia concedida, siempre que no suponga incremento del presupuesto asignado, tras la solicitud y el informe favorable de la entidad en la que la persona está contratada y con la autorización expresa de la Secretaría General de Universidades o de la Gain, según corresponda.

Durante el período de estancia, la entidad beneficiaria tendrá que suscribir para cada persona investigadora un seguro de accidentes, de responsabilidad civil y, cuando se trate de países sin concierto con la Seguridad Social española o cuando las coberturas de este concierto sean insuficientes, un seguro de asistencia médica cuyo ámbito de cobertura incluya el país de destino. Estos seguros deberán cubrir el período total de estancia efectiva.

5. Se establece un complemento de 1.000 € anuales por ayuda para cubrir los gastos asociados a la contratación y para el seguro durante el período de estancia.

6. Si la entidad beneficiaria formaliza un contrato que implique una cuantía superior a la estipulada deberá aportar la diferencia.

7. En ningún caso serán exigibles a la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y a la Gain más obligaciones que el cumplimiento de las condiciones de la subvención o ayuda en los términos señalados en esta convocatoria.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las universidades del SUG, los organismos públicos de investigación de Galicia, las fundaciones de investigación sanitaria de Galicia (Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Santiago de Compostela, Fundación profesor Novoa Santos, Fundación Biomédica Galicia Sur) y los centros del CSIC y del IEO radicados en Galicia, que contraten a las personas seleccionadas a través de un contrato predoctoral de duración determinada y con dedicación a tiempo completo, en virtud del cual la persona seleccionada quedará vinculada a la institución donde desarrolle su actividad, asumiendo ambas partes las obligaciones contractuales que deriven de él y que, en todo caso, se adecuarán al contenido de la solicitud de ayuda.

2. La duración del contrato no podrá ser inferior a un año ni exceder de tres. Si se concertara un contrato de duración inferior a 3 años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada será evaluada anualmente por la Comisión Académica del programa de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, y el contrato podrá resolverse en el caso de no superarse favorablemente esta evaluación.

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Secretaría Xeral de Universidades

Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria

Servizo de Planificación e Estruturación da Investigación

San Caetano, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 881995152/ 881995157

Fax: 881999135

Email: sxu@edu.xunta.es

http://www.edu.xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional

Axencia Galega de Innovación (GAIN)

Rúa Airas Nunes, s/n (Conxo) - 15781 Santiago

15702  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981957392/ 981957387

Fax: 981541039

Email: programas.gain@xunta.es

http://gain.xunta.es

Subdirección Xeral de Promoción Científica e Tecnolóxica Universitaria
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

28/01/2021 00:00 - 01/03/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que contará a partir del día siguiente al de publicación de esta orden en el Diario Oficial dle Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

1. Podrán acceder a estas ayudas las entidades mencionadas en el apartado 1 de este artículo que presenten como candidatas a ser destinatarias de ellas a personas que cumplan, en la fecha de cierre de la convocatoria, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. No obstante, las personas no comunitarias podrán ser candidatas a la ayuda aunque para formalizar el contrato deberán contar con los permisos necesarios de permanencia en el país. El número máximo de ayudas que se concedan a ciudadanos no comunitarios es el que se indica en el artículo 4 de esta orden.

b) Estar matriculadas en un programa oficial de doctorado de una universidad del SUG para el curso 2020/21. Esta matrícula tendrá que estar formalizada necesariamente a tiempo completo antes de la firma del contrato.

c) Que la fecha de finalización de los estudios de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio europeo de educación superior (EEES) sea igual o posterior al 1 de enero de 2017. Se entiende como fecha de finalización de estos estudios la de superación de la última materia para completarlos. Esta fecha podrá ser igual o posterior al 1 de enero de 2014 en los siguientes casos:

1º. Las personas que en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes estén en posesión del título oficial de alguna de las especialidades contempladas en el Real decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

2º. Las personas candidatas que acrediten fehacientemente que se encontraban de baja maternal o que tenían a cargo menores de 6 años entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2016.

3º. Las personas candidatas con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

4º. Las personas que acrediten fidedignamente que interrumpieron los estudios por causa de una enfermedad grave o que se dedicaron a la atención de personas mayores de la familia en primera línea parental.

d) Contar en el expediente académico con una nota media igual o superior a 7, o a 6 para las titulaciones de la rama de Ingeniería y Arquitectura, calculada de acuerdo con lo indicado en el artículo 6.1.c) de esta orden.

2. No se admitirá como candidatas a ser destinatarias de estas ayudas a personas que estén en posesión del título de doctor ni personas que hayan sido seleccionadas o contratadas en otras convocatorias predoctorales de la Xunta de Galicia.

Forma y lugar de presentación de solicitudes.

1. Las entidades solicitantes presentarán las solicitudes de manera individualizada para cada una de las personas candidatas propuestas. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado ED481A para las universidades del SUG e IN606A para las demás entidades indicadas en el artículo 2, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que sea realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-y-servicios/chave365).

2. Cada persona solamente podrá ser presentada como candidata por una entidad, siempre y cuando reúna los requisitos exigidos.

3. Si opta a la ayuda para estancias, deberá indicar este aspecto y la zona a la que pertenece el país de destino de la estancia en el punto señalado en el formulario de solicitud (anexo II o anexo II-bis). Si no se indica la zona, se considerará que la persona candidata no solicita la ayuda para estancias.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Anexo III. Declaración firmada por la persona candidata a ser destinataria de la ayuda en la que conste:

– Que presenta su candidatura a través de una única entidad solicitante.

– Que no ha sido seleccionada o contratada con cargo a otras convocatorias de recursos humanos de la Xunta de Galicia.

– Que no tiene el título de doctora o doctor.

b) Declaración de la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, según el anexo IV.

c) Certificación de la universidad en la que está matriculada la persona candidata, firmada por la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación o persona en la que delegue, conforme al modelo normalizado del anexo V, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. Programa de doctorado en el que está matriculada la persona candidata en el curso 2020/21.

2º. Título de grado, licenciatura, arquitectura, ingeniería, arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES empleado para formalizar la matrícula en el programa de doctorado, universidad y campus donde se cursó, fecha de finalización y número de créditos superados.

3º. Nota media con la que se concurre a esta convocatoria, calculada de acuerdo con los siguientes criterios:

– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título universitario oficial español de licenciado/a, ingeniero/a, arquitecto/a o graduado/a en un grado de por lo menos 300 créditos, se valorará la totalidad de los créditos o materias superadas.

– En el caso de enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduada o graduado de menos de 300 créditos, diplomada o diplomado, ingeniera técnica o ingeniero técnico, arquitecta técnica o arquitecto técnico y maestra o maestro, la nota media se realizará teniendo en cuenta estos estudios más la totalidad de los créditos superados en el máster o equivalente. Se debe haber completado por lo menos 300 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de grado o primer ciclo y de máster o equivalente. El cálculo se realizará de acuerdo con la siguiente fórmula:

(X*C1+M*C2) / (C1+C2)

Donde:

X: nota media obtenida en el grado o en el primer ciclo.

M: nota media obtenida en el máster o equivalente.

C1: créditos superados en el grado o en el primer ciclo.

C2: créditos superados en el máster o equivalente.

– La nota media del expediente académico para títulos obtenidos en sistemas universitarios extranjeros debe calcularse de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de septiembre de 2017, de la Secretaría General de Universidades del Ministerio de Ciencia e Innovación, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, publicadas por las resoluciones de 21 de marzo de 2016 y de 20 de junio de 2016. La información puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.ciencia.gob.es/portal/site/micinn/menuitem.8ce192y94ba842bea3bc811001432ea0/?vgnextoid=1f09595773c76610VgnVCM1000001d04140aRCRD

La persona candidata tendrá que tramitar la declaración de equivalencia de la nota media de acuerdo con este procedimiento y aportársela a la universidad en la que está matriculada en el programa de doctorado para el cálculo de la nota con la que se concurre a la convocatoria. La verificación de la declaración de equivalencia corresponde a la universidad, que deberá revisar que los datos consignados en ella coinciden con los del certificado presentado para darle validez a esta, por lo que solo será válida si está acompañada del certificado académico oficial original, o fotocopia compulsada y, en su caso, de la traducción correspondiente.

En todos los casos la nota con la que se concurre a la convocatoria tiene que estar adaptada al Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, y teniendo en cuenta los criterios señalados en el Protocolo de colaboración suscrito entre la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y las tres universidades gallegas para la valoración de expedientes académicos.

d) Documentación que acredite los supuestos de excepcionalidad previstos en el artículo 2 sobre las fechas de finalización de los estudios, en su caso, incluido el certificado que acredite el grado de discapacidad de la persona candidata si no está expedido por la Xunta de Galicia.

e) Aprobación del proyecto de tesis por la Comisión Académica del programa de doctorado correspondiente.

f) Proyecto de trabajo de investigación que se va a realizar para la obtención del grado de doctor/a, con una extensión máxima de 4.000 palabras, firmado por la persona investigadora y por la persona designada para dirigir la tesis, en el que consten específicamente, por lo menos, los siguientes aspectos:

– Objetivos y contenidos básicos del trabajo.

– Metodología.

– Planificación temporal.

– Transferencia de resultados.

2. Además, para acreditar los méritos que se aleguen de los recogidos en el artículo 10, por el que se regulan los criterios de selección de las solicitudes, habrá que aportar la siguiente documentación, según el caso:

a) Certificación firmada por la persona competente (la persona titular de la vicerrectoría competente en materia de investigación, o persona en que delegue, o bien la persona responsable del organismo/centro de investigación respectivo), referida a la persona designada para dirigir o codirigir la tesis, en la que se hagan constar los siguientes aspectos:

1º. En el caso de solicitudes presentadas por una universidad del SUG, indicación del grupo, agrupación estratégica o centro de investigación al que pertenece la persona designada para dirigir o codirigir la tesis y convocatoria de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad a través de la que obtuvo financiación; o de que está integrado en una Unidad de Excelencia María de Maeztu o en un centro de excelencia Severo Ochoa radicados en Galicia y con ayuda vigente; o de que forma parte del equipo de investigación de una persona investigadora contratada por la Gain en el marco del programa Oportunius, al amparo del Decreto 64/2016 (DOG número 112, de 14 de junio), por el que se regula el régimen de contratación por la Gain de personal investigador bajo la modalidad de personal investigador distinguido; o en un equipo de investigación del que forme parte una persona investigadora beneficiaria de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).

2º. En el caso de las demás entidades solicitantes indicadas en el artículo 2.1, que la persona designada para dirigir o codirigir la tesis cumpla alguno de los siguientes requisitos, indicando la referencia (código de procedimiento, número de expediente, título de proyecto y tipo de participación en él) que permita identificar la ayuda específica:

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el programa Feder-Innterconecta o contrato programa de la Gain entre los años 2017 y 2020.

– Haber sido beneficiario o haber participado en el desarrollo de actividades financiadas por la Gain entre los años 2017 y 2020.

– Pertenecer a un equipo de investigación del que forme parte un investigador beneficiario de una ayuda del Consejo Europeo de Investigación (ERC).

– Haber sido investigador o investigadora principal de proyectos concedidos por el Plan nacional de I+D+i entre los años 2017 y 2020. La entidad beneficiaria de este proyecto, o proyectos, deberá ser la misma que la entidad solicitante de estas ayudas.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2017 y 2020, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de socio.

– Haber participado en el desarrollo de proyectos concedidos por el Programa marco de I+D de la Unión Europea, entre los años 2017 y 2020, en proyectos en los que la entidad solicitante haya participado en calidad de líder.

b) Memoria de la adecuación del proyecto de investigación a las líneas estratégicas definidas en el anexo I de esta orden, firmada por la persona candidata y por la persona designada para dirigir la tesis.

c) Certificado del nivel de conocimiento de una lengua extranjera en el que figure expresamente el nivel alcanzado de acuerdo con el Marco común europeo de referencia para las lenguas.

d) Acreditación de tener concedida una beca de colaboración en un departamento universitario del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

A los efectos de control, las entidades convocantes podrán requerir la documentación complementaria que consideren necesaria para el desarrollo de las ayudas.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se han podido obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

7. En caso de haber solicitado la ayuda para estancia, antes del 15 de octubre de 2021 o en el plazo de un mes desde la fecha de comienzo de los contratos en el caso de las personas que acceden a través de la lista de espera, la entidad beneficiaria deberá remitir a la Secretaría General de Universidades o a la Gain, según corresponda, la siguiente documentación:

a) Plan de trabajo firmado por la persona contratada y con el visto bueno de la persona directora de la tesis.

b) Carta de aceptación del centro de destino firmada por la persona directora del centro o figura equivalente. El centro de destino deberá estar situado en un país incluido en la zona que se indicó en la solicitud y por la que se concedió la ayuda.

c) Autorización de ausencia de la entidad beneficiaria.

Antes del inicio del período de estancia, la Secretaría General de Universidades para las universidades del SUG y la Gain para las demás entidades indicadas en el artículo 2.1 publicarán en sus páginas web la relación de personas que disfrutarán de estancia, con indicación de la entidad contratante, el país y la zona de destino.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de estos procedimientos se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona representante.

b) DNI o NIE de la persona candidata a la ayuda.

c) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente de las deudas con la Administración pública de la comunidad autónoma.

f) Informe de vida laboral de la persona candidata.

Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Certificado acreditativo del grado de discapacidad de la persona candidata expedido por la Xunta de Galicia.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

Todos los trámites administrativos que las entidades solicitantes deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 31 de diciembre de 2020, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2021 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2021).

    • Extracto de la Orden de 31 de diciembre de 2020, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2021 (DOG nº 17 del 27 de enero de 2021).

    • Resolución de 15 de junio de 2021, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i , y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 121 de 28 de junio de 2021).

    • Resolución de 6 de octubre de 2021 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 15 de junio de 2021, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 199 del 15 de octubre de 2021).

    • Orden de 20 de octubre de 2021, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se modifica la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2021 (DOG nº 208 del 28 de octubre de 2021).

    • Resolución de 17 de diciembre de 2021 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 15 de junio de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 121, de 28 de junio), conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2020 (Diario Oficial de Galicia número 17, de 27 de enero de 2021), modificada por la Orden de 20 de octubre de 2021 (Diario Oficial de Galicia número 208, de 28 de octubre), por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i. (DOG nº 4 de 7 de enero de 2022).

    • Resolución de 4 de marzo de 2022 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 15 de junio de 2021, conjunta de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad y de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Economía, Empresa e Innovación, por la que se adjudican las ayudas de la Orden de 31 de diciembre de 2020 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG), en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema gallego de I+D+i, y se procede a su convocatoria para el año 2021 (DOG nº 51 del 15 de marzo de 2022).

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