Guía de procedimientos y servicios
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CT207A
Subvenciones a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego.
Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales
Consellería de Cultura, Lengua y Juventud
1. Esta resolución, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases que regularán el régimen de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, establecidas por la Agadic para contribuir al fomento de la producción de obras audiovisuales gallegas, dentro del marco de las competencias de este organismo, y proceder a su convocatoria para el año 2021.
2. Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas por el mismo proyecto de la Consellería de Cultura, Educación y Universidad, y de sus organismos dependientes. En particular, serán incompatibles con las subvenciones al desarrollo de proyectos audiovisuales cuando ambas convocatorias coincidan en el mismo ejercicio.
Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas por el mismo proyecto del resto de la Administración de la Xunta de Galicia y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, y con otros ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que no se superen los porcentajes máximos establecidos en la presente convocatoria.
3. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada, según establece el artículo 17.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. La normativa aplicable a estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en la presente Resolución por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021; a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; al Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones; a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia; la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, y al Real decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que la desarrolla, y demás normativa de general aplicación.
5. Estas subvenciones serán tramitadas y concedidas en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
6. Las solicitudes, así como toda tramitación del procedimienton serán electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.2.a) de la Ley 4/2019, de 4 de julio, de administración digital de Galicia, que establece que en el ámbito del sector público autonómico estarán obligados a relacionarse a través de los medios electrónicos para la realización de cualquier trámite, además de los indicados en el artículo 14 de la Ley 39/2015, entre los que se encuentran las personas jurídicas y sus representantes, los trabajadores autónomos para los trámites que realicen en el ejercicio de su actividad profesional.
7. Estas bases, así como la Guía de procedimientos y servicios, estarán disponibles en la siguiente dirección web: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, en las dependencias de la Agencia gallega de las Industrias Culturales, en su página web, http://agadic.gal y en su dirección electrónica agadic@xunta.gal y debidamente publicadas en el Diario Oficial de Galicia (DOG).
8. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria anual y la información requerida en el ordinal octavo del dicho artículo serán comunicads a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
Modalidades y límites.
1. Las modalidades de subvención que comprende esta convocatoria son las que siguen:
1.a) Modalidad A: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de ficción, según las siguientes submodalidades:
– Modalidad A.1: largometrajes de ficción de autoría gallega que contribuyan a resaltar la diversidad cinematográfica de Galicia y los recursos creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego con clara intención de difusión nacional e internacional.
– Modalidad A.2: largometrajes con especial valor cinematográfico, cultural y social que contribuyan a fomentar el tejido industrial del sector audiovisual gallego, posean alta viabilidad en su ejecución y tengan vocación de distribución y comercialización nacional e internacional.
1.b) Modalidad B: producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de animación que posean un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual gallego y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.
1.c) Modalidad C: producción y coproducción de largometrajes de no ficción o documental de autoría gallega, con especial valor cinematográfico y clara vocación de difusión nacional e internacional.
1.d) Modalidad D: producción de cortometrajes de ficción, no ficción y animación de autoría gallega, con una duración máxima de 30 minutos.
1.e) Modalidad E: producciones o coproducciones destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las siguientes submodalidades:
– Modalidad E1: largometrajes, miniseries y series televisivas de ficción que promuevan la cultura gallega, empleen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos del audiovisual gallego y tengan un decido propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos cada uno. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 10 capítulos que se correspondan con una primera temporada y tengan carácter autoconclusivo.
– Modalidad E2: largometrajes documentales para televisión de autoría gallega que contribuyan a la difusión de la cultura gallega, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas gallegas o aborden cualquier aspecto de la realidad social gallega, pero sin emplear como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para TV deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.
– Modalidad E3: series de animación infantil y juvenil destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de las nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización a nivel nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos y se corresponderán con una primera temporada de carácter autoconclusivo.
2. Se entenderá por largometraje cinematográfico (modalidades A, B y C) aquella producción de más de 60 minutos de duración.
3. Se entenderá por producción de autoría gallega aquella en la que dos de los siguientes profesionales: director/a, guionista o productor/a ejecutivo/a sean de origen gallego o tengan acreditados más de dos años de actividad profesional en el sector audiovisual en Galicia. En el caso de proyectos que cuenten con coproducción internacional, habrá que acreditar el origen o antigüedad de más de dos años de actividad profesional en Galicia de un solo de los profesionales mencionados. A efectos de la presente convocatoria, la vinculación profesional se podrá acreditar cuando la actividad realizada haya coincidido con alguna de las funciones que se definen (director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a) y se haya dado en más de dos proyectos audiovisuales o mediante contratación de servicios por parte de un mínimo de dos empresas productoras audiovisuales diferentes.
5. Se entenderá por obra en versión original gallega aquella que tenga más del 75 % de los diálogos y/o narración en lengua gallega.
Podrán optar a estas subvenciones todas las personas físicas (autónomas) o jurídicas, constituidas como productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año, dadas de alta con una antigüedad mínima y sin interrupciones de un año en el epígrafe IAE 961.1 y con sucursal u oficina permanente de al menos un año, previo a esta convocatoria, en la Comunidad Autónoma de Galicia o en un Estado miembro de la UE o que forme parte del acuerdo que establece el Área Económica Europea, y que desarrollen su actividad habitual en Galicia.
Por productor independiente se entiende, a efectos de esta convocatoria, toda persona física (autónoma) o jurídica privada, que tenga la iniciativa y asuma la responsabilidad en la producción audiovisual y no sea objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo privado ni, por su parte, ejerza una influencia dominante, tal y como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, artículo 4.n).
Cuando la persona jurídica sea una agrupación de interés económico (AIE), los requisitos citados deberán ser cumplidos por todas las empresas que la integran en el momento de su constitución. La agrupación no podrá disolverse hasta que haya finalizado el plazo de prescripción para el reintegro y las infracciones previsto por los artículos 35 y 63 de la Ley de subvenciones de Galicia.
Xunta de Galicia
Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude
Axencia Galega das Industrias Culturais (AGADIC)
Cidade da Cultura - Monte Gaiás s/n
15707 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 881996077/ 881996078
Fax: 881996080
Email: agadic@xunta.es
Plazo de presentación: CERRADO
15/04/2021 00:00 - 14/05/2021 23:59
Según la Resolución del 8 de abril de 2021 (DOG nº 69 del 14 de abril de 2021).
En su apartado Segundo: Determinar la apertura de un plazo complementario de presentación de las solicitudes de la resolución para la concesión subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, la producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, para el año 2021 (DOG núm. 9, de 15 de enero de 2021), de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, de la manera que sigue:
1. Aquellos solicitantes que hubieran presentado sus solicitudes en el plazo comprendido entre el 15 de enero y el día 15 de febrero de 2021 y quieran acogerse a la presente modificación deberán presentar, junto con la solicitud (anexo I), únicamente como documentación complementaria un nuevo plan de financiación y un nuevo presupuesto.
2. Aquellos solicitantes que no hubieran presentado sus solicitudes en el plazo establecido en el párrafo anterior podrán hacerlo presentando junto con la solicitud (anexo I) toda la documentación establecida en la base séptima de las bases reguladoras y la declaración de ayudas (anexo II).
1. En cualquier caso, la consideración de los proyectos como incentivables estará supeditada a las necesidades de apoyo que se desprendan del carácter cultural del mismo, de su aportación a la cinematografía gallega y a la promoción del talento gallego, de su viabilidad económica y de realización y de la calidad de la propuesta. Las subvenciones que se concedan deberán tener efecto incentivador, por lo que la solicitud deberá haberse presentado antes del comienzo del proyecto.
2. No podrán ser destinatarios de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que solo tengan una participación económica en el proyecto de largometraje.
3. Solo podrán participar en esta convocatoria aquellas productoras que tengan una participación igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual.
4. Un mismo solicitante podrá obtener, de acuerdo con la presente convocatoria, un máximo de dos subvenciones, siempre que una de ellas sea de las siguientes modalidades:
– Proyectos de la modalidad A1, que constituyan el primer largometraje de un director y no superen los 300.000 euros de presupuesto de producción.
– Proyectos de la modalidad C.
– Proyectos de la modalidad D.
No obstante lo anterior, cuando la entidad solicitante obtenga subvención por un proyecto audiovisual y a su vez forme parte de una AIE que también resulte beneficiaria de la subvención por otro proyecto audiovisual, no podrá ser beneficiaria de un segundo proyecto en ningún caso.
En los demás casos, en el supuesto de que varios proyectos de un mismo solicitante se consideren subvencionables, se optará por el que tenga mayor puntuación. Dentro de la misma convocatoria no podrán presentar el mismo proyecto distintas empresas o entidades ni tampoco se podrá presentar un mismo proyecto a distintas modalidades. Cuando un mismo proyecto no reciba subvención no se podrá presentar a más de tres convocatorias de esta línea de ayudas.
5. La presente convocatoria no será aplicable a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, así como a las empresas en crisis, tal y como establecen los artículos 1 y 2 del Reglamento (UE) 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
6. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En todo caso, los solicitantes declararán no estar incursos en tales circunstancias, conforme a lo establecido en el anexo I de esta convocatoria.
Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
1. Además de la solicitud (anexo I), los interesados en estas subvenciones presentarán, con carácter general, la siguiente documentación:
1.1. Certificado del acuerdo social de la solicitud de la ayuda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos registrados y escrituras de constitución inscritos en el registro mercantil o lo que corresponda, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
1.4. Contrato o carta de compromiso de una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual, según la Directiva europea 2010/13/UE1 de servicios de comunicación audiovisual, en el caso de los proyectos presentados a la modalidad E.
No será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta.
2. Las personas solicitantes deberán enviar la siguiente documentación específica:
2.1. Documentación acreditativa de que el proyecto es obra original y de poseer los derechos suficientes del guión, obra literaria o cualquier otro medio que requiera la obtención de derechos u opción de compra sobre ellos.
2.2. Datos identificativos del proyecto: título, género, versión lingüística original de la obra, formato de rodaje o grabación, presupuesto total, empresa o empresas productoras y nacionalidades, responsables de la producción ejecutiva, guión y dirección.
2.3. Sinopsis argumental con una extensión máxima de 500 palabras.
2.4. Guión del proyecto (y/o escaleta en los documentales). En el caso de las miniseries de ficción para televisión, deberá aportarse el guión de los dos primeros capítulos, en el caso de las series el guión de los dos primeros capítulos más un completo tratamiento argumental. En el caso de las series de animación, se presentará como mínimo el equivalente a 80 minutos de programación más el tratamiento completo de los demás capítulos.
2.5. Memoria del proyecto, que deberá contener:
2.5.1. Descripción de intenciones, por parte del director/a, en cuanto al tratamiento formal y los aspectos creativos del proyecto.
2.5.2. Descripción, por parte de la empresa productora solicitante, de las motivaciones, el diseño de la producción en cuanto a reparto de actores y otros elementos artísticos y técnicos relacionados con el guión propuesto, previsiones de lanzamiento y difusión nacional e internacional de la obra.
2.5.3. Voluntariamente se podrá aportar un plan de promoción y marketing especializado y un teaser de no más de tres minutos del proyecto.
2.6. Historial creativo y profesional de la empresa productora en el que se detallen las obras audiovisuales producidas, limitando la relación a un máximo de cinco títulos de manera que figuren en primer lugar los que se correspondan con la modalidad a la que se presenta el proyecto. Quedarán excluidos los formatos de contenidos de entretenimiento. En el caso de las compañías de reciente creación se podrá aportar el historial del/de la profesional responsable de la producción ejecutiva del proyecto.
2.7. Documentación acreditativa en cuanto a presencia en festivales y certámenes de prestigio, nominación y obtención de premios, distribución y exhibición nacional, territorios de comercialización y repercusión en canales de televisión y plataformas de internet, en su caso, de las obras relacionadas en el apartado anterior.
2.8. Contratos o cartas de compromiso firmados en el que consten las cantidades económicas acordadas con: director, guionista, productor ejecutivo (según proceda), en el caso de los proyectos de autoría gallega.
2.9. Historial en cuanto a trabajos previos realizados, y solo si se puede acreditar documentalmente su participación en el proyecto, de los siguientes profesionales: director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, actores y actrices principales, director/a de fotografía, director/a de arte, diseñador/a de personajes y fondos (animación), compositor/a de la banda sonora original. Contratos firmados o cartas de compromiso que detallen las cantidades económicas, si los hubiese, con los profesionales relacionados. En su caso, especificación de si el director o directora tiene la condición de novel y de sí el porcentaje de mujeres entre los profesionales mencionados, con excepción de la figura del/de la director/a, supera el 50 %. En su caso, indicación de los profesionales de origen gallego o con más de dos años de actividad profesional en Galicia cuando la vinculación laboral coincida con las funciones que se definen en el proyecto y se haya dado en más de dos proyectos audiovisuales o bajo contrato con un mínimo de dos empresas productoras diferentes. En el caso de proyectos pertenecientes a las modalidades E1 y E3, indicación de: porcentaje de capítulos dirigidos íntegramente por una mujer, porcentaje de capítulos dirigidos íntegramente por un/una director/a novel, creador/a de la serie y porcentaje de guiones en los que este/a ostenta la autoría principal.
2.10. Plan de financiación junto con la documentación justificativa, en su caso, de: subvenciones solicitadas y/o concedidas, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (ventas o cesión de derechos con empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual, ventas internacionales, derechos de distribución, otros), contratos de coproducción, acuerdos de compromiso de inversión privada y aportación de fondos propios. A efectos de acreditación de la financiación, los contratos y cartas de compromiso deberán tener fecha posterior a 31 de diciembre de 2019 o estar acompañados de una actualización o adenda.
2.11. Presupuesto definitivo según los modelos publicados en la página web de la Agadic.
2.12. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para mejor defensa del proyecto.
Con relación a la documentación relacionada en los puntos 2.2, 2.3, 2.4 y 2.5, el órgano instructor comprobará su presentación, pero no realizará la comprobación cualitativa de su contenido. Dicha documentación tampoco podrá ser objeto de modificación o mejora a lo largo de la fase de instrucción del procedimiento previa a la reunión de la Comisión de Valoración. Los documentos presentados en blanco no se considerarán defectos subsanables, sino que continuarán con su tramitación a efectos de la instrucción del expediente.
3. Las siguientes declaraciones y/o compromisos responsables, recogidos en el anexo I:
3.1. Declaración de que la entidad solicitante o, en su caso, las empresas que integran la entidad jurídica solicitante cumplen con los requisitos de productor independiente, tal y como establece el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
3.2. Que la entidad solicitante es titular de los derechos de propiedad de la obra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine.
3.3. Que la entidad solicitante posee un contrato o carta de compromiso firmado con una empresa prestadora del servicio de comunicación audiovisual relativa a la participación en el proyecto o compra de derechos de emisión de la obra audiovisual, en el caso de los proyectos de la modalidad E.
3.4. En el caso de obras de autoría gallega, declaración responsable en la que conste el origen gallego o la vinculación de actividad profesional con el sector audiovisual gallego de más de dos años de antigüedad de dos de los siguientes profesionales: director, guionista o productor ejecutivo, según proceda.
3.5. Declaración que especifique la lengua original del rodaje/grabación, en la que conste el porcentaje.
3.6. Declaración en la que conste el porcentaje de días de rodaje que se desarrollará en Galicia.
3.7. Declaración del porcentaje de utilización de estudios principales de animación que desarrollan su actividad habitual en Galicia (en el caso de proyectos de animación).
3.8. Declaración responsable con la relación de empresas auxiliares que desarrollan su actividad en Galicia e intervienen en la producción.
3.9. Declaración responsable que exprese el origen gallego o la vinculación laboral con Galicia de más de dos años de antigüedad de actividad profesional en la Comunidad Autónoma cuando la vinculación laboral coincida con las funciones que se definen y se haya dado en más de dos proyectos audiovisuales o bajo contrato con un mínimo de dos empresas productoras diferentes del equipo creativo y técnico (director/a, guionista, productor/a ejecutivo/a, director/a de producción, director/a de fotografía, responsable del sonido directo, compositor/a de la banda sonora original, director/a artístico/a, diseñador/a de personajes y fondos, montador/a y otros profesionales con responsabilidad de área que intervengan en la producción), y del equipo actoral. En su caso, especificación de empresas, proyectos y fechas en las que se dio dicha vinculación.
3.10. En su caso, declaración en la que conste que la obra será el primer o segundo largometraje íntegramente a cargo del/de la director/a.
3.11. En su caso, declaración en la que conste que la dirección de la obra estará íntegramente a cargo de una mujer.
3.12. En su caso, declaración en la que conste que el porcentaje de mujeres que formarán parte del equipo según la relación propuesta en la presente convocatoria será superior al 50 %, excluyendo la figura de la directora.
3.13. En el caso de proyectos pertenecientes a las modalidades E1 y E3, declaración en la que conste: porcentaje de capítulos dirigidos íntegramente por una mujer, porcentaje de capítulos dirigidos íntegramente por un/una director/a novel, creador/a de la serie y porcentaje de guiones en los que este/a ostenta la autoría principal.
3.14. Declaración en la que consten las obras, indicando formatos y año de producción, estrenadas y difundidas por la empresa solicitante o, en su caso, por la persona responsable de la producción ejecutiva. No se incluirán los formatos de entretenimiento (programas) para TV.
3.15. En su caso, declaración de que el proyecto tuvo una subvención para la escrita de guión o desarrollo de proyectos en anteriores convocatorias de la Agadic, con indicación del año de la concesión.
3.16. Declaración en la que conste el porcentaje de financiación sobre el coste total del proyecto debidamente acreditado.
4. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para la mejor defensa del proyecto.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de los datos.
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas, en el epígrafe/subepígrafe que corresponda, en el ejercicio actual.
– Certificado de estar al corriente de pago de obligaciones tributarias con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar corriente de pago de las obligaciones con la Comunidad Autónoma.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y aportar los documentos.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que preseneten los documentos correspondientes.
- Fase de Solicitud
- Solicitude (Anexo I)
Plazo de resolución: Cinco meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de Justificación
- Declaciones de ayudas (Anexo II)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 9 del 15 de enero de 2021).
-
Extracto de la Resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021 (DOG nº 9 del 15 de enero de 2021).
-
Resolución de 8 de abril de 2021 por la que se modifica la Resolución de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueban las bases para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, a producciones y coproducciones audiovisuales de contenido cultural gallego, y se convocan para el año 2021 (código de procedimiento CT207A), y se abre un nuevo plazo complementario de presentación de solicitudes (DOG nº 69 del 14 de abril de 2021).
-
Resolución de 24 de enero de 2022 por la que se da publicidad de las ayudas concedidas durante el año 2021 (DOG nº 26 del 8 de febrero de 2022).
-
Otros procedimientos relacionados
Declaración responsable de inicio de la actividad, prestación de servicios de actividades al aire libre.
Para realizar este trámite presencialmente debes imprimir el siguiente modelo y presentarlo en una oficina.
Utiliza la opción "DESCARGAR PDF IMPRESIÓN" para imprimirlo.
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Abierto todo el año
Autorización de actuación arqueológica.
Abierto todo el año
Propuesta de valoración de documentos
Abierto todo el año
Propuesta de eliminación de documentos
Abierto todo el año