Guía de procedimientos y servicios

BS419A

Plazas en residencias de tiempo libre.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos

Convocatoria 2021 - Plazo cerrado: 24/06/2021 00:00 - 07/07/2021 23:59

Consellería de Política Social e Igualdad

TRAMITAR PRESENCIALMENTE
Sobre el procedimiento

Esta orden tiene por objeto convocar el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios para el año 2021 de las residencias de tiempo libre de Panxón y O Carballiño, sitas en las localidades de Panxón-Nigrán (Pontevedra) y O Carballiño (Ourense), respectivamente, y adscritas a la Consellería de Política Social.

El código del procedimiento regulado por esta orden es el BS419A y comprende exclusivamente las estancias reflejadas en el anexo III, cuya adjudicación corresponde a la Consellería de Política Social.

Tipos de servicio.

1. Los servicios que se prestan en estas residencias comprenderán el alojamiento y el mantenimiento en régimen de pensión completa durante el turno adjudicado a las personas beneficiarias:

a) Servicio de alojamiento: incluye la limpieza diaria.

b) Servicio de comedor: régimen de pensión completa (desayuno, comida y cena).

2. El servicio de comedor ofrece un menú único, sin perjuicio de la atención de solicitudes de dietas individualizadas derivadas de prescripción médica, alergias o intolerancias alimentarias.

Podrán ser destinatarias todas las personas mayores de edad o personas menores, siempre que vayan en compañía de sus personas progenitoras, personas tutoras legales, y que tengan su residencia en territorio español. Igualmente, podrán acogerse a esta orden los gallegos y las gallegas residentes en el exterior que cumplan los requisitos de la orden.

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Avda. de la Habana, 79

32004  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386196

Fax: 988386838

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Ourense

Residencia de Tempo Libre do Carballiño

Avda. do Parque

32500  Carballiño, O  (Ourense)

Teléfono: 988270200

Fax: 988271106

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

R/ Concepción Arenal, 8

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817817

Fax: 986817637

Xunta de Galicia

Consellería de Política Social e Igualdade

Departamento Territorial da Consellería de Política Social e Igualdade de Vigo

Servizo de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica Vigo

Residencia de Tempo libre de Panxón

R/ Cansadoura, 2 (Patos)

36350  Nigrán  (Pontevedra)

Teléfono: 886120694

Email: rtlpanxon@xunta.gal

Dirección Xeral de Familia, Infancia e Dinamización Demográfica
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

24/06/2021 00:00 - 07/07/2021 23:59

El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días hábiles. Este plazo comenzará a computar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

No se admitirán las solicitudes que incluyan personas que hayan disfrutado de algún turno en la misma residencia en alguna de las dos convocatorias anteriores.

Presentación de solicitudes e lugar.

1. Cada unidad familiar podrá solicitar, a través de una persona que la represente, las estancias para cualquiera de las dos residencias de tiempo libre adscritas a la Consellería de Política Social y para uno o varios de los turnos que se detallan en el anexo III de la orden, para lo cual debe aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I.

A los efectos de esta orden, se entiende por unidad familiar la formada por la/las persona/s progenitora/s y, además:

1º. Las hijas y los hijos menores de edad excepto que, con consentimiento de la persona progenitora, vivan de manera independiente.

2º. Las hijas y los hijos mayores de edad con incapacitación judicial y patria potestad prorrogada o rehabilitada.

3º. Las hijas y los hijos mayores de edad con un grado de discapacidad superior al 33 por ciento.

4º. Las personas menores en situación de guardia con fines adoptivos. A los efectos de esta orden, tendrán la consideración de hijos o hijas las personas en situación de adopción o acogimiento familiar.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Jefatura Territorial de Ourense, en el caso de solicitar la estancia en la residencia de O Carballiño, y a la Jefatura Territorial de Vigo, en el caso de solicitar la estancia en la residencia de tiempo libre de Panxón. Las solicitudes de estancia para ambas residencias de tiempo libre podrán dirigirse a cualquiera de dichas jefaturas territoriales. En caso de que se solicite estancia para ambas residencias, resolverá la jefatura territorial correspondiente al primer turno solicitado.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y claveChave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365-).

Documentación complementaria.

1. Las personas solicitantes que representen a la unidad familiar deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Certificado de discapacidad de las personas solicitantes y/o de las hijas e hijos mayores de edad, en su caso, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Copia del título de familia numerosa, en su caso, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Copia de la resolución administrativa de acogimiento, en su caso, solo en el caso de no ser expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Copia del certificado de monoparentalidad, en su caso, solo en el caso de no ser expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

e) Documentación acreditativa de la condición de víctima de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 5 de la Ley 11/2007, de 27 de julio, gallega para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género.

f) Anexo II sobre comprobación de datos de terceras personas interesadas, en su caso.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante la consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, excepto que conste en el procedimiento su oposición expresa.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se van a presentar de forma electrónica superase los tamaños máximos establecidos por la sede electrónica o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos en la forma establecida en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Comprobación de datos.

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a esta consulta.

a) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona solicitante y de la persona que lo represente, en su caso, así como de los demás miembros de la unidad familiar.

b) Documento nacional de identidad o número de identificación de extranjeros de la persona titular o cotitular del título de familia numerosa que no aparezca como solicitante de las ayudas.

2. Se consultarán, además, los siguientes datos cuando la persona interesada haga constar en la solicitud que le es de aplicación la circunstancia que acredita el documento correspondiente:

a) Título de familia numerosa expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Certificado de discapacidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y/o de las hijas o hijos mayores de edad.

c) Resolución administrativa de acogimiento expedida por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) Certificado de monoparentalidad expedido por la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I, o en el anexo II, en su caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución:

Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 18 de junio de 2021 por la que se convoca el procedimiento de adjudicación de estancias y servicios en las residencias de tiempo libre en el año 2021 (DOG nº 118 del 23 de junio de 2021).

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