Guía de procedimientos y servicios

TR353A

Subvenciones a talleres de empleo.

Procedimiento dirigido a: Ciudadanos, Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 23/01/2020 00:00 - 24/02/2020 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Esta orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2020, de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento 353A), concebidos como programas de formación, práctica profesional y, en el caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes, para incentivos a la contratación temporal en empresas, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

2. Los talleres duales de empleo se configuran cómo programas mixtos de empleo y formación que tienen por finalidad mejorar la ocupabilidad de las personas desempleadas de dieciocho o más años de edad, mediante la realización de obras o prestación de servicios de interés general y social que posibiliten al alumnado participante la realización de un trabajo efectivo que, junto con la formación profesional para el empleo recibida, relacionada directamente con dicho trabajo, procure su cualificación profesional y favorezca su posterior inserción laboral en el mercado de trabajo.

3. La programación de los talleres duales de empleo se integrará, en la medida de lo posible y conforme a los itinerarios de inserción profesional que se defina, en proyectos que den respuesta a las demandas del mercado de trabajo y sean capaces de activar el desarrollo territorial, generar riqueza y, consecuentemente, crear puestos de trabajo.

4. Se valora en el caso de los ayuntamientos, mancomunidades y entidades públicas dependientes, que se promueva la inserción laboral por cuenta ajena de las personas participantes que finalicen el taller con resultado de apto durante un mínimo de 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de los talleres duales de empleo. De ser así, las entidades promotoras deberán publicar una convocatoria de ayudas a la inserción laboral, a través de incentivos a la contratación. Se pondrá a disposición en la sede electrónica un anexo V como modelo orientativo de convocatoria.

Duración

1. La etapa de formación en alternancia con la práctica profesional tendrá una duración de nueve meses y estará dirigida al aprendizaje, cualificación y adquisición de experiencia profesional.

2. Transcurrido el plazo de duración de la etapa de formación en alternancia con la práctica profesional, se valorará que las entidades promotoras desarrollen un programa de inserción laboral de las personas participantes en los talleres, a través de incentivos a la contratación por cuenta ajena durante un mínimo 3 meses a jornada completa en empresas para ocupaciones del ámbito de las materias impartidas y en el ámbito territorial de los talleres duales de empleo.

3. La fecha límite para el inicio de la formación y las prácticas profesionales será, con carácter general, el 1 de julio de 2020. Las actuaciones subvencionadas no podrán comenzar antes de la resolución de concesión. Los gastos subvencionables deberán estar realizados entre el 1 de enero del ejercicio de inicio de las actuaciones y la fecha límite para la presentación de la documentación justificativa correspondiente.

4. La fecha límite para el inicio de las contrataciones temporales por cuenta ajena será, con carácter general, el 15 de abril de 2021.

1. Podrán ser personas beneficiarias participantes en este programa aquellas que, estando desempleadas e inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, tengan una edad igual o superior a los dieciocho años.

2. Para poder participar en este programa es imprescindible cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje, con el objeto de estar vinculada mediante un contrato de tales características al taller dual de empleo, durante toda la duración de la etapa de formación en alternancia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.2 y en la disposición adicional segunda del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

3. Si la formación para impartir en el proyecto va dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, será necesario que el perfil del alumnado se adecue a los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

Obligaciones de las entidades promotoras

Las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden, además de cumplir las obligaciones establecidas por la normativa aplicable con carácter general a las ayudas y subvenciones públicas, deberán:

a) Realizar las actividades para las cuales se concede la subvención, de conformidad con las disposiciones previstas en esta orden y en las resoluciones, instrucciones o circulares que la desarrollen.

b) Acondicionar y dotar las instalaciones de manera que reúnan las condiciones de seguridad y salud laboral que permitan el normal desarrollo de las actividades formativas desde el inicio del proyecto.

c) Acreditar ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria la realización de las actividades y el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda o subvención, aportando la documentación que les sea requerida con el fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones que derivan de dicha concesión.

d) Satisfacer, a su vencimiento, las obligaciones económicas que deriven del funcionamiento del proyecto subvencionado, especialmente las de carácter salarial, con independencia de que se percibiese con anterioridad la subvención concedida.

e) Someterse a las actuaciones de evaluación, supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a la gestión y tramitación administrativa del taller dual de empleo en su conjunto y de los incentivos a la contratación, así como las previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. También a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Consejo de Cuentas.

f) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.

g) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación y cuenta separada o epígrafe específica de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la trazabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.

h) Comunicar a la Consellería de Economía, Empleo e Industria la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional, en el momento de presentar la solicitud así como con ocasión de la justificación de la ejecución total del proyecto y, en todo caso, antes del último pago.

i) Remitir a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria copia de los certificados de aprovechamiento, en los cuales conste el número de horas de la formación recibida y la calificación final, entregados al alumnado participante en el proyecto.

j) Garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el desarrollo del proyecto.

k) Procurar, en la ejecución del taller, un uso no sexista del lenguaje y velar por transmitir una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres.

l) Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, la sede del proyecto, así como las actividades y las obras y servicios que se realicen, toda vez que sus actividades de publicidad y divulgación se adecuarán a la normativa correspondiente. Asimismo, en las realizaciones de carácter permanente que lleven a cabo los talleres duales de empleo se colocará una placa identificativa, siguiendo los modelos y características que establezca la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en la cual constará la cofinanciación por los Servicios Públicos de Empleo.

m) Formar a las personas participantes en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales contenidas en el plano formativo y contratar al alumnado participante, en la modalidad contractual y por la duración prevista en el artículo 4 de esta orden, y formarlos en los aspectos teóricos y prácticos de las actividades profesionales u oficios objeto del programa.

n) Procurar la inserción laboral posterior de las personas desempleadas participantes en los proyectos, bien como trabajador o trabajadora por cuenta ajena, a través de los incentivos a la contratación establecidos en la presente orden, o por cualquier otro medio; o bien mediante su constitución en trabajadores o trabajadoras autónomos o por cuenta propia.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego

Subdirección Xeral do Servicio Público de Emprego de Galicia

Edificios Admvos. San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981547224

Fax: 981545765

Email: dx.emprego-formacion@xunta.es

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego da Coruña

Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º andar

15008  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 881881597 / 881882579

Fax: 881881576

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Lugo

Ronda da Muralla, 70 baixo

27071  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982294257

Fax: 982294282

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Ourense

Avda. da Habana, 79, 6º

32071  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988386827

Fax: 988386829

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)

Servizo de Formación e Cualificación para O Emprego de Vigo

Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2ª

36201  Vigo  (Pontevedra)

Teléfono: 986817022

Fax: 986817766

Dirección Xeral de Formación e Cualificación para o Emprego
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

23/01/2020 00:00 - 24/02/2020 23:59

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos se entenderá cómo último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

1. La selección del alumnado-trabajador, así como la del personal directivo, docente y administrativo de apoyo participante en el proyecto que se va a poner en funcionamiento, será realizada por la entidad promotora del taller mediante un procedimiento específico regulado mediante instrucción de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, atendiendo a las prioridades del proyecto, a los itinerarios formativos y a criterios de igualdad y objetividad.

2. En todo caso, la selección irá precedida de la tramitación de oferta de empleo por la correspondiente oficina de empleo. La oferta deberá observar, como requisitos mínimos que deben cumplir las personas candidatas preseleccionadas, los siguientes:

– Tener dieciocho o más años de edad.

– Estar desempleadas, entendiéndose en esta situación a las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, que carezcan de ocupación remunerada y estén disponibles para el empleo.

– Cumplir los requisitos establecidos en la normativa reguladora del contrato para la formación y aprendizaje, con el objeto de tener vinculación mediante un contrato de tales características al taller dual de empleo, desde su incorporación al proyecto, en aplicación de lo previsto en los artículos 2 y 5 de esta orden.

– Cuando la formación que se va a impartir en el proyecto vaya dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 2 o 3, cumplir con los requisitos de acceso señalados en los reales decretos que regulan dichos certificados.

3. En la oferta de empleo que se tramite tendrán preferencia las personas que hubiesen solicitado este servicio a través de su demanda de empleo y, entre estas, se priorizará aquellas que tengan prevista la realización de este tipo de medidas en su itinerario de inserción laboral.

Además, se priorizarán las personas demandantes que tengan especiales dificultades de inserción en el mercado de trabajo, tales como: las personas emigrantes retornadas; las mujeres en general; las mujeres víctimas de violencia de género; las personas que hayan agotado las prestaciones y subsidios por desempleo; las personas paradas de larga duración; las personas mayores de cuarenta y cinco años; las personas que carecen de títulos universitarios y de FP de grado superior, excepto para los certificados de profesionalidad de nivel de cualificación 3 en los que se requiere una mayor formación, ya que estos programas van dirigidos a personas que, con carácter general, carecen de una cualificación profesional; las personas con discapacidad siempre que puedan realizar los trabajos y las personas beneficiarias del tramo de inserción de la renta de inclusión social de Galicia.

4. La entidad promotora realizará la selección entre la relación de personas desempleadas remitidas por la oficina de empleo que deberá contener, siempre que sea posible, tres personas candidatas por puesto.

5. El alumnado que se seleccione deberá mantener el cumplimiento de los requisitos de selección en la fecha de su incorporación al proyecto.

Presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fue realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

2. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación incondicionada de las presentes bases reguladoras.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. De carácter general. Junto con la solicitud (anexo I) deberá anexar la siguiente documentación complementaria:

a) La que acredite la personalidad jurídica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta que si es una mancomunidad, consorcio o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos o alguna de las entidades a las que alude el artículo 3, deberá aportarse, según proceda, norma o acuerdo de creación o estatutos publicados en el diario oficial correspondiente, pudiendo sustituirse por una certificación expedida a tal efecto.

b) La que acredite el apoderamiento suficiente de quien actúa en nombre y representación de la entidad solicitante. Esta circunstancia se hará constar mediante copia de la norma o acuerdo de nombramiento publicado en el correspondiente diario oficial, o mediante certificación expedida al efecto.

c) Los ayuntamientos y los consorcios, comunidades, mancomunidades o cualquier otro tipo de asociaciones de los ayuntamientos gallegos, así como el resto de entidades a las que alude el artículo 3, deberán presentar certificación expedida pola persona titular de la secretaría o órgano equivalente de la entidad promotora, en la que se recoja el acuerdo de aprobación del proyecto y de solicitud de subvención a la Consellería de Economía, Empleo e Industria, adoptado por el órgano competente, o en su caso las certificaciones de las aprobaciones por cada uno de los ayuntamientos participantes en el proyecto y, si procede, de convenio de colaboración firmado entre ellos al efecto.

d) Declaración firmada por la persona representante legal, en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo I. En el caso de una asociación de ayuntamientos, además de la citada declaración firmada por la persona representante legal del ayuntamiento solicitante, cada una del resto de personas representantes legales de los ayuntamientos asociados deberá presentar una declaración en la que se recoja el conjunto de todas las ayudas o subvenciones, solicitadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes o entes públicos estatales o internacionales, según el modelo que se acompaña como anexo II.

e) Certificado de la persona titular de la secretaría, de la persona titular de la intervención, o cargo equivalente de la entidad promotora en el que consten las fuentes de financiación de la parte del coste del proyecto que no sea subvencionada por la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como una declaración responsable de la entidad solicitante, que se recoge en el anexo I, de que dispone de la experiencia, aptitud y capacidad administrativa, financiera y operativa necesarias para cumplir las condiciones de la ayuda.

2. De carácter específico. Además de la indicada en el punto anterior, las entidades promotoras de talleres duales de empleo deberán aportar la siguiente documentación:

a) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o cargo equivalente de la entidad promotora que acredite la titularidad jurídica de cada uno de los objetos de actuación y su disponibilidad para realizar las obras o la prestación de los servicios previstos en el proyecto. En el caso de titularidad privada, documento de cesión para su uso público por un período de tiempo no inferior a veinticinco años, excepto en el caso de montes vecinales en mano común donde se vayan a desarrollar talleres duales forestales, en el que será suficiente con el permiso otorgado por el órgano competente de la comunidad de vecinos propietaria para realizar las correspondientes actividades. Tampoco será necesario el documento de cesión por un período de tiempo no inferior a 25 años en el caso de talleres duales forestales en los que no se vayan a realizar obras o servicios que impliquen un aumento significativo de valor para los propietarios siendo suficiente con una simple autorización o permiso para la realización de las actividades cuando estas tengan vinculación o afecten específicamente a un predio o predios determinados.

b) Certificado expedido por la persona titular de la secretaría o cargo equivalente de la entidad promotora que contenga la relación de todas las autorizaciones administrativas que sean exigibles atendiendo a la naturaleza jurídica y al régimen de protección de los objetos sobre los cuales se pretende actuar con ocasión del desarrollo del proyecto o, en su caso, que haga constar que no son necesarias.

c) Autorizaciones administrativas relacionadas en el certificado descrito en el apartado anterior. La falta de alguna autorización no impide que el expediente sea valorado y aprobado siempre que se acredite que se presentó la solicitud ante el organismo competente antes del fin del plazo de presentación de la solicitud de subvención. En este caso la adjudicación de la subvención quedará condicionada a la efectiva obtención de dichas autorizaciones con anterioridad a la fecha de inicio del taller.

d) Memoria del proyecto para el cual se solicita la subvención según el modelo que se adjunta como anexo III, en la cual se recogerán los siguientes aspectos:

– Descripción detallada de la obra o servicio que se va a realizar o prestar, indicando el destino previsto para su utilización posterior. En el caso de que la obra que se va a ejecutar lo requiera, se aportará proyecto básico firmado por el personal técnico competente. Dicho proyecto básico constará, por lo menos, de memoria descriptiva, planos generales y presupuesto con estimación global por capítulos.

– Plan formativo por especialidades en relación con el proyecto de obra o servicio que se va a desarrollar, de manera que se establezca la correspondencia entre el plan formativo por especialidades y las unidades de obra o servicios. Los itinerarios formativos se adecuarán, en la medida de lo posible, a lo establecido en los reales decretos de los correspondientes certificados de profesionalidad o, en su defecto, se especificarán los módulos formativos de la ocupación, indicando el número de horas y sus contenidos teórico-prácticos.

– Cada itinerario formativo deberá incluir la denominación de los módulos que lo integran y su duración, el objetivo general del módulo y los contenidos teórico-prácticos.

– Presupuesto y financiación del proyecto, detallado según lo dispuesto en el artículo 19 de esta orden.

– Fechas previstas de comienzo y finalización de la formación, prácticas profesionales y, en su caso, los contratos temporales del taller dual de empleo.

– Informe sobre las estrategias de desarrollo y perspectivas de empleo, con inclusión de las previsiones, lo más concretas posible, de inserción laboral del alumnado-trabajador participante a la finalización de su participación en el proyecto.

e) Compromisos de solicitud de incentivos a la contratación temporal por parte de empresas para ocupaciones del ámbito de la formación del taller dual de empleo, siguiendo el modelo de anexo IV.

f) En su caso, certificado conjunto de la Fegamp y de la Xunta de Galicia, expedido con anterioridad al final del plazo de presentación de solicitudes, en el que se acredite la propuesta de habilitación del ayuntamiento como «Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business» o diploma en el que se acredita como «Ayuntamiento Emprendedor-Ayuntamiento Doing Business».

3. No será necesario adjuntar los documentos que ya fueron presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de el.

6. En caso de que alguno de los documentos que se va presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI/NIE de la persona que en nombre y representación de la entidad solicita la concesión de la subvención.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente, habilitado en el anexo I y aportar dichos documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Después de presentar

Plazo de resolución: Cinco meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 14 de 22 de enero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 14 de 22 de enero de 2020).

    • Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).

    • Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 14, de 22 de enero de 2020) (DOG nº 118 del 23 de junio de 2021).

    • Corrección de errores. Resolución de 9 de junio de 2021, de la Dirección General de Formación y Colocación, por la que se da publicidad a las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 27 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas y subvenciones para los talleres duales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2020 (Diario Oficial de Galicia número 14, de 22 de enero de 2020) (DOG nº 120 del 25 de junio de 2021).

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