Guía de procedimientos y servicios

TR341R

Ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Convocatoria 2020 - Plazo cerrado: 04/02/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

Sobre el procedimiento

1. Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que una vez finalizada su período de descanso por nacimiento contraten a una persona para ampliar su conciliación de la vida familiar y laboral.

2. Mediante la presente ayuda se permitirá que la persona trabajadora por cuenta propia obtenga una compensación para la contratación de una persona durante un período máximo de un año, para favorecer la conciliación de su vida personal y laboral y facilitar la continuidad de su proyecto empresarial.

3. También se subvencionarán los gastos de guardería realizados en el período subvencionable.

Acción subvencionable e importe de la subvención

1. Bono concilia.

a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma durante un período máximo de un año una vez finalizado su período de descanso por nacimiento, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en la presente orden.

b) Serán subvencionables las contrataciones que se realicen con una duración mínima de seis meses que cumpliendo con los requisitos enumerados en el paragrafo anterior se inicien entre lo 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2020.

c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 500 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, con un máximo de doce meses de contratación. En los casos de duración incierta la subvención será por los meses indicados en el Anexo I, que serán los que se comprometa la persona autónoma a tener la contratación vigente. Siendo por lo tanto el importe máximo que se puede percibir de 6.000 €.

d) Cuando se trate de contrataciones con una jornada a tiempo parcial, la cuantía será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación, o en su defecto en la jornada máxima legal.

2. Bono guardería.

a) Con el objeto de favorecer la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las personas emprendedoras se concederá una subvención del 75% del coste de los servicios de guardería hasta un máximo de 3.000 €, para aquellas personas autónomas que obtuvieran la subvención por el bono concilia en esta convocatoria.

b) En caso de que el beneficiario del bono concilia fuera una sociedad o comunidad de bienes la solicitud de este bono debe realizarla la persona autónoma societaria por el cual tuvo derecho a la ayuda, indicando en el anexo de la solicitud a sociedad o comunidad de bienes que fue beneficiaria.

c) Serán subvencionables los gastos de guardería del hijo o hija por los que obtuvo el bono concilia realizados en el período subvencionable, que comprende de 1 de octubre de 2019 a 30 de septiembre de 2020. La cuantía máxima será la indicado en el Anexo I por el solicitante.

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que según el anexo I tenga su centro de trabajo (o domicilio social, en el caso de carecer de éste) en la comunidad autónoma de Galicia, que disfrutaran de un período de descanso por nacimiento y que en el plazo de los quince días siguientes a su finalización realicen un contrato a una persona trabajadora por cuenta ajena.

2. También serán beneficiarias las sociedades y comunidades de bienes que realicen una contratación en iguales condiciones que en el párrafo anterior con respeto a las personas autónomas societarias.

Xunta de Galicia

Consellería de Emprego, Comercio e Emigración

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais

Subdirección Xeral de Emprego

Servizo de Emprego Autónomo

San Lázaro, s/n

15781  Santiago de Compostela  (Coruña, A)

Teléfono: 981545625

Fax: 981544678

Email: autonomos.emprego@xunta.gal

Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

04/02/2020 00:00 - 30/09/2020 23:59

Continúa el plazo de presentación de solicitudes, en los términos previstos en la Orden de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de 6 de mayo de 2020.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente la fecha de publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 30 de septiembre de 2020, cumpliendo el dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Subvenciones de Galicia, que establece un período mínimo de un mes.

1. Para tener derecho a la subvención, previamente la persona trabajadora autónoma tuvo que estar de descanso por nacimiento.

2. En el plazo de los quince días naturales siguientes a la finalización del período de descanso por nacimiento se debe realizar un contrato de cualquier modalidad con el compromiso de una duración mínima de seis meses.

3. La contratación debe realizarse con una persona desempleada, entendiendo cómo tal a una persona sin ocupación según la vida laboral e inscrita en la oficina de empleo. No es necesario que cumpla estos requisitos si la contratación se realiza con la misma persona que estaba contratada por interinidad por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma.

4. La persona o entidad beneficiaria deberá mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por un período mínimo del tiempo por el que se le concedió la subvención desde la alta del contrato subvencionado, manteniendo como mínimo la jornada por la que se concedió la subvención.

5. En el supuesto de extinción de la relación laboral de la persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la persona o entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación, con una persona desempleada por lo menos con una jornada de trabajo igual o superior a la de persona sustituida. Para cubrir este deber a empresa tiene de plazo hasta el último día del mes siguiente al de la baja. Esta nueva contratación debe serle comunicada al órgano que concedió la ayuda junto con un nuevo Anexo II referido a la nueva contratación y no dará lugar en ningún caso a una nueva subvención. La suma del tiempo contratada de la persona trabajadora y de la sustituta debe ser como mínimo igual al tiempo por el que se le concedió la subvención

6. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como, con la Seguridad Social.

7. Realizar su actividad en la Comunidad Autónoma de Galicia.

8. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

9. La persona beneficiaria estará obligada a comunicar, de manera inmediata, cualquier variación o extinción de las condiciones que le dieron derecho a percibir estas ayudas.

10. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de destino de las subvenciones.

1. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta orden de subvenciones son las personas autónomas que ya tienen el deber de relacionarse por medios electrónicos segundo el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia (Dog de 26 de julio). Por lo tanto, las solicitudes se deberán presentar obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

2. Si alguna de las personas o entidades interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

4. Para garantizar que las personas que carecen de medios para relacionarse telematicamente con la Administración, y de acuerdo con el previsto en el artículo 13.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, puedan presentar en el registro electrónico la solicitud referente la este procedimiento, la persona solicitante podrá contar, entre otros, con la asistencia efectiva de la Red de Técnicos de Empleo de Galicia de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. La solicitud se deberá presentar en el modelo que figura cómo anexo I a esta orden junto con la documentación general y específica que se relaciona:

2. Documentación general.

• En el supuesto de actuar mediante representante, poder suficiente de actuar en nombre de la persona o entidad solicitante.

• Resolución de la Seguridad Social en la que indique el período de descanso por nacimiento.

3. Documentación específica bono concilia:

a) Informe de vida laboral del Código Cuenta de Cotización correspondiente al mes en que se realiza la contratación de la persona trabajadora por la que se solicita subvención.

b) Anexo III, debidamente cubierto y firmado.

4. Documentación especifica bono guardería.

a) Documento acreditativo del coste de la mensualidad de la guardería.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fueran presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fue realizada la enmienda.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) NIF de la entidad solicitante.

b) DNI o NIE de la persona solicitante y de la representante.

c) Vida laboral de la persona trabajadora autónoma.

d) Presentación del contrato que se va a subvencionar en el Servicio Público de Empleo.

e) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.

f) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.

g) Consulta de concesiones por la regla de minimis.

h) Certificación de estar al día de sus deberes con la Seguridad Social.

i) Certificación de estar al día de sus deberes con la Agencia Tributaria de Galicia.

j) Certificación de estar al día de sus deberes con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan la esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y aportar dichos documentos.

3. Salvo que las personas trabajadoras se opongan la esta consulta, lo que deberán indicar en el cuadro señalado en el anexo III y aportar los documentos correspondientes, se consultarán los siguientes datos de la persona trabajadora:

a) DNI o NIE.

b) Informe de períodos de inscripción en el Servicio Público de Empleo.

c) Vida laboral.

4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Después de presentar

Plazo de resolución: Tres meses

Sentido del silencio: Negativo

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).

    • Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras, que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR341R) (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).

    • Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas para la conciliación por maternidad o paternidad de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR341R) (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).

    • Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).

Descargar el contenido de esta ficha en formato PDF

Otros procedimientos relacionados

PE621F

Curso para la expedición de la certificación profesional para la extracción de recursos específicos con técnicas de buceo.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR330A

Reconocimiento de la condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en captación de ofertas.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR340A

Calificación iniciativas de empleo.

Tramitar en línea

Abierto todo el año

TR340D

Calificación de iniciativa de empleo de base tecnológica (IEBT).

Tramitar en línea

Abierto todo el año