Guía de procedimientos y servicios
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Detalle procedemento
TR341Q
Bono de las personas autónomas
Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales
Consellería de Empleo, Comercio y Emigración
Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las cuales se regirá la convocatoria pública de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TR341Q), y se procede a su convocatoria para el año 2020.
Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Subvención del bono de las personas autónomas
1. Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias de esta orden, mediante pago anticipado, una subvención de un 80 % de la actividad a subvencionar con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.
2. Esta ayuda tendrá dos líneas de actuación:
Línea 1 mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios:
• Investigación de mercado.
• Plan de marketing.
• Plan de comunicación del negocio.
• Plan estratégico del negocio.
• Plan crecimiento: constitución sociedad.
• Plan de reorientación del negocio.
• Plan de uso de las nuevas tecnologías en el negocio.
• Plan de refinanciación.
También se podrán subvencionar otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad de la empresa.
Asimismo, podrá ser computable como gasto subvencionable el pago del importe de la cofinanciación privada de los servicios contratados con el Igape a través del programa Re-Acciona en su convocatoria para el ejercicio de 2020 y sucesivas por parte de las personas trabajadoras autónomas.
Línea 2 mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones:
• Compra de Maquinaria.
• Compra de utillaje y herramientas.
• Reforma del local del negocio.
• Equipos informáticos.
• Rótulos.
• Aplicaciones informáticas y páginas web.
• Creación logotipo del negocio.
• Mobiliario.
En la solicitud de ayudas, las líneas 1 y 2 no soy excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran. En el caso de solicitar ayudas de la línea 1 y de la línea 2, se atenderá en primer lugar a línea 1 y después a la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.
En el caso de reforma del local del negocio se excluye de la ayuda el domicilio habitual de la persona trabajadora autónoma excepto en el caso en que quede acreditado que es imprescindible para el desarrollo de la actividad del negocio.
3. A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y durante el período subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en la resolución de concesión o, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2020.
No se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, como es el caso del IVA, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, según dispone el artículo 29.8 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. Las inversiones deben ser contratadas con proveedores que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2018.
2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
b) La empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2018
c) La empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2018 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto del sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 30.000 euros se refirirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Secretaría Xeral de Emprego e Relacións Laborais
Subdirección Xeral de Emprego
Servizo de Emprego Autónomo
San Lázaro, s/n
15781 Santiago de Compostela (Coruña, A)
Teléfono: 981545625 / 981957729
Fax: 981544678
Email: autonomos.emprego@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración da Coruña
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social da Coruña
Avda. Salvador de Madariaga, 9-1º - Centro comercial de Elviña
15008 Coruña, A (Coruña, A)
Teléfono: 881881582
Email: axudasautonomos.traballo@xunta.gal
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Lugo
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Lugo
Ronda da Muralla nº 70 baixo
27071 Lugo (Lugo)
Teléfono: 982294259 / 982294274
Fax: 982294258
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Ourense
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Ourense
Avda. da Habana, nº 79 - 7ª
32071 Ourense (Ourense)
Teléfono: 988386822 / 988386810
Fax: 988386770
Xunta de Galicia
Consellería de Emprego, Comercio e Emigración
Departamento Territorial da Consellería de Emprego, Comercio e Emigración de Pontevedra (Vigo)
Servizo de Emprego, Relacións Laborais, Traballo Autónomo e Economía Social de Vigo
Rúa Concepción Arenal, nº 8 - 2º
36201 Vigo (Pontevedra)
Teléfono: 986817695 / 986817073
Fax: 986817010
Plazo de presentación: CERRADO
04/02/2020 00:00 - 03/03/2020 23:59
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el DOG.
Quedan excluidos de esta orden:
a) Los familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena conforme a lo establecido en el artículo 1.3.y) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
b) Las personas que cobraran la ayuda del bono de las personas autónomas (procedimiento TR341Q) en alguna de las anteriores convocatorias.
1. Las solicitudes se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.
Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la cuál fuera realizada la enmienda.
Para presentar las solicitudes se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/llave365).
Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento
1. Las solicitudes se deberán presentar en los modelos normalizados que figuran como anexos numéricos de esta orden y deberán ir acompañadas de la documentación que se relaciona:
a) Cuando se actúe mediante representación, poder suficiente de la persona representante para actuar en nombre de la persona representada.
b) Certificación de la entidad prestadora del servicio en la cual conste su idoneidad para su prestación y el contenido de dicha prestación para ayudas de la línea 1.
c) En el caso de estar realizado el servicio o hecha la inversión, facturas y su correspondiente justificante bancario de pago; de lo contrario, factura pro forma.
d) Documentación justificativa del volumen de facturación, en el caso de las personas trabajadoras autónomas que tributen por módulos será una declaración responsable de la facturación realizada en el año 2018.
e) Impuesto de sociedades, de ser el caso
f) Documentación justificativa de que la persona autónoma societaria identificada en el anexo I lo es de la entidad que solicita la subvención, de ser el caso.
g) Anexo II con la relación de servicios o inversión realizados o que se van a realizar.
h) Anexo III, debidamente cubierto y firmado en el caso de solicitudes realizadas por una sociedad.
De conformidad con el establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía prevista para el contrato menor en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de la subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que se deberán presentar con la solicitud de la subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
2. No será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente siempre que la persona interesada expresara su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.
3. La documentación complementaria deberá presentarse por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para lo cotejo de la copia electrónica presentada.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que fuera realizada la enmienda.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Comprobación de datos
1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:
a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.
b) Vida laboral da persona trabajadora autónoma solicitante.
c) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de Galicia.
e) Certificación de estar al día en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
f) Domicilio fiscal.
g) Consulta de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
h) Consulta de concesión de subvenciones y ayudas.
i) Consulta de concesiones por la regla de minimis.
j) IRPF de la persona solicitante correspondiente al ejercicio del año anterior al de esta convocatoria de subvención, de ser el caso.
k) Nif de la entidad solicitante o representante, de ser el caso.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro indicado en el anexo I y presentar los documentos correspondientes.
3. Salvo que las personas trabajadoras autónomas societarias se opongan a esta consulta, lo que deberán indicar en el recuadro señalado en el anexo III y presentar los documentos correspondientes, se consultará los siguientes datos:
a) DNI o NIE de la persona autónoma por la que se solicita la subvención.
b) Vida laboral de la persona autónoma por la que se solicita la subvención.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación de este procedimiento deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Plazo de resolución: Tres meses
Sentido del silencio: Negativo
- Fase de justificación
- Modelo de cartel informativo
- Declaración expresa de otras ayudas (Anexo IV)
Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"
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Ámbito Autonómico
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Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del bono de las personas autónomas, y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR341Q) (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
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Extracto de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TR341Q) (DOG nº 22 de 3 de febrero de 2020).
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Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos en el ámbito de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 90 del 11 de mayo de 2020).
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Corrección de errores. Orden de 6 de mayo de 2020 por la que se acuerda la continuación de determinados procedimientos relativos a la concesión de subvenciones indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios públicos de esta consellería durante la vigencia del estado de alarma (DOG nº 96 del 19 de mayo de 2020).
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Resolución de 5 de marzo de 2021, de la Dirección General de Empleo, Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se da publicidad del agotamiento de crédito de la Orden de 30 de diciembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2020 (DOG nº 53 de 18 de marzo de 2021).
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