Guía de procedimientos y servicios

SA550B

Comunicación de modificación de datos/cese actividad en el registro gallego sanitario de empresas y establecimientos alimentarios (REGASA)

Procedimiento dirigido a: Empresas y profesionales

Cerrado

Consellería de Sanidad

Sobre el procedimiento

Crear el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios, en adelante Regasa, que tiene como finalidad la protección de la salud pública y de los intereses de los/las consumidores/as, facilitando el control oficial de las empresas y establecimientos sometidos a inscripción, así como regular el procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios en el citado registro. Se trata de un procedimiento afectado por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo relativa a los servicios en el mercado interior.

El Regasa tendrá carácter autonómico, existiendo un registro unificado para todo el ámbito de la comunidad autónoma.

El Regasa será complementario del Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y respetará el carácter de registro unificado de ámbito estatal que a este último atribuye el artículo 1.2 del Real decreto 191/2011, de 18 de febrero, por el que el mismo se regula.

Empresas o establecimientos alimentarios con sede, domicilio, agencia o que ejerzan la actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de A Coruña

R/ Durán Loriga, 3-7ª

15003  Coruña, A  (Coruña, A)

Teléfono: 981155800

Fax: 981155801

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Lugo

R/ Montevideo, 9

27001  Lugo  (Lugo)

Teléfono: 982292127

Fax: 982292115

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Ourense

Avda. Zamora, 13

32005  Ourense  (Ourense)

Teléfono: 988066372

Fax: 988066302

Xunta de Galicia

Consellería de Sanidade

Departamento Territorial da Consellería de Sanidade de Pontevedra

Fernández Ladreda, nº 43 - 1ª planta

36003  Pontevedra  (Pontevedra)

Teléfono: 986885860

Fax: 986885802

Dirección Xeral de Saúde Pública
Requisitos y documentación

Plazo de presentación: CERRADO

El DECRETO 173/2019, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

a) Que el operador económico tenga sede, domicilio, agencia o ejerza actividad comercial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Que la actividad que realice consista exclusivamente en manipular, transformar, envasar, almacenar o servir alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos abastezcan a otros establecimientos de estas mismas características y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción respecto de la realizada por aquéllos, que lleve a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No serán objeto de asiento en el Regasa:

a) Las empresas y establecimientos alimentarios que tengan la obligación de estar inscritos en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, regulado por el Real decreto 191/2011, de 18 de febrero.

b) Los locales o establecimientos de venta ambulante o no sedentaria. Se entiende por venta ambulante o no sedentaria, conforme al artículo 70.1 de la Ley 13/2010, de 17 septiembre, de comercio interior de Galicia, la realizada por comerciantes fuera de un establecimiento comercial permanente de forma habitual, ocasional, periódica o continuada, en los perímetros o lugares debidamente autorizados en instalaciones comerciales desmontables o transportables, incluyendo los camiones tienda.

c) Los locales utilizados ocasionalmente para servir comidas.

d) Las máquinas expendedoras de alimentos.

e) Los centros, establecimientos y servicios de atención farmacéutica y sanitaria».

  • Inscripción en registros oficiales. Primera inscripción. Modificaciones de la primera inscripción. ( 30.02.00)

Puede realizar el pago de estas tasas en la Oficina Virtual Tributaria.

Presentación electrónica obligatoria de las comunicaciones

1. Las comunicaciones se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal

2. Si alguna de las personas interesadas presenta su comunicación presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la comunicación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Para la presentación de las comunicaciones podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365)».

Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la comunicación la siguiente documentación:

a) Justificante acreditativo del pago de la tasa de inscripción, modificación o cese de la actividad económica, según el caso.

Se podrá hacer el pago de las tasas en la oficina virtual de la Atriga empleando los siguientes códigos:

CONSELLERÍA: 11- SANIDAD

DELEGACIÓN:

10-LA CORUÑA

20-LUGO

30-ORENSE

40-PONTEVEDRA

SERVICIO: 08-SALUD PÚBLICA

TASA: 300200-INSCRIPCIÓN EN REGISTROS OFICIALES.PRIMERA INSCRIPCIÓN.MODIFICACIÓN DE LAS  PRIMERAS INSCRIPCIONES.

Las tarifas vigentes se podrán consultar en Tarifas vigentes de tasas, Anexo I, código 300200, modificación de la primera inscripción.

b) Copia del documento acreditativo de la representación, en el caso de actuar mediante ella.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuanto la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por la personas interesadas, para lo que podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de forma presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que hubiera sido realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él»

Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona comunicante.

b) DNI/NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad comunicante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que algunas circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes».

Después de presentar

Una vez presentado este trámite puede consultar su expediente en "Mi sede"

Normativa
  • Ámbito Autonómico
    • Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (DOG nº 205 del 26 de octubre de 2012)

    • Decreto 173/2019, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios (DOG nº 20 de 30 de enero de 2020).

    • Corrección de errores. Decreto 173/2019, de 26 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 204/2012, de 4 de octubre, por el que se crea el Registro Gallego Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios. (DOG nº 34 de 19 de febrero de 2020).

  • Ámbito Estatal
    • Real decreto 191/2011, del 18 de febrero, sobre el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (BOE nº 57 del 8 de marzo de 2011).

  • Ámbito Europeo
    • Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, del 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DOUE nº 376 de 27 de diciembre de 2006)

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